Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 12 de 13/2/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Turismo

RESOLUCION de 4 de febrero de 1987, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autorizan el establecimiento de una línea eléctrica a 132 kv y se declara en concreto su utilidad pública cuya finalidad es enlazar provisionalmente la línea subestación Benahadux-central térmica litoral con la línea subestación Benahadux- central térmica de Almería.

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Visto el expediente incoado por la Delegación de Fomento y Turismo de Almería a instancia de Compañía Sevillana de Electricidad S.A. con domicilio en Sevilla, Avda. de la Borbolla nº 5 solicitando autorización para instalar una línea de transporte de energía eléctrica a 132 kv. y la declaración en concreto de utilidad pública de la misma, y cumplido los trámites reglamentarios ordenados en el capítulo III del Decreto 2617/1966 sobre autorización de instalaciones eléctricas y en el capítulo III del Decreto 2619/1966 sobre expropiación forzosa y sanciones en materias de instalaciones eléctricas, Ley de 24.11.39, Decreto 1091/1981 y Decreto

4164/1982.

Esta Dirección General, a propuesta del Servicio de Energía ha resuelto: Autorizar a "Compañía Sevillana de Electricidad S.A." el establecimiento de una línea de transporte de energía eléctrica a 132 kv., cuyas características principales son: Origen: Apoyo nº 5 de la Línea "Sub. Almería-Central Térmica Litoral Almería". Final: Apoyo nº 236 de la Línea "Sub. Almería-Central Térmica Almería". Términos municipales afectados: Huercal de Almería. Tipo: Aérea, doble circuito, con cable de tierra de acero galvanizado a 50 mm. Longitud en km. 0,670.

Tensión de servicio: 132 kv. Conductores: Al-Ac.de 281, 1 mm2. Apoyos metálicos galvanizados Aisladores: Cadenas de 12 elementos de vidrio templado.

La finalidad de la instalación es enlazar provisionalmente la línea subestación Benahadux-Central Litoral con la línea subestación Benahadux-Central Térmica de Almería.

Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica a los efectos señalados en la Ley 10/1966 sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas y en su reglamento de aplicación aprobado por Decreto 2619/1966 de 20 de octubre. Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma, con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el Capítulo IV del citado Decreto 2617/1966 de 20 de octubre, debiendo solicitarse, la indicada aprobación, en un plazo máximo de 9 meses. Caso de no ser factible lo anteriormente expuesto se procederá por el peticionario de la autorización a cumplimentar lo que para concesión de prórrogas se ordena en el Capítulo IV del Decreto 1775/1967 de 22 de julio.

Sevilla, 4 de febrero de 1987.- El Director General, Manuel Martín López.

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