Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 10/3/1987

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Cultura

ORDEN de 26 de febrero de 1987, de las Consejerías de Educación y Ciencia y de Cultura, por la que se convocan 16 cursos de Especialización en Educación Física, modalidad presencial, para profesores de EGB. en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La adecuada formación del Profesorado constituye una necesidad básica de todo sistema educativo.

En el caso del Profesorado de Educación General Básica el proceso de renovación pedagógica que se viene desarrollando en nuestra Comunidad Autónoma aconseja un nuevo sistema de formación en ejercicio de los Profesores, no sólo en razón de las expectativas personales de promoción profesional, sino también, y fundamentalmente, en atención a las necesidades de cualificación de las plantillas de los Centros escolares. La necesidad de cualificación destaca más en relación con la falta de Profesorado especializado en Educación Física, capacitado plenamente para impartir dicha materia en nuestros Centros de E.G.B. La Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía es consciente de que la importancia de la misma es notoria, ya que la enseñanza constituye un servicio público fundamental para la comunidad cuya finalidad última es el desarrollo integral de la persona humana. Asimismo, la Consejería de Cultura, a través de su Dirección General de Deportes y en colaboración con las Excmas. Diputaciones Provinciales, de acuerdo con los objetivos de la Consejería de Educación, ha dispuesto:

Artículo 1º. Con cargo a los fondos que para tal fin han sido consignados en los presupuestos correspondientes, se convocan los cursos de especialización en Educación Física, para el Profesorado de Educación General Básica, que figuran en el Anexo I de la presente Orden.

Artículo 2º. El contenido, la metodología, las fases y el número de horas de los cursos se fijan en el Anexo I de esta Orden.

Artículo 3º. Al frente de cada curso habrá un coordinador, nombrado por el Director General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica, a propuesta del Ilmo. Sr. Delegado Provincial de Educación y Ciencia.

Artículo 4º. Para la selección de participantes, seguimiento y evaluación de los cursos se creará una Comisión Regional formada por los representantes de:

a) La Dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica. b) La Dirección General de Ordenación Académica. c) La Dirección General de Deportes.

d) Los Centros de Profesores donde se desarrollen los cursos. e) Las Centrales Sindicales.

Artículo 5º. La organización de los cursos se realizará a través de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y de los Centros de Profesores, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 3º y 5º del Decreto 16/1986, de 5 de febrero (BOJA del 21), sobre creación y funcionamiento de los Centros de Profesores. En cada provincia se creará una Comisión Provincial de seguimiento y evaluación integrada por:

a) El Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, que la presidirá.

b) Los Coordinadores de los Centros de Profesores de las provincias que organizan los cursos.

c) Un representante de la Dirección General de Deportes. d) Un representante de la Diputación Provincial correspondiente. e) Un representante de las Centrales Sindicales.

Artículo 6º. Los cursos tendrán una estructura semejante, que responderá al siguiente diseño:

6.1. Una duración de 350 horas de fase teórica y un curso académico completo en la fase práctica, a partir de su comienzo, con la temporlización específica que figura en el Anexo I. 6.2. Contenido modular del programa con distinción de actividades intensivas, desarrollo de seminarios permanentes y otras formas dinámicas de formación del profesorado, evaluación y seguimiento continuos y experimentación de proyectos de Educación Física en los Centros docentes coordinados por los Profesores de Educación General Básica asistentes a los cursos.

Artículo 7º. Las condiciones de participación de los Profesores en los cursos son las siguientes:

7.1. La matricula y asistencia serán gratuitas. Los profesores con residencia en localidades alejadas de aquellas en las que se celebre el curso tendrán preferencia para la realización del mismo en la modalidad "B" de la 1a fase.

7.2. Los Profesores de E.G.B. participantes en los cursos de la modalidad "B" serán liberados del horario lectivo durante la 1a fase de los mismos.

A tal fin, las Delegaciones Provinciales procederán al nombramiento de los sustitutos precisos dentro de los cupos que se establezcan para cada provincia por la Dirección General de Personal.

7.3. Los profesores participantes están obligados a asistir y realizar todas las actividades programadas para cada curso, incluidas las que se desarrollen con cargo a su horario docente de no obligada permanencia en los Centros, o dentro del período no lectivo ni vacacional. 7.4. Los propietarios definitivos que obtengan la especialización de Educación Física se compromenten a impartir esta materia durante cuatro cursos como mínimo, en el Centro en el que tengan la plaza o en otro Centro del mismo municipio que no cuente con profesorado especializado en esta materia, según determine la Administración Educativa y sin perjuicio del ordenamiento jurídico del profesorado. En el caso de que solicite traslado se deberán exponer los motivos del mismo y justificarlos debidamente.

