Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 30/9/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ACUERDO de 10 de septiembre de 1986, del Consejo de Gobierno, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por don Francisco Castellano Ortega, Procurador de los Tribunales, en nombre de soña Consuelo Fernández de Córdoba e Ibarra, contra el Acuerdo de 7 de mayo de 1986.

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El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, mediante Acuerdo de 7 de mayo de 1986, declaró la urgente ocupación a los efectos de expropiación forzosa por el Ayuntamiento de Tomares (Sevilla), del Caserío de la Hacienda de Santa Ana para su acondicionamiento a nueva Casa consistorial.

Contra el expresado Acuerdo se ha interpuesto recurso de reposición por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Castellano Ortega, en nombre y representación de la titular del referido inmueble, Dª Consuelo Fernández de Córdoba e Ibarra, en el que se interesa la anulación del mismo, así como la suspensión de la ejecución del acto impugnado, al amparo de lo dispuesto en el art. 116 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Por el Servicio de Régimen Jurídico de la Dirección General de Administración Local se emitió informe en el que se propugna la denegación del referido recurso, habida cuenta de que, de un lado, no procedía plantear su anulabilidad por el mismo motivo que sirve de fundamento al recurso de apelación interpuesto contra el Acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo, de 6 de junio de 1983, ante la Sala 4a del Tribunal Supremo, quien al dictar el correspondiente fallo resolverá consiguientemente, en uno u otro sentido, la validez de todo acto que traiga causa del mismo, y, de otro, que la inmediata ejecutoriedad de los actos no podía quedar en entredicho a menos que "el interesado pruebe oportunamente que los motivos o causas por los que la suspensión no produce perjuicio o daño alguno al interés público, que sí que lo produce a su interés particular, y además, que ese daño o perjuicio es irreparable o de reparación difícil" (Auto de 23 de septiembre de 1981, de la Sala 5a del Tribunal Supremo).

Sometidas las actuaciones al Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia, se ha evacuado por este informe en el que tras hacer suyas las consideraciones hechas en el emitido por el Servicio de Régimen Jurídico de la Consejería de Gobernación, se considera procedente la desestimación del recurso presentado por Dª Consuelo Fernández de Córdoba e Ibarra en todos sus pedimentos.

El art. 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, en relación con el apartado 4.3 del Real Decreto 3.315/1983, de 20 de julio, atribuye esta competencia a la Junta de Andalucía, correspondiendo su ejercicio al Consejo de Gobierno, a tenor de lo establecido en la Disposición Final Segunda de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma. En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de septiembre de 1986,

D I S P O N G O :

1º. Se deniega en todos sus pedimentos el recurso de reposición interpuesto por D. Francisco Castellano Ortega, Procurador de los Tribunales, en nombre de Dª. Consuelo Fernández de Córdoba e Ibarra contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno del 7 de mayo de 1986, por el que se declara la urgente ocupación a los efectos de expropiación forzosa por el Ayuntamiento de Tomares, del Caserío de la Hacienda de Santa Ana para su acondicionamiento a nueva casa Consistorial.

2º. Comunicar el presente Acuerdo a la interesada.

3º. Comunicar el presente Acuerdo al Ilmo. Ayuntamiento de Tomares (Sevilla).

4º. Publicarlo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de septiembre de 1986

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ENRIQUE LINDE CIRUJANO

onsejero de Gobernación

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