Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 102 de 4/12/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 14 de octubre de 1987, de la Dirección General de Pesca, por la que se otorga autorización administrativa a Cibertem, S.A. para la instalación de una granja marina en una finca de su propiedad de 11.500 m2, situada en el término municipal y distrito marítimo de Motril.

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Visto el expediente tramitado a instancia de la entidad CIBERTEM, S.A. por la que solicita autorización administrativa para la instalación de una granja marina, en una finca de su propiedad de 11.500 m2 nombrada "El Castillo", en la zona denominada Llanos de Carchuna, al término municipal y distrito marítimo de Motril, y asimismo para la correspondiente toma de agua de mar, con una ocupación de dominio público de unos 110 m2., conforme a los datos y planos que figuran unidos al expediente nº 153 de este Centro.

Esta Dirección General, previo informe favorable del Plan de Explotación Marisquera y de Cultivos Marinos de la Región Suratlántica (PEMARES), ha tenido a bien acceder a lo solicitado otorgando la correspondiente autorización administrativa con las siguientes condiciones:

Primera. La autorización se otorga por tiempo ilimitado a tenor de lo dispuesto en el Artº 5º de la Ley 23/84 de 25 de junio de Cultivos Marinos, mientras no se paralice la actividad autorizada.

Segunda. El emplazamiento y las obras de instalación y de la toma de agua se ajustarán estrictamente al proyecto presentado y, en particular, a sus planos. La instalación sólo podrá ocupar terrenos de propiedad de la empresa promotora. En la zona marítimo terrestre, la instalación necesaria para la toma de agua, estará sujeta a las condiciones establecidas por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. Las obras darán comienzo en el plazo de un mes, debiendo quedar finalizadas e iniciada la explotación en un año, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución. Se deberá notificar a esta Dirección General tanto el inicio como la finalización de las obras.

Tercera. Por el titular se contrae la obligación de conservar las obras en buen estado, no pudiéndose destinar ni las instalaciones ni el terreno a usos distintos de los propios de este tipo de establecimientos. Tampoco se podrá arrendar. Asimismo, no se podrá ceder sin previo expediente al efecto.

Cuarta. Deberán respetarse las servidumbes a que hace referencia el artículo 4º de la Ley 28/1969, sobre Costas.

Quinta. Las especies autorizadas para su cultivo son: Lubina (Dicentrarchus labrax) y Dorada (Sparus aurata), siguiendo el sistema de cultivo intensivo en ciclo integral, tal y como se recoge en el proyecto. El cultivo de otras especies requerirá de la previa autorización de esta Dirección General de Pesca.

Sexta. La presente autorización no exime de la obtención de licencias, trámites, obligaciones y autorizaciones que el titular deba cumplir u obtener de orden administrativo, fiscal, sanitario y laboral.

Séptima. El titular deberá franquear la entrada en el establecimiento a los técnicos de la Dirección General de Pesca, así como a los técnicos competentes en materia de Salud y de Consumo. Facilitará en todo momento información sobre el proceso de cultivo a los técnicos del PEMARES. Igualmente viene obligado a rendir anualmente a la Dirección General de Pesca una relación estadística de su producción, especies, valor y peso, con su rendimiento por metro cuadrado.

Octava. El titular deberá observar el cumplimiento de lo dispuesto en la ley 23/84, de 25 de junio, de Cultivos Marinos, la Orden Ministerial de 31 de diciembre de 1973, en lo que no se oponga a la citada Ley, las demás disposiciones en vigor o que en su día puedan dictarse sobre la materia y las de carácter general que le sean de aplicación.

Novena. Esta autorización caducará, previa formación de expediente al efecto, por incumplimiento de la normativa vigente sobre la materia o de alguna de las condiciones de esta resolución.

Sevilla, 14 de octubre de 1987.- El Director General, Fernando González Vila.

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