Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 22/7/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 23 de mayo de 1986, de la Dirección General de Pesca, por la que se otorga autorización administrativa a Tafamar, Sociedad Anónima Laboral, para la instalación de un parque de cultivo de moluscos de 60.000 m2, en Punta Canales, al término y distrito marítimo de Tarifa (Cádiz).

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Visto el expediente instruido a instancia de Dña. M. José Cobo Pérez, en nombre y representación de "Tafamar, Sociedad Anónima Laboral", por el que se solicita autorización administrativa para la instalación de un parque de cultivo de moluscos en Z.M.T., al lugar conocido por "Punta Canales", término municipal y distrito marítimo de Tarifa, con una ocupación del dominio público de 60.000 m2, conforme a los datos y planos que figuran unidos al expediente n 107 de este Centro. Esta Dirección General de Pesca, previo el informe favorable del Plan de Explotación Marisquera y de Cultivnos Marinos de la Región Suratlántica (PEMARES), ha tenido a bien acceder a lo solicitado otorgando la correspondiente autorización administrativa con las siguientes condiciones:

Primera. La presente autorización se otorga a título de precario, sin perjuicio de tercero que pudieran ostentar un mejor derecho, por un período de diez años, prorrogables a petición del interesado.

Segunda. El emplazamiento y las obras de instalación se ajustarán estrictamente el proyecto presentado y, en particular, a sus planos. Las obras darán comienzo en el plazo de un mes, debiendo quedar finalizadas e iniciada la explotación en el plazo de seis meses, contados ambos desde el día siguiente al que tenga lugar la notificación de la presente resolución. Antes de iniciar la explotación se comunicará a esta Dirección General.

Asimismo esta autorización queda condicionada al acta de replanteo que se realice, de acuerdo con el Art. 13 de la Ley 23?84, de 25 de junio, de Cultivos Marinos.

Tercera. El titular de la autorización queda obligado a conservar la parcela en buen estado y a la reposición y conservación de los hitos que definen el deslinde de la zona de dominio público ocupado.

No se podrán destinar ni las instalaciones ni el terreno a usos distintos de los propios de este tipo de establecimientos acuícolas. Tampoco se podrá arrendar. Asimismo, se no podrá ceder sin previo expediente al efecto.

Cuarta. Deberán respetarse las servidumbres a que hace referencia el Art.

4 de la Ley 28?1969, de 26 de abril, sobre Costas.

Quinta. Las especies autorizadas para su cultivo son: Almeja fina (Venerupis decussata), Ostra plana (Ostrea edulis). Ostión (Crassotrea angulata) y Ostra gigas (Crassostrea gigas). El cultivo de otras especies requerirá de la previa autorización de esta Dirección-General.

Sexta. El titular deberá franquear la entrada en el establecimiento a los técnicos de la Dirección General de Pesca, a los de la Consejería de Salud y Consumo y a los agentes de la Demarcación de Costas. Facilitará en todo momento información sobre el proceso de cultivo a los técnicos del PEMARES. Igualmente viene obligado a rendir anualmente a la Dirección General de Pesca una relación estadística de su producción, especies, valor y peso, con su rendimiento por metro cuadrado.

Séptima. Se justificará el abono a la Hacienda Pública del impuesto que grava las concesiones y autorizaciones administrativas o acreditará la declaración de no sujeto el acto a tal impuesto, hecha por la Delegación de Hacienda u Oficina Liquidadora correspondiente.

Octava. Esta autorización queda sujeta al abono del canon de ocupación que pueda corresponderle, establecido por Decreto nº 2218?1975, de 24 de julio.

Novena. La autorización no exime de la obtención de licencias, trámites, obligaciones y autorizaciones que el titular deba cumplir u obtener de orden administrativo, fiscal, sanitario y laboral.

Décima. El titular deberá observar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 23?1984, de 25 de junio, de Cultivos Marinos y en las Ordenes Ministeriales de 25 de marzo de 1970 en lo que no se opongan a la citada Ley, y asimismo de las demás disposiciones en vigor o que en su día puedan dictarse sobre la materia, y las de carácter general que le sean de aplicación. Igualmente se observará el cumplimiento de la normativa vigente en materia de calidad y salubridad de moluscos.

Undécima. Esta autorización caducará, previa formación de expediente y sin derecho a indemnización alguna, en los casos previstos en el Artº.

5 de la Ley 23?1984, de 25 de junio, o por incumplimiento de cualquiera de las disposiciones vigentes o de aquellas que en su día puedan dictarse sobre cultivos marinos.

Asimismo, el incumplimiento de cualquiera de las condiciones comprendidas en esta resolución, será causa de caducidad, que se tramitará con arreglo a lo preceptuado en las disposiciones vigentes sobre la materia.

Duodécima. La Sociedad Anónima laboral "Tafamar" deberá comunicar a la Dirección General de Pesca las altas y bajas de socios trabajadores, las modificaciones que los estatutos sociales y las transmisiones de acciones entre los socios que se produzcan, siendo causa de caducidad de la autorización, el incumplimiento de dichas obligaciones. En todo caso cualquier alteración de los estatutos sociales, del número de socios trabajadores y del porcentaje de participación de los socios trabajadores en el capital social en el momento de la autorización podrá dar lugar a que la Dirección General de Pesca revise el alcance y contenido de esta resolución.

Sevilla, 23 de mayo de 1986.- El Director General, Fernando González Vila.

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