Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 24/4/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo y Bienestar Social

ORDEN de 20 de abril de 1987, por la que se garantiza el mantenimiento del servicio público de la empresa Los Amarillos, S.A.

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Convocada huelga por el Comité de Empresa de "Los Amarillos S.A." para los días 24 y 27 de abril de 1987 (con paros de 6,30 a 9,30 para el personal de movimiento, de 9,30 a 12,30 para el personal de talleres y administración, y de 16,30 a 19,30 para el personal de las líneas de cercanías y servicio discrecional) y durante los días 30 de abril y 2 de mayo de 1987, desde las 0 a las 24 horas para todo el personal, y dado el carácter de servicio público esencial para la Comunidad prestado por este personal, se justifica que no pueda paralizarse totalmente por el ejercicio del derecho de huelga.

De lo anterior se infiere la potestad de imponer limitaciones al ejercicio del derecho de huelga en los servicios esenciales de la Comunidad, mediante la adopción de las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de dichos servicios, intentando a la vez compatibilizar los intereses que asisten al colectivo declarante de la huelga con los intereses generales de la Comunidad.

De acuerdo con lo que disponen los artículos 28.2 y 43 de la Constitución; el artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; el artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Sentencias del Tribunal Constitucional de 8 de abril y 17 de julio de 1981; Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre y de conformidad con lo establecido por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 5 de octubre de 1983,

D I S P O N G O :

Artículo 1º. La situación de huelga que afectará al personal de la Empresa "Los Amarillos S.A.", durante los días 24, 27 y 30 de abril y 2 de mayo de 1987, deberá ir acompañada del mantenimiento de los Servicios Mínimos que figuran en el Anexo de la presente Orden.

Artículo 2º. El artículo anterior no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconozca al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motivan.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de abril de 1987

ENRIQUE LINDE CIRUJANO

Consejero de Gobernación JOSE MARIA ROMERO CALERO Consejero de Trabajo y Bienestar Social

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Iltmos. Sres. Directores Generales de Trabajo y S. Social, de Admon. Local

y Justicia y de Transportes.

Iltmos. Sres. Delegados Provinciales de las Consejerías de Trabajo y Bienestar Social, de Gobernación y de Obras Públicas y Transportes de Cádiz,

Málaga y Sevilla.

Dado el carácter de concesión de transportes urbanos de la referida línea, durante los días de paro indicados habrá de mantenerse como servicio mínimo el 15% de los servicios habituales.

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