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Ley 4/1987, de 14 de abril, por la que se modifica la Ley 2/1982, de 21 de diciembre, reguladora del Consejo de RTVE en Andalucía.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN, SABED:
Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente
LEY
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley 2/1982 que se modifica con la presente se ajustab lo dispuesto en el párrafo segundo del punto uno del artículo 7º a una específica composición de los Grupos Parlamentarios en la Primera Legislatura. Tal Disposición, en la composición existente en la Segunda Legislatura del Parlamento de Andalucía es inaplicable.
Por ello mediante la presente Ley se establece un criterio o fórmula de distribución que, en primer lugar, no obliga a hipotéticas modificaciones futuras, al tiempo que permite se forme sin más dilación el Consejo Asesor correspondiente a la Segunda Legislatura. No parece conveniente establecer un sistema mayoritario en la distribución de los miembros de este organismo, dado que ya la Ley Electoral efectúa una restricción al criterio proporcional aplicando el sistema "D'Hont".
Artículo único.
Se modifica sustituyendo el segundo párrafo del punto uno del artículo
7º de la Ley 2/1982, de 21 de diciembre, reguladora del Consejo Asesor de RTVE en Andalucía, por el siguiente texto: "La designación se hará de acuerdo con una distribución proporcional en relación al número de Diputados de cada Grupo Parlamentario, por el sistema de mayoría restante sobre el total del Parlamento".
Sevilla, 14 de abril de 1987.
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA
Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de la Presidencia
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