Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 20/4/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Fomento

ORDEN de 9 de abril de 1987, por la que se delegan determinadas competencias en el Viceconsejero, Secretario General de Economía, Secretario General Técnico, Directores Generales y Delegados Provinciales de la Consejería.

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El art. 39.6 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la administración de la Comunidad Autónoma atribuye al Consejero el disponer de los gastos propios de los Servicios de su Consejería no reservados a la competencia del Consejo de Gobierno, dentro del importe de los créditos autorizados, e interesar de la Consejería de Economía y Hacienda (hoy Consejería de Hacienda), la ordenación de los pagos correspondientes, autorizándole igualmente, a tenor de lo prevenido en el apartado 7º del mismo artículo, a firmar los contratos relativos a asuntos propios de su Consejería, y en el apartado 8º a resolver los recursos administrativos en los casos que proceda. También en lo relativo a la materia presupuestaria, el art. 50.1 de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza, establece que le corresponde autorizar los compromisos económicos, así como su liquidación. Y asimismo el art. 7º.1 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, señala que corresponde al Consejero dirigir la actividad del personal integrado en su Departamento, adoptando las resoluciones que procedan sobre dicha materia, pudiendo delegar las mismas de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del mismo artículo.

Por su parte el art. 47.1 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, reiterada, autoriza la delegación de las atribuciones o competencias administrativas en órganos jerárquicamente subordinados. Ahora bien y como quiera que mediante el Decreto 10/1987, de 3 de febrero, han sido asignadas a la nueva Consejería de Economía y Fomento, entre otras, las competencias en materia de planificación económica, cooperación económica en general y las que correspondían a la extinta Consejería de Fomento y Turismo es necesario en aras de una mayor agilidad en la tramitación de los expedientes, hacer uso de la posibilidad contenida en el citado artículo, delegando determinadas funciones en el Viceconsejero, Secretario General de Planificación Económica y de Coordinación con las Comunidades Europeas, Directores Generales, Secretario General Técnico y Delegados Provinciales de la Consejería. En su virtud, y en uso de las facultades que me han sido conferidas:

D I S P O N G O:

Artículo 1º. Se delegan en el Viceconsejero las siguientes competencias: A) Las atribuidas al titular de la Consejería por el artículo 39.6 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración Autónoma de Andalucía, así como las que le confieren los artículos 10 y 50.1 de la Ley

5/83, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza, en todos aquellos casos en que el correspondiente expediente de gasto no supere un importe de 50 millones de pesetas, sea cual fuere la forma de adjudicación, incluida la concesión de subvenciones. B) Las competencias que atribuye al Consejero el art. 39.7 de la citada Ley 6/1983, de 21 de julio, pudiendo firmar en nombre de la Administración los contratos relativos a asuntos propios de la Consejería, con la misma limitación contenida en el art. 1º de la presente Orden, incluida la declaración de urgencia.

C) Las competencias para suscribir contratos de carácter laboral temporales y de efectuar nombramientos de personal interino, ajustándose a lo prevenido en la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma.

Artículo 2º. Se delegan en el Secretario General de Economía y en los Directores Generales de la Consejería las siguientes competencias: A) Las atribuciones y competencias que por el art. 39.8 de la Ley 6/83, de 21 de julio, y concordantes, ostenta el Consejero en materia de resolución de recursos administrativos, incluso los de reposición, en el ejercicio de las atribuciones propias del respectivo ámbito funcional. B) La designación de Comisiones de Servicio con derecho a indemnizaciones al personal de los respectivos Centros Directivos, de acuerdo con la normativa aplicable.

Artículo 3º. Se delegan en el Secretario General Técnico las siguientes competencias:

A) Todas las competencias fijadas en los apartados A) y B) del artículo

1º de la presente, cuando los expedientes no superen la cuantía de 5 millones.

B) La tramitación y aprobación de expedientes de gasto sin límite alguno de cuantía que se refieran exclusivamente al pago de las nóminas de personal dependiente de la Consejería.

C) En materia de personal destinado en los Servicios Centrales, la concesión de permisos y licencias; así como el reconocimiento de trienios y asistencia a cursos de todo el personal de la Consejería, y en general todas las competencias propias del Consejero no delegadas en el Viceconsejero o los Delegados Provinciales.

D) La designación de comisiones de Servicio con derecho a indemnización a todo el personal de la Secretaría General, así como a los Delegados Provinciales de la Consejería fuera de su ámbito Provincial.

Artículo 4º. Se delegan en los Delegados Provinciales de la Consejería las siguientes competencias:

A) En materia de personal destinado en las Delegaciones Prvinciales, la concesión de permisos y licencias.

B) La designación de Comisiones de Servicio con derecho a indemnización al personal de dichas Delegaciones salvo lo señalado en el artículo 3.D.

Artículo 5º. El consejero podrá avocar en todo momento la resolución de cualquier expediente o recurso administrativo a que se refiere la presente delegación, la cual no obstante, subsistirá en los términos que se mencionan, en tanto que no sea revocada o modificada por disposición expresa.

Artículo 6º. En las resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación se hará constar expresamente esta circunstancia.

Artículo 7º. La Orden de 5 de noviembre de 1985 de la entonces Consejería de Turismo, Comercio y Transportes por la que se delegaban competencias en materia de Turismo en el Director General de Ordenación y Promoción del Turismo y Delegados Provinciales, se mantiene en vigor salvo el apartado 2.c) en lo que concierne a establecimientos hoteleros y el apartado 4.a) y b), que se modifican con la siguiente redacción: a) En los Delegados Provinciales las sanciones de apercibimiento y multa hasta 200.000 pesetas.

b) En el director General de Turismo las sanciones hasta el límite de las competencias propias de la Consejería.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 16 de octubre de 1986, de la Consejería de Fomento y Turismo, por la que se delegaban competencias en el Viceconsejero, Directores Generales, Secretario General Técnico y Delegados Provinciales.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de abril de 1987

JOSE AURELIANO RECIO ARIAS

Consejero de Economía y Fomento

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