Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 20/4/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo y Bienestar Social

ORDEN de 7 de abril de 1987, por la que se regula el procedimiento a seguir en la concesión de determinadas ayudas previstas en las Ordenes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 21 de febrero de 1986 y 9 de abril de 1986.

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Por Real Decreto 1056/1984, de 9 de mayo, se traspasaban funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Unidad Administradora del Fondo Nacional de Protección al Trabajo, asumiendo la Consejería de Trabajo y Seguridad Social, al asignársele tales funciones por Decreto 176/1984, de 19 de junio, la gestión de los distintos tipos de ayudas que venía realizando la Unidad Administradora del citado Fondo Nacional y específicamente, entre otras, las referidas al apoyo al empleo en el trabajo autónomo, jubilación de trabajadores e integración laboral del minusválido, sin perjuicio de la facultad de la Administración del Estado de elaborar las disposiciones generales que establezcan las condiciones de concesión de tales ayudas. Publicadas las Ordenes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de

21 de febrero de 1986, por la que se establecen diversos programas de apoyo a la creación de empleo, y de 9 de abril de 1986, reguladora de la concesión a las Empresas en crisis, no sujetas a planes de reconversión, de ayudas para la jubilación anticipada de sus trabajadores, se hace preciso, de conformidad con lo previsto en el artículo 20, 3 de la primera de las Ordenes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social citadas, dictar las normas de procedimiento a seguir para la concesión de aquellas ayudas cuya gestión ha sido transferida.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Cooperativas y Empleo, y en uso de las facultades que me han sido conferidas

D I S P O N G O :

Capítulo primero. Programas.

Artículo 1º. Se regirá por la presente Orden, a efectos de tramitación y procedimiento, la gestión de los siguientes programas previstos en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 21 de febrero de

1986, transferida a la Comunidad Autónoma de Andalucía por Real Decreto

1056/1984, de 9 de mayo:

A) Programa III: Promoción del Empleo Autónomo. B) Programa V: Integración laboral de los Minusválidos en Centros Especiales de Empleo y trabajo autónomo.

Artículo 2º. Igualmente la presente norma regulará, a efectos de tramitación y procedimiento, la concesión a las empresas en crisis, no sujetas a planes de reconversión, de las ayudas para la jubilación anticipada de sus trabajadores, contenidas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 9 de abril de 1986.

Capítulo II. Promoción de Empleo Autónomo e integración laboral del Minusválido.

Artículo 3º. Las solicitudes de las ayudas a que se refiere el artículo

1º de esta Orden se presentarán, por cuadruplicado, ante las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo y Bienestar Social competente de acuerdo con el domicilio del solicitante, cumplimentadas en los modelos que figuran como Anexo a esta Orden, a las que se acompañarán los documentos complementarios que, para cada caso, en los mismos se indican, acreditativos de las circunstancias exigidas para su concesión.

Artículo 4º. Las ayudas de subvenciones financieras contempladas en los artículos 13 y 18.1 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de fecha 21 de febrero de 1986 sólo se reconocerán para préstamos concedidos por entidades de créditos que tengan suscrito un convenio, a tal objeto, con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en el que se establezcan las condiciones de los mismos y los requisitos que deban cumplirse para su solicitud y posible concesión, así como la forma concreta de tramitación y aplicación financiera. Excepcionalmente, podrá ser objeto de subvención préstamos concedidos por entidades financieras que no tengan suscritos convenios con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social cuando por causas sociales o económicas lo estime conveniente el Director General de Cooperativas y Empleo.

Artículo 5º. La competencia para resolver sobre las ayudas contempladas en este capítulo vendrá atribuida a:

1. Los Delegados Provinciales de la Consejería de Trabajo y Bienestar Social en los siguientes supuestos:

a) Subvenciones para la promoción del empleo autónomo.

b) Subvenciones para la constitución en trabajadores autónomos de minusválidos desempleados.

c) Subvenciones del coste salarial correspondiente al puesto de trabajo ocupado por minusválidos que realicen una jornada de trabajo normal en Centros Especiales de Empleo.

2. El Director General de Cooperativas y Empleo para la concesión de las ayudas contempladas en el Programa V de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 21 de febrero de 1986.

Capítulo III. Ayudas para la jubilación anticipada de trabajadores pertenecientes a empresas en crisis no sujetas a planes de reconversión.

Artículo 6º. Las solicitudes de las ayudas contempladas en el artículo

2º de esta Orden se presentarán por las empresas interesadas ante la Dirección General de Cooperativas y Empleo o ante la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo y Bienestar Social, de acuerdo con el ámbito de competencia, supraprovincial o provincial, de la autoridad laboral que conoce el expediente de regulación de empleo, del que deriva la petición de ayuda.

Con las solicitudes deberán acompañar la documentación establecida en el artículo 2 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 9 de abril de 1986.

Artículo 7º. Cuando la autoridad laboral competente apreciara causa tecnológica o económica para acordar jubilaciones anticipadas en expedientes de regulación de empleo, antes de dictar resolución sobre tal extremo recabará a la Dirección General de Cooperativas y Empleo la oportuna autorización presupuestaria.

La Dirección General de Cooperativas y Empleo otorgará la correspondiente autorización teniendo en cuenta a estos efectos las disponibilidades presupuestarias existentes.

Artículo 8º. Corresponderá al Director General de Cooperativas y Empleo la resolución de las peticiones relativas a las ayudas a que se refiere el presente capítulo.

DISPOSICION TRANSITORIA

A los expedientes iniciados con anterioridad a la entrada vigor de la presente Orden que se encuentren prendientes de resolución, les será de aplicación, en cuanto a la competencia para resolver, lo establecido en el artículo 18 de la Orden de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social de fecha 24 de junio de 1986, por la que se fijan normas de procedimiento para los diversos programas de apoyo a la creación de empleo.

DISPOSICION FINAL

Se faculta al Director General de Cooperativas y Empleo, para dictar cuantas normas sean precisas para la mejor aplicación de la presente Orden, la cual entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de abril de 1987

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Trabajo y Bienestar Social

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