Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 30/4/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 10 de abril de 1987, por la que se concede autorización definitiva con clasificación provisional al centro privado de bachillerato Seminario Menor Nuestra Señora del Buen Consejo de Monachil (Granada).

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Ilmo. Sr.:

Examinado el expediente promovido por el titular que se especifica en solicitud de autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del Centro privado de Bachillerato Seminario Menor "Nuestra Sra. del Buen Consejo" de Monachil (Granada), con la clasificación provisional correspondiente;

Resultando que el expediente ha sido favorablemente informado por la Inspección de Bachillerato, la Unidad Técnica de Construcciones y la correspondiente Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Granada que lo eleva con la documentación necesaria; Vistos: la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación de 3 de julio de 1985, el Decreto 1855/1974, de 7 de junio (BOE de 10 de julio), sobre régimen jurídico de las autorizaciones de Centros no estatales de enseñanza, y la Orden de 8 de mayo de 1978 (BOE del 15), reguladora de la clasificación de Centros privados de Bachillerato; Considerando que de los informes y documentos aportados se deduce que dicho Centro reúne los requisitos mínimos reglamentariamente establecidos para impartir el Bachillerato en cuanto a profesorado, instalaciones docentes y deportivas, instrumentación pedagógica y demás servicios complementarios adecuados;

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha resuelto conceder la solicitada autorización definitiva con clasificación provisional para su apertura y proceder a la inscripción en el Registro Especial al siguiente Centro de Bachillerato:

Provincia: Granada. Municipio: Monachil. Localidad: Monachil. Denominación: Seminario Menor "Nuestra Señora del Buen Consejo". Código del Centro: 18601016. Domicilio: Carretera de Monachil. Titular: Orden de Agustinos Recoletos. Autorización definitiva para su apertura y clasificación provisional por dos cursos como Centro homologado de Bachillerato con cuatro unidades y capacidad para cien puestos escolares. Sin que esta autorización presuponga otorgamiento de Concierto educativo. Queda dicho Centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna reclasificación cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden para el Centro, que de producirse sin la señalada autorización, será considerada causa de revocación de la autorización en cuanto sea imputable al titular del Centro, según se establece en la legislación vigente. Para impartir el Curso de Orientación Universitaria, mediante la oportuna autorización, no habrán de utilizarse unidades que no hayan sido previamente clasificadas para Bachillerato.

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 10 de abril de 1987

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

Ilmo. Sr. Director General de Ordenación Académica.

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