Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 21 de 13/3/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Fomento

ORDEN de 12 de febrero de 1987, por la que se regula la concesión de subvenciones para actividades formativas en el sector de la distribución comercial.

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Los métodos y formas de situar los productos a su nivel adquisitivo, constituyen hoy una técnica compleja y variada que incluye desde la racionalización de la venta tradicional hasta la informatización de datos internaciones, pasando por los nuevos sistemas asociativos. De todo ello, el comerciante no puede mantenerse alejado, especialmente si pretende competir en el reñido campo del marketing. Con esta Orden se pretende impulsar y difundir los actuales conocimientos tecnológicos, relacionados con todo ese complejo mundo del mercado, y ponerlos al alcance de los profesionales del comercio o de aquéllos que pretenden insertarse en el sector. Se ha estimado que la forma adecuada para llevar a cabo las enseñanzas referidas, es la ya clásica de las subvenciones, dirigiendo éstas de una manera especial a aquellas personas físicas o jurídicas que se encuentren en mejores condiciones para impartirlas y a las materias que se entiendan más convenientes para que sean calificadas de prioritarias. Por otra parte, interesa determinar las cuantías de las subvenciones, adecuándolas al esfuerzo intelectual y material que realizan los promotores y a otros factores que puedan condicionar el resultado de la actividad.

Por todo ello y a propuesta del Ilmo. Sr. Director General de Comercio y Artesanía,

D I S P O N G O:

Artículo 1. La finalidad de esta Orden es impulsar la formación de los profesionales del sector comercial, a fin de elevar el nivel de rendimiento de todas aquellas actividades que conforman dicho sector.

Artículo 2º. A los efectos de llevar a cabo lo señalado en el artículo anterior se concederán subvenciones, con cargo a los presupuesto de la Junta de Andalucía, en la forma y condiciones que se establece en esta Orden.

Artículo 3º. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones señaladas en el artículo anterior, las personas jurídicas que dispongan de capacidad y medios suficientes para impartir las enseñanzas que constituyen el programa que pretendan desarrollar. Quedan excluidas aquéllas que tengan por finalidad objetivos de tipo político.

Artículo 4º. Los programas formativos que, con carácter prioritario, gozarán de los beneficios que otorga esta Orden, serán aquéllos cuyo contenido verse sobre los siguientes temas: Nuevas fórmulas de distribución comercial: la franquicia, el cooperativismo y el asociacionismo en general. Tendencias actuales en la C.E.E.

La moderna agrupación del espacio: secciones, sentido, el "lineal" y su estrategia. Normas básicas de la especialización y del autoservicio. Aplicaciones informáticas a la actividad comercial: mecanización y automatización.

La comercialización de los productos artesanos: plan de contabilidad, aplicación del I.V.A., localización geográfica de la oferta y demanda artesanal.

El Mercado Común y el Comercio: la nueva reglamentación en materia de importación, exportación, acuerdos restrictivos de la competencia y abusos de posición dominante.

Artículo 5º.

1º. Aquellas personas comprendidas en el artículo 3º que deseen obtener los beneficios que regula esta Orden, presentarán la solicitud de subvención en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Fomento, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 66 de la Ley de procedimiento Administrativo.

2º. Deberán presentarse una solicitud por cada curso que se pretenda celebrar y en ella deberá constar, al menos los siguientes datos de forma clara y precisa:

a) Identificación y domicilio del promotor de la actividad. b) Relación sucinta de los temas a desarrollar. c) Nivel docente.

d) Coste total de la actividad.

e) Localidad donde se pretende desarrollar.

f) fecha prevista de impartición, que posteriormente y en caso necesrio podrá modificarse.

3º. Las solicitudes con la copia del certificado a que se refiere el artículo octavo, deberán ir acompañadas de los siguientes documentos: 1) Memoria en la que se haga constar: el título del curso, nivel, duración, número de alumnos previstos, que en ningún caso, deberá ser inferior a quince, lugar concreto de celebración, especificando localidad y local, fecha prevista, horarios y medios materiales con que se cuenta y nivel del curso.

2) Programa detallado de la temática a desarrollar.

3) Historial docente del profesorado previsto, con especificación de su titulación, datos personales y profesionales.

4) Presupuesto detallado, que permita una valoración adecuada de la solicitud, indicando al menos:

a) Gastos de material a emplear.

b) Gastos de dirección y organización.

c) Honorarios del profesorado, expresado en ptas./horas de docencia. d) Gastos de desplazamiento y dietas en su caso del profesorado. e) Importe de los derechos de inscripción.

f) Cualquier otro gasto previsible.

4º) No se admitirán partidas no detalladas, dudosas o sin especificar. No serán computables tampoco los gastos de desplazamiento del alumnado. Toda esta documentación deberá presentarse por triplicado. Las copias deberán compulsarse en las Delegaciones Provinciales a la vista de los originales de los documentos.

