Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 8/5/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 28 de abril de 1987, de la Dirección General de Personal, por la que se dan instrucciones para el cumplimiento de la Orden de 21 de abril de 1987 reguladora de la concesión de comisiones de servicio a funcionarios docentes no universitarios.

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Ilmos. Sres.:

La Orden de 21 de abril de 1987 por la que se regula la concesión de Comisiones de Servicios a funcionarios docentes de niveles no universitarios dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia, establece una nueva regulación a tal fin en los citados niveles. Con el fin de unificar criterios que conlleven una correcta aplicación de lo allí dispuesto y en base a la facultad prevista en la Disposición Final 2. de la citada Orden, esta Dirección General ha dispuesto:

1. Para la concesión de comisiones de Servicios de ámbito provincial se establece el siguiente proceso:

1.1. En cada Delegación Provincial se constituirá una Comisión formada por:

Presidente: El Ilmo. Sr. Delegado Provincial de Educación y Ciencia. Vocales: El Jefe de Servicio de Inspección. Tres inspectores procedentes de los niveles de E.G.B., F.P. y B.U.P. respectivamente.

Tres representantes sindicales designados por la Mesa Sindical Provincial. Secretario: el Jefe de la Sección de Personal de la Delegación.

1.2. a) La Sección de Personal de cada Delegación clasificará las solicitudes recibidas, dentro del plazo reglamentario según los apartados contemplados en la Orden y solicitará los informes que proceda, según los casos.

b) La Comisión Provincial examinará la correcta distribución por apartados y se pronunciará sobre la procedencia o no de conceder las Comisiones de Servicios solicitadas, debiéndose levantar acta de la reunión.

Como único criterio para cada caso, se adoptará el establecimiento en la Orden objeto de esta Resolución.

c) El Delegado Provincial convocará una Mesa Sindical extraordinaria para informar de las propuestas de la Comisión Provincial.

1.3. El Delegado Provincial efectuará las resoluciones que procedan en cada caso, a tenor de las propuestas de la Comisión, y las comunicará a los interesados.

1.4. En el plazo máximo de cinco días a partir de la celebración de la Mesa Sindical informativa, la Delegación Provincial confeccionará el libro de registro previsto en el artículo 4º de la Orden y remitirá a esta Dirección General extracto de dicho libro y copia de todas las resoluciones tanto estimatorias como denegadas de las solicitudes examinadas.

1.5. Salvo causas justificadas y autorizadas previamente por la Dirección General de Personal, en ningún supuesto se concederán Comisiones de Servicios posteriores a la celebración de la reunión prevista en el apartado 1.2. de la presente Resolución con las excepciones de las correspondientes a los miembros de las Corporaciones Locales y las de enfermedad, estas últimas con las limitaciones previstas en el 2º párrafo del artículo 3º, punto 1 de la Orden, para lo que se convocará con carácter extraordinario a la Comisión descrita en el punto 1.1. de la presente Resolución.

2. Para las Comisiones de Servicios de ámbito interprovincial el procedimiento será el siguiente:

2.1. Las Delegaciones donde tengan sus destinos los solicitantes y a las cuales deberán remitirse las solicitudes, enviarán a este Centro Directivo las instancias con los informes que proceda. Para las que tengan su origen en motivos de salud, se deberá acompañar inexcusablemente el informe de la inspección médica.

2.2. En la Dirección General de Personal se ordenarán todas las solicitudes y se evacuarán informes a los órganos pertinentes, según los casos.

2.3. Para establecer las propuestas de resolución se constituirá una Comisión en la Consejería de Educación y Ciencia compuesta de la siguiente forma:

Presidente: El Director General de Personal o persona en quien delegue. Vocales: El Jefe de Servicio de Gestión de Personal de Enseñanzas Medias de la Dirección General de Personal.

El Jefe de Servicio de Gestión de Personal de E.G.B. de la Dirección General de Personal.

Un Jefe de Servicio de la Dirección General de Ordenación Académica. Un Jefe de Servicio de la Dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica.

Un Inspector de Servicio.

Tres representantes sindicales designados por la Mesa Sindical de la Consejería de Educación y Ciencia.

Un funcionario de la Dirección General de Personal que actuará como Secretario.

La comisión examinará la correcta distribución por apartados y efectuará las propuestas sobre la procedencia o no de conceder las comisiones de Servicios solicitadas, ajustándose siempre a los criterios establecidos en la Orden. Se levantará acta en la reunión.

2.4. La Consejería de Educación y Ciencia convocará una Mesa Sindical extraordinaria para informar de las propuestas de la comisión.

2.5. El Director General de Personal efectuará las resoluciones que procedan en cada supuesto, a tenor de las propuestas de la Comisión, y las remitirá a las Delegaciones de origen y de destino en su caso, para conocimiento y traslado a los interesados.

2.6. En el plazo máximo de diez días a partir de la celebración de la Mesa Sindical informativa, la Dirección General de Personal confeccionará el libro de registro previsto en el artículo 4º de la Orden al que incorporará las resoluciones efectuadas por las Delegaciones Provinciales.

2.7. Para la resolución de aquellas Comisiones de Servicios que se soliciten en fecha posterior a las actuaciones anteriores, por no tener establecido un plazo fijo, como las correspondientes a los miembros de las Corporaciones Locales y las de enfermedad, -estas últimas con las limitaciones previstas en el segundo párrafo del atº. 3º punto 1 de la Orden-, se convocará con carácter extraordinario a la Comisión descrita anteriormente que elaborará las correspondientes propuestas, ajustándose a las mismas normas de procedimiento anteriormente expuestas. Por la Dirección General de Personal se dictarán cuantas instrucciones complementarias sean necesarias para el mejor cumplimiento de la presente Resolución.

Sevilla, 28 de abril de 1987.- El Director General, Alfonso Vázquez Medel.

Ilmos. Sres. Delegados Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia.