Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 17/3/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo y Bienestar Social

ORDEN de 2 de marzo de 1987, por la que se establece el régimen de concesión de subvenciones para actividades culturales a las entidades de emigrantes andaluces reconocidas como Comunidades Andaluzas.

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El Estatuto de la Comunidad Autónoma de Andalucía contempla, en su artículo 12.3.4º, la prestación a los andaluces emigrados, de la asistencia adecuada para que se mantenga y fortalezca su vinculación con Andalucía.

En su cumplimiento, la Ley 7/1986, de 6 de mayo, de reconocimiento de las Comunidades Andaluzas asentadas fuera de territorio andaluz desarrolla en su Título Segundo, artículos del 9 al 12, el conjunto de derechos de participación, información, promoción cultural y asistencia social que la Junta de Andalucía otorga a las entidades de emigrantes andaluces que, con arreglo a la misma y a las disposiciones que la reglamentan, sean reconocidas oficialmente como tales Comunidades Andaluzas. Concretamente, su artículo 11.1º, les reconoce el derecho a "poder recibir ayuda y asistencia de todo tipo para la organización de actividades culturales específicamente andaluzas". Tales ayudas se prestarán mediante subvenciones, respetando en todo momento los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad que deben presidir su concesión por la Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto en la vigente normativa presupuestaria de la Comunidad Autónoma Andaluza.

En su virtud, en uso de las facultades que me están conferidas y a propuesta de la Dirección General de Emigración.

D I S P O N G O :

Artículo 1º. La Consejería de Trabajo y Bienestar Social instituye la concesión de subvenciones en favor de las entidades de emigrantes andaluces, reconocidos oficialmente como Comunidades Andaluzas, para la financiación, total o parcial, de actividades que desarrollen las mismas y que estén relacionadas con la cultura andaluza.

Artículo 2º. Podrán solicitar estas ayudas todas aquellas entidades de emigrantes andaluces que hayan sido reconocidas oficialmente como Comunidades Andaluzas por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, al amparo de lo previsto en la Ley 7/1986, de 6 de mayo, de reconocimiento de Comunidades Andaluzas asentadas fuera del territorio andaluz.

Artículo 3º. Las actividades para las cuales se conceden estas subvenciones deberán reunir los siguientes requisitos: a) Referirse obligatoriamente a temas relacionados con la cultura andaluza.

b) Desarrollarse fuera de Andalucía, en las restantes Comunidades Autónomas o en el extranjero.

c) Ser programadas por las entidades solicitantes en colaboración con la Dirección General de Emigración de la Junta de Andalucía.

Artículo 4º. Las ayudas se otorgarán trimestralmente con carácter de subvención pudiendo concederse directamente o en el marco de conciertos que recojan las obligaciones recíprocas.

Artículo 5º. La solicitud de subvención, firmada por el Secretario de la Entidad y con el Vo Bo de su presidente, deberá ajustarse a las siguientes formalidades:

a) Cumplimentarse en el modelo que se publica como Anexo I de la presente Orden, del que se facilitarán copias a todas las entidades reconocidas.

b) Ser remitidas a la Dirección General de Emigración de la Consejería de Trabajo y Bienestar Social con 30 días de antelación al trimestre natural en que se llevará a cabo la actividad a subvencionar.

Artículo 6º. El impreso de solicitud de subvención deberá ser cumplimentado en todos sus apartados, prestando una consideración especial a los siguientes extremos:

a) Memoria descriptiva de la actividad objeto de la subvención, en los términos del apartado 1 del impreso de solicitud. b) Presupuesto total de la actividad, haciéndose constar, en su caso, los ingresos que se prevé obtener con su realización y las ayudas solicitadas a otros entes públicos y/o privados, en los términos de los apartados 2,3 y 4 del modelo de solicitud referido.

Artículo 7º. Será competente para resolver las solicitudes presentadas, en todo caso, el Director General de Emigración. Dado el carácter graciable de estas ayudas, contra la resolución adoptada no habrá lugar a interponer recurso alguno.

Artículo 8º. La concesión de las subvenciones reguladas en esta Orden, se atendrá siempre a criterios objetivos, valorándose entre otras, las siguientes circunstancias: colaboración de otras Instituciones Públicas, garantías técnicas y de organización, relación coste-actividad, colectivo beneficiado, participación de otras asociaciones en la organización de actividades, integración con fiestas locales, aspectos educativos y sociales.

Artículo 9º. 1. La justificación del gasto del importe de la subvención se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos: a) Certificación del Secretario de la Entidad, con el visto bueno del Presidente, de que la subvención concedida ha sido destinada a abonar la actividad para la que se solicitó.

b) Informe detallado de la actividad realizada.

c) Facturas originales o fotocopias compulsadas de las mismas, justificativas de los gastos originados por la actividad subvencionada. d) Fotocopias compulsadas, por ambas caras, de los Documentos Nacional de Identidad del Secretario y del Presidente de la entidad. 2. Los documentos justificativos detallados anteriormente deberán ser enviados a la Dirección General de Emigración de la Consejería de Trabajo y Bienestar Social en el plazo de 45 días a partir de la finalización de la actividad subvencionada.

Artículo 10º. Las entidades beneficiarias pondrán en conocimiento de la Dirección General de Emigración cualquier alteración de las actividades previstas, que deberá ser aprobada por la misma previamente, para confirmar la subvención concedida. Asimismo si, por cualquier motivo, la actividad programada no pudiera realizarse deberá comunicarse tal hecho, de inmediato, a la Dirección General de Emigración, procediendo, en su caso, la devolución de la cantidad percibida.

Artículo 11º. Las Entidades subvencionadas contraen la obligación de someterse a la normativa vigente sobre supervisión, seguimiento y control de las subvenciones pudiendo la Dirección General de Emigración realizar las inspecciones y comprobaciones que se consideren necesarias al respecto.

Artículo 12º. En toda información y publicidad que se realice de la actividad subvencionada, deberá hacerse constar la colaboración de la Dirección General de Emigración de la Consejería de Trabajo y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.

DISPOSICION TRANSITORIA:

Hasta el cumplimiento del plazo legalmente establecido e Disposición Transitoria Primera de la Ley de Reconocimiento de las Comunidades Andaluzas asentadas Fuera del Territorio Andaluz, podrán seguir siendo subvencionadas, según el procedimiento previsto en esta Orden, las entidades de emigrantes andaluces incluidas en el Censo Provisional de Comunidades Andaluzas asentadas fuera de Andalucía, obrante en la Dirección General de Emigración de la Consejería de Trabajo y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.

A partir de dicha fecha, sólo podrán ser subvencionadas aquéllas que sean reconocidas como tales Comunidades Andaluzas por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía e inscritas en el Registro Oficial de Comunidades Andaluzas.

DISPOSICION DEROGATIVA:

Queda derogada la Orden de la Consejería de la Presidenc de 10 de noviembre de 1983, por la que se establece el régimen de concesión de subvenciones para actividades culturales a las Asociaciones Andaluzas de la Emigración.

DISPOSICION FINAL:

Se faculta al Director General de Emigración para dictar las instrucciones necesarias para la aplicación, desarrollo y ejecución de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de marzo de 1987

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Trabajo y Bienestar Social

Ilmo. Sr. Director General de Emigración de la Consejería de Trabajo y Bienestar Social de la Junta de Andalucía. Sevilla.

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