Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 23/5/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 124/1987, de 14 de mayo, por el que se determinan los criterios y contenidos a que habrán de ajustarse las bases de convocatoria de las pruebas selectivas de acceso a la categoría de laboral fijo de la Junta de Andalucía para los años 1987 y 1988.

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La Disposición Final Primera de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, preceptúa que la primera Oferta de Empleo será la del año 1987, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Octava de la misma. Por su parte, el Capítulo V de la misma Ley, establece la regulación general de la Oferta de Empleo Pública y de las pruebas selectivas para el acceso a la condición de laboral fijo al servicio de esta Administración. El presente Decreto aborda la determinación de los criterios y contenidos generales a que habrán de ajustarse las pruebas selectivas para el acceso a la condición de trabajador fijo al servicio de la Administración Pública de la Junta de Andalucía. Dicha determinación se efectúa en la presente norma atendiendo,de un parte, a los mandatos legales establecidos en la Ley Ordenadora y, de otra, cumpliendo las prescripciones contenidas en el vigente Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía, cuyo artículo 9 reitera los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

A tal fin, el presente Decreto, después de garantizar el derecho de los actuales trabajadores fijos al servicio de la Junta de Andalucía al traslado y a la promoción interna, establece, en plena concordancia con el artículo 39.3 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, el concurso como fórmula de acceso a la categoría de trabajador fijo. En primer lugar, el Decreto establece bases y criterios válidos para las convocatorias que se puedan producir a lo largo de los años 1987 y 1988, plazo éste que se considera necesario para estructurar y consolidad definitivamente la Administración Autonómica en materia de Función Pública.

En segundo lugar, la norma contiene una valoración de méritos que hace especial hincapié en la experiencia adquirida por el aspirante como elemento valorativo de indudable importancia para una Administración Pública nueva que realiza por vez primera en su historia una Oferta Pública de Empleo.

Por último, y como elemento innovador de indudable repercusión económica para los aspirantes, se exime a éstos del pago de derechos de examen. En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en su reunión del día 14 de mayo de 1987,

D I S P O N G O:

Artículo 1º. Las bases de convocatoria de las pruebas selectivas de acceso a la condición de personal laboral fijo de la Junta de Andalucía, correspondientes a plazas vacantes incluidas en la Oferta de empleo Público para los años 1987 y 1988, se ajustarán a las prescripciones contenidas en el presente Decreto.

Artículo 2º. Con anterioridad a la publicación de la Oferta de Empleo Público para personal laboral fijo, la Junta de Andalucía desarrollará lo previsto en el art. 8 del Convenio Colectivo vigente en cuanto a los concursos de traslados y de promoción interna a que se refiere dicho artículo.

Artículo 3º. En las convocatorias de ingreso para personal laboral, se establecerá una reserva, para quienes tengan la condición legal de personas con minusvalía, no inferior al 2% del conjunto de las plazas a cubrir a través de la Oferta de empleo, de modo que tal reserva permita alcanzar progresivamente el 2% de la plantilla de personal laboral, en atención a lo previsto en la Ley 13/1982 de 7 de abril.

Artículo 4º. Las pruebas selectivas para acceso a la categoría de personal laboral fijo de la Junta de Andalucía correspondiente a la Oferta de Empleo Público para 1987 y 1988, se celebrarán por el sistema de concurso, de acuerdo con lo que dispongan sus respectivas bases de convocatoria.

En su caso, el Tribunal podrá acordar los procedimientos oportunos para verificar los requisitos y méritos alegados que acrediten la adecuación del aspirante al puesto al que opta.

Artículo 5º. Para ser admitidos en las correspondientes pruebas selectivas se requerirá, sin perjuicio de otros requisitos, estar en posesión asimismo de los exigidos para cada uno de los Grupos, en el artículo 5º del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta de Andalucía.

Artículo 6º. La experiencia alegada por el aspirante, el procedimiento utilizado para el acceso a la prestación de los servicios que se valoran y los títulos complementarios susceptibles de evaluación, se valorarán con arreglo a los criterios siguientes:

1. Experiencia profesional en puesto de trabajo similar desempeñado fuera del ámbito de la Administración Pública; 0,05 puntos por mes. 2. Experiencia profesional en puesto similar desempeñado dentro del ámbito de la Administración Pública; 0,1 puntos por mes. 3. Experiencia profesional en puesto de trabajo igual desempeñado dentro del ámbito de la Administración Pública; 0,2 puntos por mes. La experiencia alegada deberá haberse adquirido dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la convocatoria sin que, en ningún caso, puedan valorarse más de 36 meses ni puedan ser computados a tal efecto los servicios prestados mediante relación jurídica permanente en la Administración Pública.

4. Haber superado pruebas selectivas para prestar servicios en la Administración Pública con carácter no permanente, en puesto similar al que se opte y convocadas en los Boletines Oficiales; 2 puntos. 5. Por cada titulación académica oficial, independientemente de la exigida para el acceso, directamente relacionada con el puesto a que se aspira; 0,5 puntos.

6. Valoración del expediente académico relativo a la obtención del título por el que se concursa:

Nota media de sobresaliente en el expediente; 1 punto

Nota media de notable en el expediente; 0,5 puntos

Artículo 7º. La valoración de los méritos alegados se referirá a aquéllos obtenidos hasta el día de publicación en el BOJA de la convocatoria respectiva.

La acreditación de la experiencia alegada, sólo podrá justificarse mediante la aportación de certificaciones y documentos oficiales.

Artículo 8º. En ningún caso, podrá establecerse la exigencia de pago de derechos de examen a los participantes.

Artículo 9º. No será necesaria la previa inscripción en las Oficinas de Empleo para participar en las pruebas selectivas derivadas de la Oferta de Empleo Público.

DISPOSICION FINAL

Se faculta al Consejero de Gobernación para dictar las normas de desarrollo del presente Decreto que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de mayo de 1987

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ENRIQUE LINDE CIRUJANO

Consejero de Gobernación

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