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La orden de 29 de noviembre de 1986 reguló la concesión de subvenciones por la Consejería de Fomento y Turismo a la acción formativa de los sectores del turismo, del comercio y la artesanía y de la industria, energía y minas, determinando en su artículo undécimo que los cursos formativos subvencionados al amparo de la misma deberían estar concluidos necesariamente antes del 30 de junio de 1987. El seguimiento que se ha hecho por esta Consejería de los citados cursos ha puesto de manifiesto la insuficiencia del plazo impuesto, por lo que se estima debe ser ampliado. En su virtud y a propuesta de los Iltmos. Sres. Directores Generales de Turismo, Comercio y Artesanía e Industria, Energía y Minas
D I S P O N G O :
Artículo único. Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 1987 el plazo que para concluir los cursos subvencionados al amparo de la Orden de 29 de noviembre de 1986 establecía el artículo undécimo de este texto legal.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 22 de abril de 1987
JOSE AURELIANO RECIO ARIAS
Consejero de Economía y Fomento
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