Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 5/6/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda

ORDEN de 28 de mayo de 1987, por la que se dictan normas para la elaboración del presupuesto de la Comunidad para 1988.

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De conformidad con lo establecido en los Arts. 44.4 de la Ley 6/83, de

21 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad y 34 de la Ley

5/83, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad, esta Consejería ha acordado dictar las siguientes normas para la elaboración del Presupuesto de la Comunidad para 1.988.

1.- AMBITO DE APLICACION

Las normas de la presente Orden serán aplicables en los términos que en la misma se establecen:

a) a la Junta de Andalucía, incluídos los servicios transferidos de Seguridad Social.

b) a sus Organismos Autónomos.

c) a las Empresas de la Junta de Andalucía.

d) a los demás Entes del sector público de la Comunidad autónoma de Andalucía no recogidos en los apartados anteriores, cuyos presupuestos se deban incluir en el de la Comunidad a tenor de lo previsto en el artículo 63 de su Estatuto.

2.- CONTENIDO DEL PRESUPUESTO

El Presupuesto de la Comunidad es único, por lo que los anteproyectos elaborados por los Entes determinados en el número anterior, recogerán la totalidad de las actuaciones y gastos previstos y, en su caso, los recursos y demás financiaciones estimadas.

En el ámbito del gasto público, la elaboración del Presupuesto se basará en:

a) La definición y concreción de los objetivos y metas que se prevea alcanzar.

b) La determinación de los indicadores necesarios para lograr el seguimiento de los objetivos definidos.

c) La decisión sobre los proyectos de inversión a incluir en el Presupuesto en función de su rentabilidad económica y social.

3.- ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO

El Presupuesto de la Comunidad recogerá en los gastos las obligaciones que, como máximo, se pueden reconocer, y en los ingresos los derechos que se prevea liquidar.

3.1 Estructura general del presupuesto de ingresos.

El presupuesto de ingresos se estructura orgánicamente para la Junta de Andalucía para sus Organismos Autónomos y demás Entes Públicos

3.2 Estructura general del presupuesto de gastos.

El presupuesto de gastos se estructura en una doble vertiente:

Por programas y por Centros Gestores.

La estructura por programas se configura considerando las metas y objetivos que se pretende conseguir, mientras que la estructura por Centros Gestores responde a criterios orgánicos que reflejan la estructura organizativa de los mismos.

En ambos casos, los gastos se relacionarán atendiendo a la clasificación económica de los créditos, independientemente del grado de vinculación que para ello se fije, lo que permitirá una visión múltiple sobre la asignación de los recursos.

Los niveles de gasto se fijarán en función de los objetivos que se pretenda conseguir, expresados en unidades físicas cuando ello sea posible, lo que unido al establecimiento de los oportunos indicadores, permitirá efectuar un seguimiento de su grado de realización durante el ejercicio presupuestario.

A) Estructura por programas:

La Asignación de recursos financieros se efectuará en función de los objetivos propuestos que resulten seleccionados, y se estructurará en los programas necesarios para la consecución de éstos.

Dichos programas se agregarán en funciones y grupos de funciones. Todo ello, de acuerdo con la clasificación funcional y de programas a que se refiere el anexo II de la presente Orden.

B) Estructura por Centros Gestores.

Las dotaciones consignadas en los presupuestos de gastos se distribuirán por Secciones Presupuestarias, que son aquellas unidades con diferenciación presupuestaria que participan en la gestión de los programas.

3.3 Estructuras específicas

3.3.1 De los Organismos Autónomos comerciales, industriales, financieros o análogos.

La estructura del presupuesto de los Organismos Autónomos comerciales, industriales, financieros o análogos, se configura en la forma establecida con carácter general, e incluyen, adicionalmente, los documentos que se relacionan en el anexo VII.

3.3.2. De las Empresas.

Aquellas Empresas que perciben subvenciones con cargo al Presupuesto de la Comunidad presentarán la documentación que se contempla en el artículo

57 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad.

3.3.3 De otros Entes Públicos.

El presupuesto de los demás Entes Públicos se ajustará a la estructura aplicable a los Organismos Autónomos a los que sean asimilables, en función del carácter de sus actividades, sin perjuicio del régimen financiero y administrativo que les corresponda, según se establezca en la normativa que les sea de aplicación.

