Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 30/01/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo y Seguridad Social

ORDEN de 16 de enero de 1986, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre la Consejería y la Diputación Provincial de Málaga para la implantación de Servicios Sociales Comunitarios.

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En uso de las atribuciones que tengo conferidas, y en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 11 de diciembre de 1985, por el que se autoriza al Consejero de Trabajo y Seguridad Social para la firma de un Convenio de Colaboración con cada una de las Diputaciones Provinciales de la Comunidad Autónoma para la implantación de Servicios Sociales Comunitarios.

DISPONGO:

Artículo único: Autorizar la publicación del texto del Convenio de Colaboración firmado en 20 de diciembre de 1985, entre la Consejería de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía y la Excma. Diputación Provincial de Málaga para la implantación de Servicios Sociales Comunitarios.

Sevilla, 16 de enero de 1986

JOAQUIN J. GALAN PEREZ

Consejero de Trabajo y Seguridad Social

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA Y LA EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE MALAGA PARA LA IMPLANTACION DE SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS.

En la ciudad de Málaga, a 20 de diciembre de 1985.

REUNIDOS:

De una parte el Excmo. Sr. D. Joaquín J. Galán Pérez, Consejero de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía, debidamente autorizado, en virtud de Acuerdo de Consejo de Gobierno de 11 de diciembre de 1985.

Y de otra el Excmo. Sr. D. Luis Pagán Saura Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Málaga.

Los intervinientes se reconocen plena capacidad para obligarse con el carácter con que intervienen y, a tal fin,

EXPONEN

Primero. Por Reales Decretos 251/1982 de 15 de enero y 2114/1984 de 1 de agosto, se procedió a transferir la Comunidad Autónoma de Andalucía las competencias, funciones y servicios del Estado en materia de Servicios y Asistencia Sociales, en las que tiene atribuidas competencia exclusiva de conformidad con el Artículo 13.22 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Segundo. De acuerdo con el Artículo 1º. de la Orden de 28 de marzo de

1985, por la que se establece el régimen unificado de ayudas públicas, son destinatarios de estas ayudas, entre otros, las Corporaciones Locales e Instituciones, sin ánimo de lucro, que presten servicios dirigidos a la atención de necesidades sociales o promoción de acciones en el campo de los Servicios Sociales.

Tercero. El Artículo 42 de la Orden de 28 de marzo de 1985, por la que se establece el régimen unificado de ayudas públicas, dice que para la implantación de la red de Servicios Sociales Comunitarios se establecerán conciertos por la Consejería de Trabajo y Seguridad Social,

-Dirección General de Servicios Sociales-, con Diputaciones y Ayuntamientos o Mancomunidades de acuerdo con la planificación de la Dirección General de Servicios Sociales para 1985.

Cuarto. El Artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, prevé que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración Local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante consorcios o convenios administrativos que se suscriban.

Quinto. En virtud de cuanto antecede, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio conforme a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. La Excma. Diputación Provincial de Málaga se compromete a la implantación progresiva de Servicios Sociales Comunitarios dentro de su ámbito provincial, de acuerdo a la programación establecida conjuntamente con la Consejería de Trabajo y Seguridad Social. Para ello, se delimitarán y seleccionarán las Unidades de Trabajo Social (UTS), que son unidades territoriales homogéneas, donde se podrán en funcionamiento los servicios sociales comunitarios (Anexo 1).

Segunda. Los Servicios Sociales Comunitarios a desarrollar en las UTS tendrán, entre otras, las siguientes funciones:

a) Mantener una estrecha relación con los servicios públicos en especial educativos, sanitarios y culturales, existentes en la zona para promover su participación en los programas de servicios sociales, coordinando los esfuerzos y optimizando todos los recursos existentes en las UTS.

b) Informar y asesorar a la población sobre los recursos sociales disponibles, facilitando a los ciudadanos el acceso a las instituciones de la vida local y normalizando su utilización salvo cuando por sus características personales requieran una atención especial.

c) Prestar servicios a toda la población, haciendo hincapié en aquellos colectivos que se encuentren en una situación de discriminación o marginación social.

Tercera. Para el cumplimiento de las funciones asignadas se constituirán unos equipos de composición variables, según el número, características y distancia de la población atendida, así como la problemática de la zona, a fin de prever cuáles son los profesionales más adecuados para dar respuesta a las necesidades planteadas.

