Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 24/3/1987

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 2 de marzo de 1987, de la Dirección General de Personal, por la que se hace pública la adjudicación provisional de destinos, por los turnos de consorte y voluntario, obtenidos en el concurso de traslado general restringido y preescolar, convocados por Orden de 20 de octubre de 1986.

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Iltmos. Sres.:

De conformidad con lo dispuesto en el número 40 de la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 20 de octubre de 1986 (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 4 de noviembre), por la que se convoca los Concursos Generales de Traslados para cubrir las vacantes existentes en Centros Públicos de Educación General Básica y Preescolar. Esta Dirección General ha resuelto:

A) ADJUDICACION DE DESTINOS

Primero. Publicar la adjudicación provisional de destinos de los turnos de consorte y voluntario obtenidos por los concursantes de entre los incluidos en sus solicitudes (Anexo I.I. Concurso General, Anexo I.2. Concurso Restringido y Anexo I.3. Concurso de Preescolar). Se concede un plazo de 10 días naturales a partir del siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para las reclamaciones a que hubiere lugar, contándose este plazo desde la total publicación de las adjudicaciones, caso de no realizarse en una sola fecha y boletín; debiéndose hacer constar en la instancia de reclamación los siguientes extremos: 1. Apellidos, nombre y destino; 2. Concurso o concursos en que participa; 3. Turno o turnos en que solicita, y 4. Provincia por la que solicita y número de registro de personal. En las reclamaciones que se formulen contra la no adjudicación a primeras resultas de las vacantes anunciadas en el presente concurso deberá determinarse necesariamente el Profesor que la produce. El mismo plazo se señala para las renuncias de los destinos adjudicados a los concursantes que hubieren solicitado condicionalmente y no hubiesen coincidido con sus cónyuges, computándose tal plazo a contar desde la total publicación de los nombramientos provisionales. Las reclamaciones o renuncias serán remitidas directamente por los interesados a esta Dirección General de Personal, debiendo tener entrada en el Registro General de la Consejería dentro del plazo que se señala. También podrán remitirse por cualquiera de las formas indicadas en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, siempre que se haga dentro del plazo marcado. Las Delegaciones Provinciales que reciban algunos de estos escritos lo remitirán con toda urgencia en el mismo día que hayan tenido entrada.

Segundo. Publicar, asimismo, los destinos otorgados a los concursantes obligados a participar en el Concurso y a los que no les ha correspondido ninguna de las vacantes incluidas en su solicitud, así como los de aquéllos que hallándose obligados a solicitar no lo efectuaron.

B) ELIMINACION DE VACANTES

Se eliminan de las vacantes anunciadas en estos concursos las siguientes plazas: Anexo II.

C) INCLUSION DE VACANTES. ANEXO III

La inclusión de nuevas vacantes a que ha lugar se lleva a efecto en dos etapas:

a) Ampliación de las ya anunciadas en el Concurso. En la adjudicación provisional se han incluido, como ampliación, las vacantes correspondientes a las localidades en que ya se anunciaron plazas, habiéndose adjudicado a quien en derecho ha correspondido conforme a sus solicitudes, tanto en el turno de consortes como en el voluntario. b) Nuevas Vacantes.

Las vacantes cuya inclusión en este concurso es procedente, pero que por corresponder a localidades no anunciadas en el mismo no han podido ser tenidas en cuenta en la adjudicación provisional, se anunciarán en la publicación de la elevación a definitiva de destinos en la forma en que se realizó en los pasados concursos.

D) ESTIMACION DE RECLAMACIONES

Se accede a las reclamaciones presentadas por los profesores que se relacionan, por orden alfabético de apellidos, en el Anexo IV.

E) DESESTIMACION DE RECLAMACIONES

Se desestiman las reclamaciones o peticiones relacionadas de los profesores que, alfabéticamente ordenados, figuran en el Anexo V. Los profesores referidos en el párrafo anterior podrán reclamar en el plazo y forma señalado en el número 1 de esta Resolución, absteniéndose las Delegaciones Provinciales de la Consejería de dar traslado de esta Resolución a los interesados, por quedar éstos notificados con la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Estas reclamaciones se resolverán en la Orden por la que se elevan a definitivas los nombramientos de los concursos.

Lo que digo a VV.II. para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 2 de marzo de 1987.- El Director General, Alfonso Vázquez Medel.

Ilmos. Sres. Delegados Provinciales.

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