4.- CLASIFICACION PRESUPUESTARIA DE LOS INGRESOS Y GASTOS.

La clasificación presupuestaria de ingresos y gastos se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:

4.1 Clasificación de los recursos del presupuesto de ingresos. Los recursos incluidos en los estados de ingresos (del Presupuesto de la Comunidad Autónoma) se clasifican:

- Por categorías económicas.

- Por unidades orgánicas.

4.1.1 Clasificación por categorías económicas.

Los ingresos se ordenarán según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos, que se adjuntan como anexo I a la Presente Orden.

4.1.2 Clasificación por unidades orgánicas.

La estructura orgánica de los ingresos se clasificará en función de los subsectores que se indican a continuación:

a) Junta de Andalucía.

b) Organismos Autónomos.

c) Otros Entes Públicos.

4.2 Clasificación de los créditos del presupuesto de gastos.

Los créditos incluidos en los estados de gastos del Presupuesto de la Junta de Andalucía, de los Organismos Autónomos y de los demás Entes Públicos se clasificarán:

- Por funciones y programas.

- Por categorías económicas.

- Por unidades orgánicas.

4.2.1. Clasificación por funciones y programas.

Los programas de gasto se numerarán y denominarán según la estructura funcional y de programas contenida en el anexo II de esta Orden.

En los citados estados de gastos solamente se incluirán los programas que se contienen en el mencionado anexo.

4.2.2. Clasificación por categorías económicas.

Los créditos, según su naturaleza económica, se clasificarán por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos tal como se detalla en el anexo III. La estructura inicial por conceptos y subconceptos se declara abierta para los casos en que éstos no figuran detallados en dicho anexo.

La presentación de los créditos del Presupuesto de Gastos clasificados por categorías económicas, se realizará también en la forma de estructura operativa a que se refiere el anexo IV.

4.2.3. Clasificación por unidades orgánicas.

La estructura orgánica de los créditos se clasificará en función de lo expuesto en el anexo V.

5.- DOCUMENTOS A PRESENTAR

La documentación a presentar se acomodará a los modelos que se describen a continuación y se acompañan en el anexo VI.

5.1 Anteproyecto de estado de ingresos y recursos.

Estas fichas solo se confeccionarán por los Organismos Autónomos y Entes Públicos.

P.I. 88-1. Previsiones. Distribuye el Presupuesto de ingresos según la clasificación económica vigente.

P.I. 88-2. Justificación de previsiones. Desarrolla la ficha anterior.

P.I. 88-3. Remanente de Tesorería.

5.2. Anteproyecto de estado de gastos y dotaciones.

Todas las partidas de gasto se cuantificarán en pesetas 1987, sin tomar en consideración inicialmente el comportamiento de la tasa de inflación ni las posibles revisiones salariales.

P.G. 88-1. Líneas de acción y metas sectoriales del Centro Gestor. Recogerán las actuaciones básicas que la Consejería se propone desarrollar en el año 1988.

Explicarán los grandes objetivos que se derivan de las actuaciones definidas en el apartado anterior, sin llegar a concretar los objetivos de los programas en que interviene la Consejería para cuyo detalle se reserva la ficha P.G. 88-4.

P.G. 88-2. Desarrollo de la estructura programática. En las columnas "PRESUPUESTO 1987" Y "PRESUPUESTO 1988" figurarán los programas en que interviene la Consejería siguiendo la numeración y denominación de los mismos, establecida en la estructura funcional y de programas.

Igualmente se indicarán los importes de dichos programas, el propuesto inicialmente para 1987 y el propuesto para 1988.

P.G. 88-3. Líneas de acción y explicación del programa. Se describirán de forma clara y concisa las acciones de tipo general que más eficazmente contribuyan al logro de los objetivos previstos del programa, cuyo detalle se reserva a la ficha P.G. 88-4.

P.G. 88-4. Definición de objetivos. Se cumplimentará una ficha por cada Programa de la estructura programática de la Consejería. Los objetivos se ordenarán por su orden de prioridad en 1988.