Cuarta. La Excma. Diputación Provincial de Málaga asume las siguientes obligaciones:

a) Concertar con la Consejería de Trabajo y Seguridad Social los programas prioritarios que se hayan de potenciar, en razón de las necesidades y recursos de cada zona.

b) La gestión de los Servicios Sociales Comunitarios de acuerdo con los correspondientes Ayuntamientos.

c) Facilitar, de acuerdo con el Ayuntamiento respectivo, un inmueble debidamente dotado para la ubicación del equipo. En aquellas localidades donde la Consejería de Trabajo y Seguridad Social dispusiera de algún local apropiado será dicha Consejería quien lo facilite.

d) Aportar la cantidad global de siete millones quinientas mil pesetas (7.500.000 Ptas.), para la ejecución del programa, según detalle que figura en el Anexo número 1 incorporado al presente Convenio.

e) Mencionar la colaboración de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social en cuantos carteles y escritos se refieran a las actividades objeto del presente convenio.

Quinta. La Consejería de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía, asume las siguientes obligaciones:

a) Aportar en concepto de subvención la cantidad de siete millones quinientas mil pesetas (7.500.000 Ptas.), según se detalla en el Anexo adjunto.

La financiación de tales ayudas se efectuará conforme a lo previsto en la Orden de 28 de marzo de 1985, mediante consignación fijada al efecto con cargo al Fondo de Asistencia Social.

b) La programación de las fases y selección de las UTS para llevar a cabo la implantación progresiva de la red pública de Servicios Sociales Comunitarios en el ámbito provincial de acuerdo con la Diputación Provincial.

c) Acordar con las Diputaciones Provinciales la constitución de una Comisión de Seguimiento que será la encargada directa de coordinar, controlar y hacer el seguimiento de la marcha del programa. Asimismo, estudiará las modificaciones necesarias para la mejora del servicio, la evaluación del programa y el análisis del grado de satisfacción de los usuarios.

Sexta. El período de vigencia de este Convenio será de un año, referido a 1985, siendo tácitamente prorrogado por períodos de igual duración, salvo que se denuncie expresamente por las partes con un mes de antelación a la fecha del vencimiento del mismo.

No obstante, el incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones por alguna de las partes firmantes, será causa suficiente para denunciar y resolver el presente Convenio.

En prueba de conformidad y comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman el presente documento, por duplicado, en el lugar y fecha al inicio indicados.

Firmado y rubricado. Joaquín J. Galán Pérez, El Consejero de Trabajo y Seguridad Social.

Firmado y rubricado. Luis Pagán Saura, El Presidente de la Excma. Diputación Prov. de Málaga.

ANEXO I

PROVINCIA DE MALAGA

1. UTS Antequera

1.1. SUB-UTS Archidona

Archidona

Cuevas Bajas

Cuevas de San Marco

Villanueva de las Algaidas

Villanueva de Tapia

Villanueva del Rosario

Villanueva del Trabuco 28.354 Hab.

1.2. SUB-UTS Mollina

Humilladero

Alameda

Fuente Piedra

Mollina

Sierra de Yeguas 15.743 Hab.

1.3. SUB-UTS Campillos

Campillos

Teba

Almargen 14.540 Hab.

1.4. SUB-UTS Antequera 1

Valle de Abdalajís

Antequera Oeste y Anejos de:

Bobadilla

Villanueva de la Concepción

La Joya 20.745 Hab.

1.5. SUB-UTS Antequera 2

Antequera Este y Anejos de:

Cartaojal

Villanueva Cauche 20.475 Hab.

1.6. SUB-UTS Colmenar

Colmenar

Alfarnate

Alfarnatejo

Riogordo

Casabermeja

Almogía 15.876 Hab.

POBLACION TOTAL 115.733 Hab.

2. UTS Ronda

2.2 SUB-UTS Ronda 1

Montejaque

Benaoján

Ronda (50%) 20.213 Hab.

2.2. SUB-UTS Ronda 2

Ronda (50%)

Alpandeire

Faraján

Juzcar

Cartajima

Pujerra

Igualeja

Parauta 20.115 Hab.

2.3. SUB-UTS de Gaucín

Gaucín

Cortés de la Frontera

Jimena de Libar

Atajate

Benadalid

Benalauria

Algatocín

Benarraba

Genalguacil

Jubrique 12.303 Hab.

POBLACION TOTAL 52.621 Hab.

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