Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 27/3/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda

DECRETO 53/1987, de 25 de febrero, por el que se autoriza la prestación de fianzas y avales ante la Junta de Andalucía, por parte de las Sociedades de garantía recíproca, para responder de las obligaciones derivadas de los contratos que suscriban las empresas miembros de las mismas.

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Las Sociedades de Garantía Recíproca cuyo régimen jurídico, fiscal y financiero se estableció por Real Decreto 1885/1978, de 26 de julio, han venido a representar una importante contribución en la creación y fortalecimiento de las pequeñas y medianas empresas, que ocupan un lugar destacado en el marco de nuestra economía. Respondiendo a esta línea de apoyo, se ha estimado conveniente que la cobertura de las mismas se haga extensiva a las responsabilidades derivadas de la contratación de los empresarios con la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

Las especiales características que concurren en tales Sociedades hace aconsejable que al igual que sucede en la Administración Central se establezcan unas limitaciones y condicionamientos a la prestación de dichas garantías, cautela que, por otro lado, ya viene reflejada en el Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía de 3 de noviembre de

1982, por el que se fijaba la participación de ésta en el capital de las referidas Sociedades.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 25 de febrero de 1987,

D I S P O N G O :

Artículo 1º. Las Sociedades de Garantía Recíproca podrán prestar avales y fianzas ante la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, para garantizar las responsabilidades de empresarios individuales o sociales, socios partícipes de las citadas Sociedades, en los contratos a cuya adjudicación concurran o de los que sean adjudicatarios.

Artículo 2º. las fianzas y avales que por las referidas Sociedades se presten se sujetarán en cuanto a su constitución, régimen y cancelación a lo dispuesto al efecto en la vigente legislación de Contratos del Estado.

Artículo 3º. Para que las mencionadas fianzas y avales sean aceptados por la Junta de Andalucía y sus Organismos las Sociedades de Garantía Recíproca deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Estar formadas como mínimo por doscientos socios patícipes.

b) La cuantía máxima de cada aval o fianza que se presente será quince millones de pesetas.

c) En ningún supuesto el conjunto de fianzas y avales prestados por las Sociedades de Garantía Recíproca ante los Organismos Públicos, podrá superar el treinta por ciento del capital neto de la Sociedad, computándose dicho porcentaje sobre el montante del referido capital al término del último semestre natural.

d) Contar entre sus socios protectores con Entidades de interés público o general con participaciones en el capital social, que en conjunto, superen el veinte por ciento del mismo, computando dicho capital social igualmente al término del último semestre natural. Las circunstancias a que se hace referencia en los apartados a), c) y

d), deberán acreditarse suficientemente ante el Organo de contratación, mediante certificación expedida por el representante legal de la Sociedad de Garantía Recíproca avalante. A dicha certificación se acompañará un informe de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera en el que se constate el cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados a) y d).

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de febrero de 1987

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ANGEL OJEDA AVILES

Consejero de Hacienda

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