Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 17/10/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 6 de octubre de 1986, de la Dirección General de Investigación y Extensión Agrarias, por la que se regula la concesión de ayudas para la realización de actividades formativas dirigidas a asociados, especialistas y gerentes de entidades asociativas agrarias y se efectúa convocatoria para su adjudicación en 1986.

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La Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 18 de septiembre de

1985 (BOJA núm. 92, de 26 de septiembre de 1985) establece, entre otras, unas ayudas para financiar actividades formativas, dirigidas a asociados, especialistas y gerentes de entidades asociativas agrarias, que organicen además de los propios Servicios de la Consejería, las Entidades Asociativas Agrarias, sus uniones, las OPAS y otras organizaciones y entidades sin fines de lucro vinculadas al sector agrario; facultando en su apartado 5 a la Dirección General de Investigación y Extensión Agrarias a dictar las disposiciones oportunas para el desarrollo de la Orden. En consecuencia, esta Dirección General ha tenido a bien disponer: 1. Las entidades, incluidas en el apartado B.1 de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 18 de septiembre de 1985, que organicen actividades de formación objeto de la presente Resolución y que deseen acogerse a los auxilios por aquéllas establecidos, podrán solicitar tales ayudas en la forma y lugar definidos en los puntos 1º, 2º y 3º del apartado C de la mencionada Orden.

2. El plazo de presentación de solicitudes finalizará transcurridos 30 días naturales, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el BOJA.

3. De las diferentes actividades que contempla la Orden la presente Resolución se refiere únicamente a aquellas relacionadas con cursos de formación (apartado C, 1º; C, 2º y C, 3º de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de referencia), con las especificaciones y prioridades que la Orden establece, y cuya ejecución está prevista en el presente año.

4. Finalizado el plazo de admisión de solicitudes, a la vista de las presentadas, esta Dirección General resolverá sobre las mismas, dando el oportuno traslado a los solicitantes.

5. A la conclusión de las actividades formativas a auxiliar según el apartado anterior, la entidad responsable de su ejecución, remitirá a esta Dirección General, memoria de su realización, en la que se incluyan relación de asistentes y entidades a las que pertenecen, grado de cumplimiento del programa, publicaciones distribuidas, etc., y la justificación del gasto que se requiera.

6. El auxilio económico aprobado, se hará efectivo, globalmente a la entidad organizadora en caso de ayudas (profesorado, transporte colectivo en visitas incluidas en programa, material didáctico, etc.) y las entidades a que pertenezcan los alumnos en caso de becas (estancia y manutención), a la recepción de la memoria a que hace referencia el apartado anterior, o bien según la naturaleza del programa presentado, de forma parcial a lo largo de su ejecución, según se especifique la Resolución correspondiente de aprobación de auxilio.

Sevilla, 6 de octubre de 1986.- El Director General, Agustín López Ontiveros.

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