Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 27/3/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda

DECRETO 56/1987, de 25 de febrero, por el que se acepta la donación a la Junta de Andalucía por el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira (Sevilla), de unos terrenos sitos en su término municipal con destino a la construcción de un centro de servicios sociales integrados.

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Para el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira (Sevilla), han sido ofrecidos a la Junta de Andalucía unos terrenos con una superficie aproximada de

18.893 metros cuadrados, sitos en su términos municipal, con destino a la construcción de un Centro de Servicios Sociales Integrados. Por la Consejería de Trabajo y Bienestar Social se considera de interés la aceptación de la mencionada donación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de febrero de 1987.

DISPONGO:

Artículo 1º. De conformidad con los dispuesto en el artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se acepta la donación a la Junta de Andalucía por el Ayuntamiento de Alcalá de Gauadaira, de unos terrenos con una superficie aproximada de 18.893 metros cuadrados, sitos en su término municipal, cuya descripción es la siguiente:

«Parcela de terreno. Linda a la derecha entrando con la trasera de la casa nº1 de la Plaza de San Mateo y parcelas de la Urbanización Cerro Blanco; al fondo con la finca de D. Antonio Bozada; a la izquierda, con la calle Telmo Maqueda, y siguiendo la dirección Sur-Norte con el lindero derecho de la casa número siete de la calle Telmo Maqueda. Dentro del terreno existe una vivienda en dos pozo. La finca descrita se forma por agrupación de las tres siguientes: las registrales nº 7458, 8014-N y

2724-2º.

Asimismo, y según resulta de los datos registrales, los terrenos donados se encuentran libres de cargos y gravamenes, y se destinarán a la construcción de un Centro de Servicio Sociales Integrados.

Artículo 2º. Los terrenos deberán incorporarse al Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, una vez inscritos a su nombre en el Registro de la Propiedad para su ulterior afectación por la Consejería de Hacienda a la de Trabajo y Bienestar Social.

Artículo 3º. Por la Consejería de Hacienda, a través de la Dirección General de Patrimonio, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente Decreto.

Sevilla, 25 de febrero de 1987

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ANGEL OJEDA AVILES

Consejero de Hacienda

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