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Ilmo. Sr.:
En el recurso contencioso-administrativo seguido ante la Audiencia Territorial de Granada con el número 1226, interpuesto por Dª Concepción Sáinz Rosso en nombre de D. Francisco Carrillo Juguera, contra Acuerdo de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia de Jaén sobre admisión de alumnos en Preescolar en el Colegio Público "Agustín Serrano de Haro" de dicha ciudad, se ha dictado Sentencia con fecha 5 de marzo de 1986, cuya parte dispositiva literalmente dice: "Fallo: Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador Dª Concepción Sáinz Rosso en nombre de D. Francisco Carrillo Juguera al amparo de la Ley
62/78, contra Acuerdo de la Delegación Provincial en Jaén de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, que desestima la petición formulada en relación con el proceso de relación de admisión en el Colegio "Agustín Serrano de Haro" de Jaén, por no existir vulneración de los derechos fundamentales de la persona que el recurrente alega, con expresa imposición de costas".
Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia, en lo que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 4 de febrero de 1987
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
Ilmo. Sr. Director General de Ordenación Académica
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