Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 89 de 26/9/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 9 de septiembre de 1986, de la Dirección General de Transportes, por la que se somete a información pública expediente referente a la Estación de Autobuses de Lucena (Córdoba).

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Conforme a lo establecido en el artículo 87 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958 se somete a Información Pública, por un plazo de veinte días hábiles, el expediente referente a la Estación de Autobuses de Lucena (Córdoba) iniciado a instancias del Excmo. Ayuntamiento, cuya propuesta de Resolución, por esta Dirección General de Transportes, en síntesis, es la siguiente:

1º. Autorización al Excmo. Ayuntamiento de Lucena para la explotación de la Estación de Autobuses.

2º. Aprobación del Reglamento de Régimen Interior por el que se ha de regir su explotación.

3º. Autorización de las tarifas máximas de aplicación en la Estación, por los conceptos y cuantías siguientes:

I. Por entrada o salida de un autobús con viajeros al iniciar o finalizar viaje, o escala de autobús en tránsito: a) Con recorrido menor de 30 Kms.........................35 Ptas. b) Con recorrido entre 30 y 90 Kms.......................50 Ptas. c) Con recorrido mayor de 90 Kms.........................73 Ptas.

II. Por alquiler de la zona de taquillas: a) Alquiler mensual por cada taquilla....................10.000 Ptas.

III. Por utilización de los viajeros de los Servicios Generales de la Estación con cargo a aquéllos que salen o rinden viaje a la Estación: a) Por recorrido menor de 30 Kms.........................4 Ptas. b) Por recorrido entre 30 y 90 Kms.......................7 Ptas. c) Por recorrido mayor de 90 Kms.........................9 Ptas. Quedan excluidos de la obligatoriedad del abono de las tarifas por los conceptos que le sean imputables, aquellos viajeros que se encuentren en tránsito, a través de los servicios de transporte cuyo tiempo de permanencia en la Estación sea inferior a 60 minutos. La percepción de este concepto por los concesionarios de las líneas de transporte deberá hacerse simultáneamente a la venta del billete, en el que se hará constar el concepto "Servicios Estación de Autobuses" y la tarifa por uso de la estación con independencia de la del servicio regular.

IV. Por utilización de servicios de consignas: a) Bultos hasta de 50 Kgs................................15 Ptas. b) Bulto mayor de 50 Kgs.................................20 Ptas. c) Por cada día de demora................................25 Ptas.

V. Facturación de equipajes:

a) Por cada bulto o maleta...............................15 Ptas. (Servicio de facturación prestado por la Estación, no incluyendo la facturación de equipajes en el transporte al ser ésta una obligación concesional).

VI. Por aparcamientos de autobuses:

a) De 8 a 22 horas.......................................50 Ptas/hora b) De 22 a 8 horas.......................................400 Ptas.

Nota: Estas tarifas deberán incrementarse en un 12% correspondiente al IVA. Se convoca expresamente a esta Información Pública al Excmo. Ayuntamiento, Excma. Diputación Provincial, Asociación Empresarial de Transportes Interurbanos de Viajeros en Autobuses de la Región Andaluza-Extremeña, Sindicato de Transportes y Comunicaciones de CC.OO., Federación Provincial de Transportes de la U.G.T., Concesionarios de Servicios regulares de transportes de viajeros afectados y en general a todos cuantos tengan interés en el asunto, para que en el indicado plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de esta publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, puedan examinar el expediente y aducir lo que estimen procedente en esta Dirección General de Transportes, con domicilio en Avda. República Argentina, 23-5a planta y en horas de oficina.

Sevilla, 9 de septiembre de 1986.- El Director General, Antonio Mora Roche.

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