Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 106 de 22/12/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 10 de diciembre de 1987, del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, por la que se desarrolla la Orden de 20 de diciembre de 1984 en lo referente a las competencias de los departamentos de actuaciones forestales en materia de ordenación de los recursos cinegéticos y piscícolas.

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En virtud de lo dispuesto en el Decreto 225/1984 de 9 de octubre, de asignación de competencias en materia de conservación de la naturaleza y del Decreto 402/1986 de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria, corresponde al IARA la ordenación, fomento y conservación de los recursos cinegéticos y piscícolas, sin perjuicio de las competencias que corresponde a la Agencia de Medio Ambiente.

Esta ordenación ha de quedar enmarcada en la política forestal del IARA que conforme a lo establecido en la Estrategia Mundial para la Conservación debe tener entre sus objetivos la del aprovechamiento sostenido de la fauna silvestre.

Por tanto y conforme a lo dispuesto en la disposición final primera de la Orden de 30 de diciembre de 1984 por la que se desarrolla el Decreto de Estructura Orgánica del IARA he resuelto:

1º. En cada Dirección Provincial las funciones de redacción de proyectos, propuestas y ejecución de actuaciones referentes a la Ordenación y Conservación de recursos cinegéticos y piscícolas, en todo el ámbito territorial asignado al IARA, tanto de titularidad pública como privada, corresponderá al Departamento de Actuaciones Forestales al que quedarán adscritos todos los Asesores Técnicos, Titulados Superiores y Titulado de Grado Medio que tengan encomendadas tareas relativas al cumplimiento de las mismas.

2º. Las funciones a que se refiere el apartado anterior son: a) Informar sobre los expedientes de creación, ampliación, segregación, anulación y modificación de los cotos privados, locales y sociales de caza.

b) Elaboración de propuestas para la creación de cotos de caza por el IARA.

c) Ejercer la Dirección Técnica de las Reservas y Cotos Nacionales de caza asignadas al IARA.

d) Redacción y ejecución de los planes de aprovechamiento cinegético en los cotos y zonas de caza controlada a cargo del IARA. e) Informar sobre las solicitudes de autorización relativas a materias cinegéticas y de pesca continental como: caza en zonas de seguridad, cerramientos cinegéticos, monterías y ganchos, descastes por daños, introducción de especies, caza o pesca con fines científicos, etc. f) Supervisar e informar las propuestas de reglamentaciones especiales de cotos de caza, de explotaciones cinegéticas con fines comerciales y la instalación de granjas cinegéticas o piscifactorías. g) Informar sobre la declaración de masas de aguas en régimen especial, creación, modificación o anulación de cotos de pesca continental, declaración de tramos vedados a la pesca, etc. h) Redacción de proyectos y propuestas de inversión y dirección de su ejecución, destinados a la conservación, fomento y ordenado aprovechamiento de la caza y la pesca y protección de la fauna silvestre en general, así como los relativos al funcionamiento de los centros cinegéticos y piscícolas, con cargos a los presupuestos del IARA. i) Cualquier otra función referida a la ordenación cinegética que le sea encomendada por la Presidencia del IARA.

3º. Los agentes forestales que tengan cometidos relativos a la caza y pesca permanecerán adscritos al Departamento de Actuaciones Forestales.

Sevilla, 14 de diciembre de 1987.- El Presidente, Francisco Vázquez Sell

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