Artículo 6º. La remisión tanto a las Delegaciones Provinciales como a los Servicios Centrales de la Consejería, de planes generales o programas anuales de actividades formativas, serán considerados exclusivamente a título informativo y nunca como una solicitud concreta de subvención. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días hábiles a contar del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOJA.

Artículo 7º. La disponibilidad de capacidad y medios suficientes a que se refiere el Artículo 3º de esta Orden, deberá ser acreditada por el solicitante ante la Delegación Provincial que reciba la documentación. Examinada la documentación a que se refiere el párrafo anterior, que quedará en la Delegación a disposición de la Dirección General, se expedirá por el Jefe de la Sección de Comercio de la Delegación correspondiente, certificación por la que se acredite, en su caso, haberse cumplido lo exigido sobre capacidad de medios.

Esta certificación se repetirá y acompañará a cada una de las solicitudes a que se refiere el artículo 6º de esta Orden, párrafo segundo.

Artículo 8º. Podrán exigirse derechos de inscripción o matrícula, que en ningún caso superarán por asistentes el uno y medio por ciento del importe total de presupuesto subvencionable del curso de que se trate. El importe global de estos derechos no podrá superar la diferencia entre el coste real de la actividad y la subvención concedida. En todos los cursos deberán reservarse tres plazas gratuitas para funcionarios de la Junta de Andalucía que sean designados en cada caso por los Delegados Provinciales.

Artículo 9º. La subvención global de cada curso, se calculará atendiendo a su nivel y a las horas lectivas. El primer nivel lo constituirán aquellos cursos que sean impartidos por Profesores Numerarios de Universidad, el segundo nivel por titulados Superiores, el tercer nivel por titulados de grado medio y el cuarto nivel por Técnicos no titulados. El baremo será el siguiente:

Primer nivel 10.000 ptas. por hora lectiva del curso.

Segundo nivel 8.000 ptas. por hora lectiva del curso.

Tercer nivel 7.000 ptas. por hora lectiva del curso.

Cuarto nivel 6.000 ptas. por hora lectiva del curso.

La subvención así obtenida incluye la totalidad de los posibles gastos realizados por los promotores.

El máximo de horas lectivas subvencionables será de cincuenta. Si el curso es impartido total o parcialmente por profesores especialistas en la materia, que hayan de desplazarse para ello del extranjero, independientemente de la subvención anterior, se le abonará el

80% del importe de la locomoción.

Artículo 10º. Por los Delegados Provinciales se determinarán las subvenciones, atendiendo a los criterios establecidos, quien tras los trámites administrativos procedentes, previa fiscalización del expediente y en virtud de delegación del excmo. Sr. Consejero, que por esta misma disposición otorga, dictará Resolución, siempre que la cuantía de la subvención no supere las 600.000 ptas.

Artículo 11º. Los organizadores quedarán obligados a comunicar a la Delegación Provincial correspondiente cualquier modificación de la propuesta inicial y especialmente la fecha y lugar exacta de la celebración de los actos, con un mínimo de 72 horas de antelación.

Artículo 12º. Por la Delegación Provincial, se comprobarán las condiciones del local y la asistencia de alumnos. El desarrollo de los cursos se comprobará asimismo por la Delegación Provincial, comprobando la impartición de las clases, intercambiando opiniones con los asistentes y redactando un informe sobre el desarrollo de la actividad.

Artículo 13º. Dentro de los veinte días siguientes a la conclusión de la actividad formativa desarrollada, los beneficiarios de las subvenciones, presentarán en la Delegación Provincial los justificantes de todos los gastos en documentos originales.

Además de los justificantes citados, los beneficiarios presentarán asimismo una memoria de la actividad desarrollada, donde se valoren los resultados objetivos, y un ejemplar completo de toda la documentación entregada a los alumnos.

Artículo 14º. Toda la documentación a que se refiere el artículo anterior, quedará en la Delegación Provincial, a disposición de la Dirección General de Comercio y Artesanía.

Justificada la realización de la actividad y cumplidas las obligaciones contempladas en los artículos precedentes, se dispondrá el oportuno mandamiento de pago a favor del beneficiario de la subvención.

Artículo 15º. Transcurrido el plazo señalado en el artículo 13º sin que los beneficiarios de las subvenciones hayan dado cumplimiento a lo establecido en el mismo, se darán por decaídos en sus derechos revocando la concesión de la subvención y archivándose las actuaciones, con notificación de este acuerdo al interesado.

Artículo 16º. Se faculta al Iltmo. Sr. Director General de Comercio y Artesanía, para dictar las instrucciones y adoptar las medidas que considere oportunas para el desarrollo de la presente Orden.

DISPOSICION DEROGATORIA

Para los expedientes correspondientes al ejercicio de 1986, que se encuentren pendientes de justificación de gastos para el cobro de la subvención, se continuará aplicando la Orden de 29 de enero de 1986, prorrogada por la de 18 de diciembre del mismo año, que en lo demás quedan derogadas.

DISPOSICION FINAL

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 12 de febrero de 1987

JOSE A. RECIO ARIAS

Consejero de Economía y Fomento

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