Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 17/3/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

RESOLUCION de 19 de febrero de 1987, de la Dirección General de Asistencia Hospitalaria y Especialidades Médicas, por la que se autoriza al Hospital de la Red Asistencial Sanitaria de la Seguridad Social en Andalucía, Virgen del Rocío, de Sevilla, para la práctica de trasplantes de corazón y corazón-pulmón.

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Presentada la oportuna solicitud por el Director del Hospital de la Red de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social en Andalucía, "Virgen del Rocío", de Sevilla, de acreditación para efectuar trasplantes de corazón y corazón-pulmón tenor de lo dispuesto en la Ley 30/1979, de 27 de octubre, Real Decreto 426/80, de 22 de febrero, Resolución de la Secretaría de Estado para la Sanidad de 27 de junio de 1980 y Orden de la Consejería de Salud y Consumo de 23 de mayo de 1985.

De la información practicada se desprende que este Centro Hospitalario figura en el Catálogo Nacional de Hospitales, en la provincia de Sevilla, con el número 3, con la denominación de "Residencia Sanitaria de la Seguridad Social Virgen del Rocío, ubicado en la Avenida de Manuel Siurot, sin número, con 1.704 camas; clasificación general, de ámbito regional, nivel asistencial "A".

Habiéndose comprobado que esta Institución reúne los requisitos y condiciones que se determinan en la Orden de la Consejería de Salud y Consumo de 23 de mayo de 1985, y en especial, lo establecido en la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 29 de noviembre de 1984 por la que se determinan los criterios mínimos básicos y comunes en esta materia. En consecuencia, al amparo de la facultad concedida por el artículo 8º de la Orden de 23 de mayo de 1985, esta Dirección General de Asistencia Hospitalaria y Especialidades Médicas, ha resuelto:

Primero. Autorizar a la Residencia Sanitaria Virgen del Rocío de Sevilla a efectuar trasplantes de corazón y corazón-pulmón en la forma que se indica en el capítulo III del Real Decreto 426/80, de 22 de febrero y Orden de la Consejería de Salud y Consumo de 23 de mayo de 1985 y Resolución de 27 de junio de 1980.

Segundo. Esta autorización, de conformidad con el artículo 8º de la Orden de 23 de mayo de 1985, será válida durante un período de cuatro años, a partir de la publicación de la presente Resolución en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía", siendo renovable por períodos de tiempo de idéntica duración.

Tercero. La Institución Hospitalaria deberá observar cuantas prevenciones están especificadas en la Ley 30/1979, de 27 de octubre, y en todas las disposiciones estatales o autonómicas complementarias, sometiéndose en cuanto a su cumplimiento a todas aquellas especificaciones que del desarrollo de las mismas se deriven.

Sevilla, 19 de febrero de 1987.- El Director General, Teodoro Montemayor Rubio.

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