Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 26/6/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 22 de junio de 1987, por la que se aprueba el plan de obras de interés privado, primera fase, de la ampliación de la zona regable de Motril-Salobreña.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Por Real Decreto 487/1981 de 9 de enero se declaró de interés nacional la Ampliación de la Zona Regable de Motril-Salobreña en la provincia de Granada.

Por Real Decreto 2763/1982 de 24 de septiembre se aprobó el Plan General de Transformación de la citada zona, que en su artículo cinco determinaba que las obras de interés general y las de interés común necesarias para la transformación, serían objeto del correspondiente Plan Coordinado de Obras, y que las obras de interés agrícola privado y las complementarias serían objeto de los correspondientes Planes de Obras. Redactado por la Comisión Técnica Mixta el Plan Coordinado de Obras, fue aprobado por Orden de 14 de noviembre de 1984 de la Consejería de la Presidencia, encontrándose las obras in??cluidas en el Pl Para las obras de interés privado el Instituto Andaluz de Reforma Agraria ha redactado el correspondiente Plan de Obras que comprende las obras a realizar en tierras calificadas en exceso y expropiadas para asentamientos de concesionarios, así como en tierras patrimoniales del I.A.R.A.

Examinado el referido Plan, esta Consejería considera que las obras en él incluidas han sido debidamente clasificadas en el artículo 140 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria y que al mismo tiempo dichas obras son necesarias para la transformación de la zona. En su virtud a propuesta del Instituto Andaluz de Reforma Agraria,

D I S P O N G O:

Primero. Se aprueba el Plan de Obras de interés privado, Primera Fase, de la Ampliación de la Zona Regable de Motril-Salobreña, redactado por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria.

Segundo. De acuerdo con el artículo 140 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria estas obras quedan clasificadas de interés privado en el grupo c) del artículo 137 del citado Reglamento. Según lo dispuesto en el artículo 143.2 del Reglamento, las obras serán ejecutadas por el I.A.R.A. íntegramente y su importe será tenido en cuenta para la determinación del precio o canon de concesión reglamentariamente establecidos.

Tercero. Los proyectos correspondientes a estas obras deberán estar redactados antes del 31 de diciembre de 1988 y las obras finalizadas antes del 31 de diciembre de 1989.

Cuarto. Por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria se aprobarán las normas necesarias para la mejor aplicación de cuanto dispone la presente Orden.

Sevilla, 22 de junio de 1987

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

Descargar PDF