7.5. Los profesores que obtenga la especialización se compromenten en el Centro donde presten sus servicios a lo siguiente:

a) Impartir las clases de Educación Física correspondientes al Ciclo Superior.

b) Prestar apoyo y asesoramiento en el área de Educación Física a los Profesores del Ciclo Medio e Inicial.

c) Crear el Departamento de Educación Física.

Artículo 8º. Podrán participar en estos cursos los Profesores numerarios de Educación General Básica (A 45) que se encuentren en servicio activo y no posean la especialización en Educación Física. Los aspirantes serán seleccionados teniendo en cuenta los siguientes criterios preferentes, y de acuerdo con el Baremo del Anexo II.

8.1. Profesores propietarios definitivos que se encuentren actualmente impartiendo clases en esta especialidad y/o posean un mínimo de 2 años de experiencia en la misma.

8.2. Profesores propietarios provisionales que estén impartiendo clases en esta especialidad y/o posean un mínimo de 2 años de experiencia en la misma.

Artículo 9º. Los Profesores aspirantes presentarán su solicitud, según Anexo III, en la Delegación Provincial de Educación correspondiente o bien por cualquiera de los medios establecidos por el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, dentro de un plazo de 20 días naturales contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el BOJA. 9.1. A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos: a) Fotocopia del D.N.I.

b) Hoja de servicios certificada por la Delegación Provincial de Educación y Ciencia correspondiente.

c) Fotocopia compulsada de cada uno de los documentos y certificados correspondientes que justifiquen los distintos puntos del artículo anterior, así como otros méritos que desee alegar.

Artículo 10º. La baremación de los Profesores solicitantes de los cursos se realizará, dentro de los diez días siguientes a la finalización del plano de presentación de solicitudes, por la Comisión Provincial establecida en el artículo 5º de la presente Orden, que hará pública la relación de solicitantes con indicación de la puntuación obtenida, estableciéndose un plazo de diez días naturales para reclamaciones.

Artículo 11º. Finalizado el plazo de reclamaciones, y nunca en un tiempo superior a cinco días, las Delegaciones Provinciales de Educación enviarán las relaciones baremadas de participantes a la Dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica, según Anexo IV.

Artículo 12º. La Comisión Regional establecida en el artículo 4º llevará a cabo la selección de participantes y hará pública en las Delegaciones Provinciales de Educación la relación de profesores admitidos provisionalmente para la realización de los cursos.

Transcurridos diez días naturales, durante los cuales se podrán presentar reclamaciones, dichas relaciones serán publicadas en el BOJA.

Artículo 13º. La calificación de los Profesores se realizará a través de evaluaciones parciales de cada una de las fases del curso. Se tendrán en cuenta tanto la asimilación de los aspectos teóricos de las distintas áreas como la realización de trabajos prácticos. La asistencia deberá ser al menos del 90 por ciento del tiempo de duración del curso.

13.1. La calificación global será "apto" o "no apto". A los declarados "no aptos" se les hará saber la fecha y condiciones para la realización de una nueva prueba con carácter extraordinario.

13.2. Las actas de evaluación final, según modelo Anexo V, serán certificadas por el Coordinador del curso, con el visto bueno del Delegado Provincial de Educación y Ciencia, y remitidas por duplicado ejemplar a la Dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica, dentro de los quince días siguientes al de finalización del curso. Esta Dirección General efectuará los trámites oportunos para la extensión del correspondiente título a los profesores evaluados positivamente.

Artículo 14º. La Dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica podrá dar las instrucciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Orden.

DISPOSICION ADICIONAL

Aquellos profesores numerarios de E.G.B. que tengan realizado algún curso de especialización en Educación Física, podrán solicitar a la Dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica la oportuna convalidación de la 1a fase (teórica) del presente curso de especialización.

La Dirección General, a la vista de la documentación aportada por el solicitante, tramitará la citada convalidación, y, en el caso de ser concedida, podrá autorizar la incorporación del profesor solicitante a la

2a fase (práctica) de unos de los cursos, de acuerdo con las disponibilidades existentes.

Sevilla, 26 de febrero de 1987

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

Descargar PDF