Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 20/1/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

ACUERDO de 3 de diciembre de 1986, del Consejo de Gobierno, sobre subvenciones a las operaciones de crédito de diversos ayuntamientos con el Banco de Crédito Local de España para el pago de la aportación municipal al convenio con el INEM dentro del Plan de Empleo Rural.

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El Consejo de Gobierno en su reunión de 3 de diciembre de 1986, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto 98/1985, de 15 de mayo, por el que se regula la concesión de subvenciones por la Junta de Andalucía a los Ayuntamientos que durante el ejercicio 1985 contraigan deudas con el Banco de Crédito Local de España para la financiación de las obras incluidas en sus conciertos con el INEM y afectas al PER.

A C U E R D A

Primero. Subvencionar las operaciones de créditos concertadas con el Banco de Crédito Local de España para el pago de la aportación municipal al convenio con el INEM dentro del Plan de Empleo Rural para 1985, por un periodo de amortización de quince años (uno de carencia y catorce de amortización) y un interés y comisión anual del 11,90 por cien, por los Ayuntamientos y cuantías que a continuación se detallan:

Provincia de Almería

Ayuntamiento Cuantía crédito a subvencionar Bentarique 400.000

Provincia de Sevilla

Ayuntamiento Cuantía crédito a subvencionar Aznalcóllar 3.638.258

Bormujos 588.256

Camas 17.944.595

Morón de la Fra. 17.697.405

Morón de la Fra. 6.443.750

Segundo. Subvencionar las operaciones de crédito concertadas con el Banco de Crédito Local de España para el pago de la aportación municipal al convenio con el INEM dentro del Plan de Empleo Rural, por un período de amortización de catorce años (uno de carencia y trece de amortización) y un interés y comisión anual del 11,65 por cien, por los Ayuntamientos y cuantías que a continuación se detallan:

Provincia de Málaga

Ayuntamiento Cuantía crédito a subvencionar Jubrique 750.000

Provincia de Sevilla

Ayuntamiento Cuantía crédito a subvencionar Guillena 1.109.810

Pedrera 4.606.325

Tercero. Autorizar a la Consejería de Gobernación para la formalización con cada uno de los Ayuntamientos del correspondiente Convenio de cooperación, en el que deberán especificarse las anualidades completas por intereses, comisión y amortización, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1º y 2º.

Sevilla, 3 de diciembre de 1986

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ENRIQUE LINDE CIRUJANO

Consejero de Gobernación

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