Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 13/1/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

DECRETO 384/1986, de 3 de diciembre, por el que se ceden gratuitamente al ayuntamiento de Jaén 40.544 m2 de terreno sitos en su término municipal, polígono 23 del Plan General de Ordenación Urbana (Fuentezuelas), con destino a la construcción de instalaciones deportivas.

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Por el Ayuntamiento de Jaén fue solicitada la cesión gratuita de 40.544 metros cuadrados de terreno, sitos en su término municipal, Polígono 23 del P.G.O.U. (Fuentezuelas), para la construcción de diversas instalaciones deportivas.

La Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en sus artículos 57 y 106, autoriza la cesión gratuita, para un uso o servicio público, de aquellos bienes cuya afectación o explotación no se juzgue previsible, correspondiendo al Consejo de Gobierno la competencia para acordarlas.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de diciembre de 1986,

D I S P O N G O

Artículo 1º. De conformidad con los artículos 57 y 106 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se ceden gratuitamente al Ayuntamiento de Jaén, para destinarlos a la Construcción de instalaciones deportivas, los terrenos siguientes: "Rústica: casería en el sitio de Fuentezuelas, término municipal de Jaén, con la extensión superficial, de 4 Hectáreas, 5 Areas, 44 Centiáreas, según medida practicada. Situados entre la vía del ferrocarril Linares-Puente Genil y la prolongación de la Avda. de Barcelona". Inscritas al Tomo 780, Libro 380, Folio 148, Finca 15.893, Inscripción 2a, Registro de la Propiedad de Jaén.

Artículo 2º. De conformidad con los artículos 106 y 109 de la Ley de Patrimonio de la Comunidad, la cesión se efectúa por un plazo de 50 años. No obstante, si las parcelas cedidas no fueran destinadas al uso previsto en el plazo de dos años o dejasen de serlo posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirán a la Junta de Andalucía como bienes patrimoniales, reintegrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones sin derecho a indemnización, teniendo la Junta de Andalucía derecho además a percibir del Ayuntamiento de Jaén, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros de los mismos.

Artículo 3º, De conformidad con el artículo 61 de la Ley de Patrimonio, en relación con el 51 del mismo cuerpo legal, el presente Decreto llevará implícita la previa desafectación de los bienes cedidos respecto del servicio público por el cual estaban adscritos a la Consejería de Cultura.

Artículo 4º. Por la Consejería de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Patrimonio, se adoptarán las medidas necesarias para la efectividad de cuanto se dispone en el presente Decreto. Esa misma Consejería podrá adoptar las medidas que considere necesarias para vigilar el cumplimiento de las obligaciones que correspondan al Ayuntamiento de Jaén.

Sevilla, 3 de diciembre de 1986

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE MIGUEL SALINAS MOYA

Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Economía y Hacienda

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