Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 7/8/1986

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de la Presidencia

ORDEN de 22 de julio de 1986, por la que se anuncia concurso para la provisión de puestos de trabajo en la Consejería de Cultura.

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Existiendo puestos vacantes en la Consejería de Cultura, y estando pendiente la aprobación de la relación de puestos de trabajo que permita el cumplimiento de lo dispuesto en el artº 25. 1.3. y 4 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, se hace necesario proveer, con carácter provisional, los citados puestos para la mejor gestión de los servicios de la Administración de la Junta de Andalucía.

En su virtud, según lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 26 de febrero de 1986, esta Consejería de la Presidencia, a propuesta de la Consejería de Cultura ha resuelto convocar el presente concurso que se regirá por las siguientes:

B A S E S

Primera. Podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios al servicio de la Junta de Andalucía y los de otras Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artº 25.4 de la Ley 6/1985, de

28 de noviembre, pertenecientes a los Grupos que tienen encomendado el desempeño de los puestos objeto de este concurso, de acuerdo con el Anexo I y que se encuentren en alguna de las situaciones previstas en la legislación vigente.

Segunda. Podrán solicitarse cuantas vacantes se incluyen en el Anexo I de la presente convocatoria, por orden de preferencia.

Tercera. Las solicitudes para tomar parte en este concurso, dirigidas al Ilmo. Sr. Viceconsejero de Cultura, y ajustadas al modelo publicado como Anexo III a esta convocatoria, se presentarán en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el Registro General de la Consejería de la Presidencia, en el Registro General de la Consejería de Cultura, en las Oficinas a que se refiere el artº 66 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo o en los Ayuntamientos de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artº 51 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma.

Cuarta. No se admitirán los desistimientos para tomar parte en la convocatoria, una vez transcurrido el plazo que se establece en la Base Tercera para la presentación de las instancias.

Quinta. La valoración de los méritos para la asignación de los puestos de trabajo se efectuará con arreglo al Baremo que figura como Anexo II de la presente convocatoria.

Sexta. La documentación de los méritos alegados se acreditará: a) El tiempo de servicio, mediante certificación de la Jefatura de Personal correspondiente.

b) Los demás méritos que se aleguen, mediante fotocopia conpulsada de los documentos justificativos.

No serán tenidos en cuenta los méritos alegados que no sean justificados documentalmente.

Séptima. El orden de prioridad entre los funcionarios concurrentes vendrá dado por la puntuación obtenida según el Baremo del Anexo II. A igualdad de puntuación entre varios funcionarios, el orden de prelación se establecerá por la puntuación de los méritos alegados de acuerdo con el siguiente orden: la valoración del trabajo desarrollado en anteriores puestos de trabajo, los cursos de formación y perfeccionamiento, las titulaciones académicas y la antigüedad.

Octava. La Comisión de valoración podrá dejar sin adjudicar aquellos puestos de trabajo cuyos candidatos no hubieran alcanzado un mínimo de siete puntos.

Novena. La Comisión de valoración de la presente convocatoria tendrá la siguiente composición:

Presidente: Ilmo. Sr. Viceconsejero de Cultura o persona en quien delegue.

Vicepresidente: Ilmo. Sr. Comisario para la Alhambra y Generalife, o persona en quien delegue.

Vocal: Un Jefe de Servicio de la Consejería de Cultura. Vocal: Un representante de la Dirección General de la Función Pública. Secretario: Un funcionario de la Consejería de Cultura con categoría mínima de Jefe de Negociado.

Décima. La Comisión de valoración deberá finalizar los trabajos de evaluación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha final de la presentación de instancias. Dentro de los siguientes diez días deberá elevar la oportuna propuesta de resolución a la Consejería de la Presidencia, acompañada de la correspondiente documentación.

La presente convocatoria se resolverá por Orden de la Consejería de la Presidencia. En el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la Orden de resolución del concurso en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se procederá por el órgano competente respectivo, a efectuar los ceses y cambios de situación administrativa que, en su caso, corresponda, debiendo efectuarse las tomas de posesión en los tres días siguientes al cese si la plaza radica en la misma localidad o en un mes si se trata de distinta localidad.

Sevilla, 22 de julio de 1986

ENRIQUE LINDE CIRUJANO

Consejero de la Presidencia en Funciones

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