Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 30/4/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 14 de abril de 1987, por la que se convocan ayudas para la realización de actividades culturales y recreativas por alumnos de enseñanzas medias de Andalucía.

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Las Actividades Culturales y Recreativas constituyen en sí mismas un poderoso factor de dinamización de los Centros escolares, por lo que su sostenimiento y promoción constituye uno de los móviles a los que la Consejería de Educación y Ciencia presta su interés. La programación y participación de la Comunidad Escolar en dichas actividades, permite profundizar en el conocimiento diverso de nuestro entorno, así como extender progresivamente los espacios de participación social de los alumnos.

Por ello, en coherencia con lo expuesto, a la vista de la experiencia acumulada en anteriores cursos, esta Consejería de Educación y Ciencia.

D I S P O N E

PRIMERO. Se convocan ayudas destinadas a fomentar la realización de proyectos específicos y singularizados, realizados por alumnos de un Centro o varios Centros de los niveles de Enseñanzas Medias dependientes de la Junta de Andalucía, para el curso 87/88.

SEGUNDO. Las ayudas se concederán, al margen de otras actividades extraescolares financiadas por el propio Centro, para la realización de actividades recreativas y culturales previa presentación por parte de los alumnos de un proyecto concreto en que se exponga de forma detallada el programa a desarrollar. A tal efecto se cumplimentarán las fichas que se adjuntan en el Anexo I.

TERCERO. Dichas solicitudes de actividades extraescolares serán presentadas previamente a los respectivos Consejos Escolares de los Centros correspondientes, para que en virtud de sus competencias se garantice que es una actividad del Centro.

CUARTO. Las solicitudes, junto con su documentación, se presentarán directamente en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, o bien a través de los cauces previstos en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

QUINTO. Una vez recibidas las solicitudes en las Delegaciones Provinciales, las mesas de alumnos constituidas en las mismas, procederán al estudio y análisis de las solicitudes, emitiendo una relación por orden de preferencia de las mismas, junto con un informe razonado.

SEXTO. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia remitirán las solicitudes, junto con su documentación, a la Dirección General de Ordenación Académica.

SEPTIMO. La concesión de ayudas será propuesta por una Comisión de Selección presidida por el Director General de Ordenación Académica, o persona en quien delegue, los Jefes de Servicio de Formación Profesional y de Bachillerato, un Jefe de Sección de la Dirección General de Ordenación Académica, que actuará como Secretario y ocho representantes de los alumnos, uno por cada provincia, elegidos cada uno por la correspondiente mesa provincial de alumnos.

OCTAVO. La Comisión realizará una ordenación de las solicitudes de acuerdo con los criterios de preferencia que de una manera razonada establezca, y propondrá la concesión de ayudas en base a los créditos disponibles.

NOVENO. Propuesta la concesión, la Dirección General de Ordenación Académica resolverá y hará pública la correspondiente adjudicación, determinando en cada caso la cuantía de la ayuda. La Consejería de Educación y Ciencia comunicará directamente a los alumnos y al Director del Centro la concesión de las ayudas solicitadas.

DECIMO. Los alumnos beneficiarios de la subvención justificarán ante el Consejo Escolar de su Centro la correcta utilización de los fondos percibidos. El acta del Consejo Escolar correspondiente habrá de ser enviada a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia como justificación del uso adecuado de la subvención recibida. Asimismo, deberán cumplimentar y remitir la ficha que se adjunta como Anexo II, así como una memoria sobre la realización de las actividades elaborada por los alumnos que las llevaron a cabo.

UNDECIMO. Calendario.

a) El plazo de presentación de los proyectos en las respectivas Delegaciones Provinciales será hasta el día 15 de junio de 1987. b) Las Delegaciones Provinciales remitirán las solicitudes, junto con su documentación, y los informes de la Mesa de alumnos en un plazo de 15 días, contados a partir del siguiente al de la terminación del plazo de presentación de solicitudes.

DUODECIMO. Se faculta a la Dirección General de Ordenación Académica para desarrollar e interpretar lo establecido en la presente Orden.

DECIMOTERCERO. La presente Orden de convocatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de abril de 1987

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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