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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 15 de mayo de 1986 por la Audiencia Territorial de Sevilla en Recurso Contencioso-Administrativo nº 77/85 promovido por la Empresa Forján Andalucía, S.L., sobre sanción cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
FALLAMOS: Que estimando el presente Recurso interpuesto por "Forján Andalucía, S.L." contra las Resoluciones de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía de 5 de septiembre de 1984 y 6 de noviembre de 1984 (en primera instancia y en alzada) que sancionaron a aquélla con una multa de treinta mil pesetas, debemos declarar y declaramos la nulidad de las mismas, por contrarias al ordenamiento jurídico. Sin costas.
Sevilla, 9 de octubre de 1986.- El Secretario General Técnico, Pedro Bisbal Aróztegui.
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