Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 45 de 26/5/1987

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 30 de abril de 1987, de la Dirección General de Personal, por la que se dictan normas para la adjudicación de destino provisional para el próximo curso académico 87/88 a profesores de Enseñanzas Medias pendientes de colocación.

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Ilmos. Sres.:

La experiencia que ha proporcionado en años anteriores la colocación de los distintos colectivos, permite que se profundice y ajuste más este proceso, con el fin de hacerlo más simplificado, beneficiando con ello tanto al profesorado como al sistema de organización del próximo curso escolar que culmina con el comienzo del mismo, en lo que a materia de personal se refiere.

Como un paso del citado proceso, para el curso académico 88/89, se establecerá la posibilidad de que los profesores que queden tras el concurso de traslado en expectativa, puedan permanecer, si lo desean, en el mismo centro que estuvieron en el curso 87/88 siempre que haya plaza de su asignatura.

Por ello, y sin perjuicio de otras medidas que en su momento se puedan adoptar, esta Dirección General va a implantar un proceso informatizado de colocación del Profesorado de Enseñanzas Medias en vacantes concretas de Centros.

En su virtud, esta Dirección General ha dispuesto:

1º. a) Todos los profesores de los niveles de BUP y FP pertenecientes a los siguientes colectivos: Expectativa de destino declarados como tales por las Ordenes de la Consejería de Educación y Ciencia de 9 y 10 de abril de 1987, e interinos comprendidos en el punto 1º del acuerdo de fecha 25 de febrero de 1987 entre la Consejería de Educación y Ciencia y Sindicatos, incluidos los que se encuentren en el actual curso en Centros de F.P. transferidos a la Consejería de Educación y Ciencia por Real Decreto 1339/86, y en Centros de Enseñanzas Integradas, deberán rellenar y remitir a este Centro Directivo instancias, según modelo que se adjunta como anexo a la presente Resolución y que se encontrarán a su disposición en las distintas Delegaciones Provinciales de esta Consejería, en el plazo de 15 días naturales a partir de la publicación de esta Resolución en el BOJA.

Cualquier instancia cursada fuera del plazo aquí establecido, salvo circunstancias extraordinarias, no será tenida en cuenta a la hora de las preferencias de centros.

En la instancia deberá cumplimentarse todos los datos requeridos y especialmente todos los Centros con sus códigos, teniendo en cuenta que cualquier error en el código podrá determinar la obtención de un Centro no deseado.

En caso de discordancia entre centro y código se atenderá exclusivamente al código.

b) Los profesores en expectativa de destino sólo incluirán en su petición centros correspondientes a su cuerpo, pudiendo además solicitar centros de Enseñanzas Integradas. Los Profesores y Maestros de Taller de Escuelas de Maestría Industrial, de este colectivo, también tendrán opción a los centros transferidos a la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía por Real Decreto 1339/86. Por su parte, los profesores en expectativa de las Escalas A y B de AISS, además de sus centros podrán optar a los restantes de F.P. y a los de Enseñanzas Integradas. c) Los Profesores interinos, citados en el punto 1º de la presente Resolución, podrán incluir todos los centros de la relación que se acompaña, cualquiera que haya sido el nivel, BUP o FP, donde hayan prestado servicios el curso actual, siempre que cumplan los requisitos de titulación, con las siguientes limitaciones: c.1. Optarán inexcusablemente a la asignatura en la que han estado nombrados en el curso actual. Podrán, no obstante, solicitar otra asignatura, quedando a juicio de la Consejería de Educación y Ciencia su aceptación en función de las vacantes disponibles. En caso de haber estado nombrado en el curso actual en más de una asignatura deberán optar por una de ellas.

c.2. Los que tengan nombramiento en asignaturas correspondientes al área técnico-práctica de F.P. sólo podrán optar a centros de F.P. Referente al colectivo de interinos será requisito imprescindible para optar a plaza el próximo curso, haber participado en las oposiciones convocadas en el presente curso por la Consejería de Educación y Ciencia. Esta Consejería resolverá las situaciones especiales producidas por falta de titulación o por no haberse convocado alguna asignatura.

2º. Los opositores que aprueben las oposiciones convocadas en el presente curso deberán cumplimentar asimismo la instancia que se acompaña y que les será facilitada por los respectivos tribunales con las instrucciones que procedan.

Aquellos profesores de este colectivo que hayan rellenado ya la instancia como interinos, deberán asimismo cumplimentar la que le entregue el Presidente del Tribunal. La Consejería, de oficio, anulará la solicitud realizada como interino.

3º. Los profesores sustitutos, afectados por el punto 4º del acuerdo de fecha 25 de febrero entre la Consejería de Educación y Ciencia y Sindicatos, deberán cumplir los mismos trámites que los profesores mencionados en el apartado 1º c) de la presente Resolución.

4º. Del 10 al 25 de septiembre, la Consejería de Educación y Ciencia hará públicos los destinos adjudicados a los profesores de los distintos colectivos y establecerá un plazo para reclamaciones.

Asimismo, en tales fechas se anunciará el procedimiento de adjudicación de las restantes plazas.

5º. El Orden de colocación de colectivos será el establecido en el Acuerdo ya citado de 25 de febrero de 1987. Como norma general, en la colocación de los colectivos se tendrán en cuenta, prioritariamente, la asignatura correspondiente.

Dentro del colectivo de profesores en expectativa, el orden de colocación será el mismo que figura en las relaciones publicadas en el BOJA de 28 de abril de 1987.

Para el colectivo de interinos, el criterio determinante será el tiempo total de servicios.

En cuanto a los opositores, será el orden de oposición.

Sevilla, 30 de abril de 1987.- El Director General, Alfonso Vázquez Medel.

Ilmos. Sres. Delegados Provinciales de Educación y Ciencia.

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