Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 30/9/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo y Bienestar Social

ACUERDO de 27 de agosto de 1986, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza al Consejero de Trabajo y Bienestar Social a la firma de un convenio con el Fondo de Promoción de Empleo del Sector Naval para financiación de las aportaciones a ingresar en el mismo por determinados socios de cooperativas de trabajo asociado, adquiriéndose compromiso de gastos plurianuales.

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Dentro de los programas de Fomento de Empleo a desarrollar en el presente ejercicio presupuestario por la Consejería de Trabajo y Bienestar Social, regulados por Decreto 96/1986, de 20 de mayo en relación con el Decreto 142/1985, de 26 de junio, figura la concesión de ayudas a toda acción, en general, cree o mantenga el empleo. Al amparo de ello, determinados socios de Cooperativas de Trabajo Asociado, que han visto extinguida su relación de trabajo al verse afectados por el Plan de Reconversión del sector naval, sin que, precisamente por su peculiar condición de socios trabajadores de tales Cooperativas puedan obtener las indemnizaciones reglamentarias, han solicitado de la Consejería de Trabajo y Bienestar Social la concesión del importe a que ascenderían las indemnizaciones con el fin de aportarlas al Fondo de Promoción de Empleo para poder disfrutar de los beneficios que le proporcionaría la integración en el mismo, y, en especial, su posible recolocación.

En la práctica, el pago de tales aportaciones se articula a través de un contrato de financiación que suscribe de un lado la empresa, como obligada a abonar las cantidades que constituyen la indemnización-aportación y, de otro, el Fondo de Promoción de Empleo, con pago aplazado que fraccione la deuda de conformidad con lo previsto en el art. 37 de la R.D. 1.271/1984, de 13 de junio.

Por consiguiente, sustituyendo la Consejería de Trabajo y Bienestar Social a la empresa, resulta conveniente la formalización por parte de la misma de un Convenio que instrumentalice el aplazamiento en el pago de las aportaciones a efectuar, con las consiguientes ventajas económicas. En su virtud, y de conformidad con lo previsto en el art. 39.4 de la Ley

5/1983, de 19 de julio de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de agosto de

1986,

A C U E R D A :

Primero. Autorizar al Consejero de Trabajo y Bienestar Social para la firma de un Convenio con el Fondo de Promoción de Empleo del sector naval, para financiación de las aportaciones a ingresar en el mismo por determinados socios de Cooperativas de Trabajo Asociado contrayéndose compromiso de gastos por los siguientes importes y anualidades:

Segundo. Aprobar el gasto correspondiente, subordinándose al crédito que para cada ejercicio autorice el Presupuesto correspondiente.

Sevilla, 27 de agosto de 1986

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE Ma ROMERO CALERO

Consejero de Trabajo y Bienestar Social

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