Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 25/7/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 7 de julio de 1986, por la que se revisa y actualiza la Orden de clasificación del Centro de Bachillerato privado Maravillas de Arroyo de la Miel, término municipal de Benalmádena (Málaga).

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Examinado el expediente del Centro privado de Bachillerato Maravillas de Arroyo de la Miel, en solicitud de revisión de la Orden por la que se le asignaba su clasificación definitiva.

Resultando que se aporta nueva documentación en la que se pone de manifiesto la variación de las circunstancias y datos que se reflejaron en las anteriores Ordenes de clasificación; Resultando que la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Málaga ha elevado la correspondiente propuesta, acompañada del preceptivo informe de la Inspección de Bachillerato;

Vistos el Decreto 1855/1974, de 7 de junio (BOE de 10 de julio); las Ordenes ministeriales de 8 de mayo de 1978 (BOE del 15), reguladora de la clasificación de Centros privados de Bachillerato, y 17 de julio de 1980 (BOE del 24), reguladora de la autorización para impartir el Curso de Orientación Universitaria y demás disposiciones complmentarias. Esta Consejería de Educación y Ciencia ha resuelto revisar y actualizar la respectiva Orden de clasificación del Centro "Maravillas" de Arroyo de la Miel del término municipal de Benalmádena (Málaga). Domicilio: Avda. Salvador Vicente. Titular: Compañía Mercantil, S.A. Col. Maravillas. Clasificación definitiva como Centro homologado de Bachillerato con 8 unidades y capacidad para 320 puestos escolares, autorizándose en consecuencia, ampliación del Centro y modificándose en tal sentido la Orden ministerial de 23 de septiembre de 1978 (BOE de 4.12.78) y la Orden de 19 de septiembre de 1984 (BOJA de 9.10.84). La clasificación señalada anula cualquier otra anterior y los datos especificados en la misma se inscribirán en el Registro Especial de Centros Docentes.

El Centro habrá de solicitar la oportuna reclasificación cuando haya variación de los datos con que se clasifica en la presente Orden, especialmente en cuanto a su capacidad, que no podrá sobrepasar sin nueva Orden que lo autorice.

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 7 de julio de 1986

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Educación y Ciencia

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