Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 29/5/1987

1. Disposiciones generales

Presidencia

LEY 6/1987, de 25 de mayo, relativa a la concesión de un crédito extraordinario por un importe de 299.802.592 pesetas para sufragar los gastos electorales de las elecciones al Parlamento de Andalucía celebradas en junio de 1986.

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Ley 6/1987, de 25 de mayo, relativa a la Concesión de un crédito extraordinario por un importe de 299.802.592 ptas para sufragar los gastos electorales de las elecciones al Parlamento de Andalucía celebradas en junio de 1986.

El Presidente de la Junta de Andalucía a todos los que la presente vieren, sabed:

Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicaciones de la siguiente

"LEY RELATIVA A LA CONCESION DE UN CREDITO EXTRAORDINARIO POR UN IMPORTE DE 229.802.592 PESETAS PARA SUFRAGAR LOS GASTOS ELECTORALES DE LAS ELECCIONES AL PARLAMENTO DE ANDALUCIA CELEBRADAS EN JUNIO DE 1986"

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía establece, en su artículo 45, que la Comunidad Autónoma subvencionará los gastos electorales que realicen los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones electorales en la cuantía prevista en el mismo por cada escaño y voto conseguido, a cuyo fin deberán presentar al Tribunal de Cuentas una contabilidad detallada y documentada de sus gastos electorales.

Emitido informe por el Tribunal de Cuentas, procede de conformidad con el art. 42 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la remisión de un Proyecto de Ley al Parlamento de concesión de un crédito extraordinario.

Artículo primero.

Se concede un Crédito Extraordinario al Presupuesto de Gasto vigente de la Comunidad Autónoma por un importe de 299.802.592 pesetas que será aplicado a la Sección 12, Capítulo IV, artículo 48, concepto 481, "Subvención para gastos electorales a los partidos, coaliciones, federaciones y agrupaciones".

Artículo segundo.

La financiación de este Crédito Extraordinario autorizado en el artículo primero de esta Ley se realizará con cargo al remanente de Tesorería de la Junta de Andalucía de 1986.

DISPOSICION FINAL

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de mayo de 1987.

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ANGEL OJEDA AVILES

Consejero de Hacienda

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