Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 25/7/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo y Seguridad Social

RESOLUCION de 17 de junio de 1986, referente a la extensión del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de la Provincia de Granada, para el mismo sector laboral de la provincia de Sevilla.

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Visto el expediente incoado por Don Sebastián Galera Galera, Secretario General de la Federación Provincial de Banca, Bolsa, Ahorro, Seguros y Oficinas (FEBASO), de la Unión General de Trabajadores, y por la representación que ostenta, en el escrito recibido el 31 de marzo de 1986, de la citada Federación, por el que se solicita la Extensión de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos, de la provincia de Granada a la de Sevilla, y que aparece publicada en el BOP de Granada nº 53 de 8 de marzo de 1986, y

RESULTANDO.: Que a tenor de la solicitud efectuada, se inician los trámites previstos en el Real Decreto 572/1982, de 5 de marzo, al requerírsele a las partes afectadas, por medio de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social en Sevilla, en escrito de 3 de abril de 1986, tanto la formación de la Comisión Paritaria prevista en el citado Real Decreto, asi como, al no constituirse ésta, el informe ya por separado de las mismas.

RESULTANDO.: Que en el expediente constan efectuados todos los trámites previstos por el Real Decreto 572/1982, de 5 de marzo e, igualmente, las oportunas certificaciones del C.M.A.C. de Sevilla, de la inexistencia de convenio propio en el mismo sector laboral y de la provincia de Sevilla, y quedan acreditadas suficientemente las representaciones sindicales que solicitan la extensión.

RESULTANDO.: Que el Tribunal Constitucional, por Providencia de 28 de marzo de 1986, ha admitido a trámite el conflicto positivo de competencia nº 533/1986, promovido por el Gobierno, contra la Resolución de 05.12.85, e invoca en el mismo el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de la mencionada Resolución, desde el día 19 de mayo de 1986, fecha de formalización del conflicto señalado.

RESULTANDO.: Que en la tramitación del presente expediente, se han respetado las prescripciones reglamentarias de aplicación.

CONSIDERANDO.: Que en fecha 19 de marzo de 1986, se recibe escrito del Excmo. Sr. Ministro de la Presidencia, dirigido al Excmo. Sr. Presidente de la Junta de Andalucía, por el que da traslado del Acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros en la reunión celebrada el día 14 de marzo de

1986, en el sentido de dirigir al Consejo de Gobierno de Andalucía requerimiento de incompetencia al amparo de lo dispuesto en el artículo

62, en relación con el 63, ambos de la Ley Orgánica 2/79, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, y a los fines previstos en dichos preceptos, por estimar que el referido Ente Autonómico ha incurrido en incompetencia al dictar a través de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social, la Resolución de 5 de diciembre de 1985, por la que se extiende el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de la Provincia de Granada a la de Sevilla, cuyo texto se publicó en el BOP nº 55 de 9 de marzo de 1985, a los trabajadores afectados del mismo sector laboral (BOJA nº 4 de 17 de enero de 1986).

CONSIDERANDO.: Que al estar la Resolución indicada pendiente de Sentencia del Tribunal Constitucional, y habiendo sido ésta la que extendió el convenio mencionado y del que se solicita ahora la extensión de la revisión del mismo, no es posible resolver y acceder o no a la pretensión indicada.

Vistas las disposiciones legales referenciales y demás concordantes y de general aplicación, el Consejero de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía,

A C U E R D A:

Que no procede resolver la solicitud de extensión de la revisión salarial de Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de la Provincia de Granada para la de Sevilla, hasta tanto no se determine por el Tribunal Constitucional, la competencia o no de la Junta de Andalucía, a los efectos de extensión de Convenios Colectivos. Notifíquese esta Resolución a los interesados en la forma prevista en el artículo 79 de la Ley de Procedimiento Administrativo, haciéndoles saber el derecho que les asiste de presentar Recurso de Reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo, y Seguridad Social de la Junta de Andalucía, en el término de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 126 del Texto legal citado, en relación con el artículo 52 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, modificada por Ley 10/1973, de 17 de marzo.

Sevilla, 17 de junio de 1986

JOAQUIN J. GALAN PEREZ

Consejero de Trabajo y Seguridad Social

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