Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 7/8/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 9 de julio de 1986, de la Dirección General de Política Agroalimentaria y Agricultura Asociativa, por la que se acuerda la concesión de una subvención para la instalación de una fábrica para congelados, zumos y conservas de productos vegetales (frutas y verduras) a Zumos y Conservas de Almería, S.A. en Níjar (Almería).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

De acuerdo con el Decreto 303/1984 de 27 de noviembre (BOJA de 5 de diciembre de 1984) correspondiente al Plan de Fomento de la Industria de Transformación Hortofructícola, previo examen de la documentación presentada por "Zumos y Conservas de Almería, S.A." de Níjar (Almería) en la que se solicita una subvención para la instalación de una fábrica para congelados, zumos y conservas de productos vegetales (frutas y verduras) y previos los trámites oportunos, en uso de las facultades conferidas por dicho Decreto, se resuelve lo siguiente:

1º) Se concede a "Zumos y Conservas de Almería, S.A." una subvención de treinta y cuatro millones trescientas noventa y cinco mil setecientas sesenta pesetas (34.395.760 ptas.) correspondiente a un porcentaje del 7% sobre una inversión fija aprobada de cuatrocientos noventa y un millones trescientas sesenta y ocho mil pesetas (491.368.000 ptas.). Esta subvención está supeditada a la decisión del FEOGA aprobando o desestimando la concesión de una contribuión al proyecto presentado a dicho Organismo para acogerse a las ayudas contempladas en el Reglamento

355/77 del Consejo de la C.E.E., referente a una acción común para la mejora de transformación y comercialización de los productos agrarios y pesqueros y en los términos expresados en el artículo siguiente.

2º) La entrega de la subvención se efectuará de la siguiente forma de acuerdo con los condicionantes establecidos en los artículos posteriores y adaptando el mismo a la vista de la decisión del FEOGA, con objeto de no superar el límite de subvención acumulable contemplado en el Decreto mencionado en la exposición de motivos de esta Resolución. En cualquier caso, la entrega de la subvención no se realizará nunca después de trece meses de la recepción del proyecto comunicado por el FEOGA, a partir de cuyo plazo el importe establecido en el artículo 1º será definitivo, siempre que se cumplan por el interesado los condicionantes y plazos establecidos en los artículos 3º y 4º:

3º) La entrega de la subvención se efecutuará de la siguiente forma: a) Hasta el 75% de la subvención a la solicitud del beneficiario, mediante la presentación de certificaciones, como mínimo mensuales, suscritas por el director de las obras.

b) El 25% restante al finalizar las inversiones y tras la presentación de las certificaciones correspondientes.

4º) La concesión de estas ayudas queda supeditada al cumplimiento por parte de la empresa de las siguientes condiciones: a) Las generales que le sean de aplicación del Decreto 303/1984 de 27 de noviembre (BOJA de 5 de diciembre de 1984) incluida la presentación de una auditoría externa durante las cinco primeras campañas. b) Facilitar a la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía las funciones de inspección con respecto a la ejecución del proyecto de inversión y proporcionar información sobre el mismo, hasta dos años después de concluido.

c) Efectuar las inversiones aprobadas de acuerdo con la memoria presentada.

d) Presentar el proyecto definitivo de acuerdo con la memoria aprobada. e) Iniciar las inversiones dentro del año 1986, así como finalizar las mismas dentro de los 18 meses siguientes a la publicación en el BOJA de la Resolución de Aprobación.

f) La actividad principal del proyecto aprobado consistirá en el procesamiento de: 6.500 Tm. de verduras y frutas congeladas, 4.000 Tm. de zumo de naranjas, 2.000 Tm. de verduras y frutas en conservas y 3.200 Tm. de hortalizas normalizadas para venta en fresco.

5º) La aceptación de las condiciones generales y específicas no exime a la empresa de obtener las autorizaciones administrativas, que para la instalación o ampliación de la industria exijan las disposiciones legales vigentes, así como el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la Administración competente.

En el plazo de 15 días a partir de la recepción deberá aceptarla en todos sus términos, dando cumplimiento al impreso que se adjunta, entendiéndose en otro caso que se desliga del correspondiente compromiso con la Administración.

Sevilla, 9 de julio de 1986.- El Director, Emilio A. Díaz Berenguer.