Por columnas se expresará:

- Número de orden de prioridad en 1987 y 1988.

- Denominación del objetivo.

- Magnitud en que se expresa su cuantificación.

- Cuantificación en 1987 y 1988.

Para la supresión o consideración de nuevos objetivos se procederá del siguiente modo:

- No cuantificando los niveles de 1988 en caso de supresión.

- No cuantificando los niveles de 1987 en caso de nuevos objetivos.

P.G. 88-5 Enumeración de indicadores. Se cumplimentará una ficha por cada objetivo.

En el cuerpo de la ficha se recogerán aquellas magnitudes físicas o financieras, simples o compuestas que permitan apreciar el grado de consecución de los objetivos, de realización de los Programas y de utilización de los recursos en los años 1987 y 1988.

P.G. 88-6 Altos Cargos. Se cumplimentará una ficha por cada programa de los que ejecuta el Centro Gestor.

Se indicará el Servicio, Provincia, Centro de Trabajo y número de Altos Cargos de cada Categoría.

P.G. 88-7a Personal Funcionario. Se cumplimentará una ficha por cada programa en los que interviene el Centro Gestor.

La estructura es similar a la de la relación de Puestos de Trabajo y servirá para obtener por medios informátivos el Anexo de Personal y la valoración económica de determinados conceptos del capítulo I de la Clasificación Económica.

Se harán figurar todas las plazas que aparecen en la R.P.T. estén efectivamente cubiertos o no, distinción que se hará en las columnas correspondientes indicando el nº de efectivos en la columna C y el nº de vacante en la V.

Se indicará el Servicio, Provincia y Centro de Trabajo según los códigos de la Clasificación Orgánica.

En la columna de Complemento Especifico se expresará el importe unitario en miles de ptas. de 1987.

En la columna Importe Trienios se expresará en una sola cifra la cuantía estimada para satisfacer el pago de la antigüedad de todos los funcionarios recogidos en la ficha. Dicha cuantía se incrementará en el importe de los trienios de los Altos Cargos adscritos al programa.

Para nuevas dotaciones se cumplimentará una ficha aparte con el encabezamiento "Nuevas Dotaciones".

P.G. 88-7b Personal eventual de Gabinete. Su cumplimentación es similar a la de las fichas anteriores.

P.G. 88-8 Personal laboral fijo. Su cumplimentación es similar a la de las fichas anteriores.

En la columna de Trienios se sumará el importe de los trienios y el Complemento Personal no absorbible.

En la columna Jornada, se expresará en tanto por uno, con dos decimales, la jornada realizada.

Ejemplo: Para contrataciones a tiempo parcial de media jornada: 0'50, de un tercio de jornada: 0'33, etc.

Para contrataciones de fijos discontinuos de 6 meses: 0'50; de 10 meses:

0'83, etc.

Cuando la jornada sea completa se dejará esta columna en blanco.

P.G. 88-9 Otras dotaciones de personal. Se cumplimentará una ficha por cada Programa en cuya ejecución participe el Centro Gestor, con independencia de los servicios afectados.

En esta ficha se recogerán todos los conceptos de gastos de personal no figurados en las tres anteriores: Productividad, Gratificaciones, Personal Laboral Eventual y de Sustituciones, Complementos Personales absorbibles, Gastos Sociales de Personal, Seg. Social, etc. Asimismo se recogerán en esta ficha los gastos de personal funcionario y laboral no contemplado en la Relación de Puestos de Trabajo.

El personal docente homologado se recogerá en una ficha P.G.88-7a.

P.G. 88-10 Resto de dotaciones. Se cumplimentará una ficha por cada Programa en cuya ejecución participe el Centro Gestor, con independencia de los servicios afectados.

Se recogerán todos los conceptos económicos con los que se pretende dotar el Programa a excepción de los del Capítulo I.

En esta ficha al igual que las precedentes los importes figurarán expresados en miles de pesetas de 1987.

P.G. 88-11 Justificación de diferencias. Se cumplimentará una ficha por cada diferencia que figure en las fichas P.G. 88-10.

