Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 31/3/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Planificación

CIRCULAR num. 1, de 16 de marzo de 1987, de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera, por la que se dictan instrucciones sobre la información periódica que deben remitir las Delegaciones Provinciales de Hacienda sobre la recaudación en vía ejecutiva.

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A partir de la entrada en vigor de la Ley 30/1983, de 28 de diciembre, las Comunidades Autónomas pudieron organizar lbremente sus servicios para la recaudación, en sus dos períodos, de los tributos cedidos. En lo que se refiere a los tributos propios, el artículo 60 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su apartado 1. "que la gestión , liquidación, recaudación e inspección de sus propios tributos corresponde a la Comunidad Autónoma, la cual dispondrá a tales efectos de plenas atribuciones...".

Y así, la Comunidad Autónoma Andaluza encomienda a ls Diputaciones Provinciales andaluzas la recaudación en vía de apremio, de las deudas tributarias correspondientes tanto a los triutos propios como cedidos por el Estado, como las de los demás derechos de la Comunidad, firmándose al efecto convenios con todas las Diputaciones Provinciales, cuyas bases fueron aprobadas por el Decreto 275/85, de 4 de diciembre. Dado el plazo transcurrido, y con el fin de mejorar el seguimiento de la recaudación en vía de apremio, se considera interesante establecer un sistema periódico de información, que pueda servir de pauta y control de las actuaciones que se hayan de poner en marcha para la buena gestión del sistema recaudatorio por dicha vía de apremio. En consecuencia, las Delegaciones Provinciales deberán observar las siguientes instrucciones:

Primera. Las secciones de Tesorería enviarán a este Centro Directivo, a través de su respectivo Delegado Provincial, un estado-resumen mensual sobre la situación de la recaudación en vía de apremio dentro de los diez primeros días de cada mes. Dicho estado-resumen contendrá el siguiente detalle:

1.). "Importe en vía ejecutiva al principio del mes".

2.). "Cargos realizados a la Diputación en el mes en curso".

3.). "Datas realizadas por la Diputación en el mes en curso".

4.). "Total en vía ejecutiva al fin del mes en curso". (4 = 1. + 2. - 3.).

En este estadillo mensual se expresarán las cifras en pesetas, e irá firmado por el Jefe de Sección de Tesorería, con el visto bueno del Delegado Provincial.

Segunda. Las acciones de Tesorería debera remitir, igualmente a través de sus respectivos Delegados Provinciales, a esta Dirección General, un anexo mensual, especificando en él el número de partida y el importe en perjuicio de valores, según el grado de responsabilidad exigible a los recaudadores.

Tercero. Antes del 28 de febrero de cada año deberá ser remitida a este Centro Directivo de la Cuenca anual de recaudación ejecutiva, acompañada de una breve concisa Memoria expositiva del resultado de la liquidación y del concepto que merece a esa Delegación el desenvolvimiento del Servicio en la provincia, según establece el Dectreto 3697/1974, de 20 de diciembre (BOE núm. 23 de 27 de enero de 1975). Sin embargo, aquellas Delegaciones provinciales que hasta la fecha no hayan enviado su Cuenta anual y la indicada Memoria expositiva, deberán hacerlo antes del próximo día 31 de marzo.

Sevilla, 16 de marzo de 1987.- El Director General, Federico Terrón Muñoz.

Ilmos. Sres. Delegados Provinciales de la Consejería de Hacienda.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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