Se indicará el CONCEPTO presupuestario y el importe de la DIFERENCIA en miles de pesetas.

JUSTIFICACION. Se expondrán de forma clara y concisa los motivos que justifican la diferencia expresada.

P.G. 88-12 Análisis de transferencias y subvenciones. Se cumplimentará una ficha por cada concepto expresando los códigos previstos para su identificación.

IMPORTE TOTAL.- Reflejará el crédito inicial de los ejercicios 1986 y

1987 y el que se proponga para 1988.

NUMERO DE BENEFICIARIOS, SUBVENCION MEDIA Y SUBVENCION MAXIMA UNITARIA. Expresará los datos efectivamente producidos en 1986, los estimados para

1987 y los que se hayan previsto para 1988.

REGULACION LEGAL. Contendrá la enumeración de la normativa específica que regula la gestión de cada transferencia.

DESCRIPCION Y FINALIDADES. Las expondrá de forma sucinta.

EFECTOS. Expondrá los que se pretendan conseguir, con especial referencia a los de naturaleza económica o social.

BENEFICIARIOS. Relacionará los grupos o categorías genéricas de los destinatarios o perceptores finales. Si existe un agente intermedio se hará constar esta Circunstancia en el apartado GESTION precisando si se trata de Corporaciones Locales u otros agentes.

DESTINO. Se clasificará señalando con un X la que corresponda. Si no está clasificada se indicará en el apartado en blanco y se señalará con una X.

OBSERVACIONES. Sin perjuicio de las que proceda formular, se dedicará, en su caso, a ampliar los apartados anteriores.

P.G. 88-13. Inversiones. Por fuente de financiación (Reposición, Autónoma, F.C.I., Feder) se relacionarán para cada programa los proyectos de inversión, valorados a su coste esperado, tanto en 1988 como, en su caso, el ejercicio siguiente, según las distintas aplicaciones presupuestarias que atienden los mismos, y provincializados.

Igualmente se indicarán los gastos recurrentes que originará la versión tanto en 1988 como en el ejercicio siguiente.

6.- PROCESO DE ELABORACION

6.1 La Dirección General de Presupuestos elaborará en coordinación con las Direcciones Generales de Tributos o Inspección Tributaria y Tesorería y Política Financiera el anteproyecto del estado de ingresos de la Junta de Andalucía y la previsión del importe de los beneficios fiscales que afectan a tributos de la Comunidad, pudiendo solicitar cuanta información estimen necesaria a tal fin.

6.2 Los anteproyectos de los estados de gastos de las distintas Secciones del Presupuesto serán remitidos por las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías gestoras a la Dirección General de Presupuestos, acompañados en su caso de los Organismos Autónomos que estuvieren adscritos a las mismas antes del 30 de junio.

En el mismo plazo se remitirá por la Dirección General de Tesorería y Política Financiera la documentación de la Sección 03 Deuda Pública y por la Dirección General de Patrimonio y Secretaria General Técnica de Hacienda los conceptos por ella gestionados de la Sección 31 Gastos de Diversas Consejerías.

6.3 La Dirección General de Presupuestos examinará junto con las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías la documentación recibida.

Posteriormente, si fuese necesario, se constituirían grupos de trabajo a los que podrían añadirse la Oficina de Planificación de Inversiones la Organización General de Organización y Métodos, la Intervención General y los Organos responsables de los programas.

6.4 La documentación propia de las Empresas y demás Entes Públicos se remitirá a la Dirección General de Presupuestos antes de 30 de junio y se ajustará al procedimiento establecido.

6.5 La Dirección General de Presupuestos elaborará los documentos previos para conocimiento del Consejo de Gobierno y para redactar el Anteproyecto de Ley de Presupuestos.

DISPOSICION FINAL

Se autoriza a la Dirección General de Presupuestos para desarrollar y aclarar las presentes normas, así como para introducir modificaciones en función de las necesidades resultantes del proceso de elaboración presupuestaria, a cuyo fin podrá dictar las instrucciones que sean precisas.

Sevilla, 28 de mayo de 1987

ANGEL OJEDA AVILES

Consejero de Hacienda

Excmos.Sres.Consejeros

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