Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 6/7/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Fomento

ORDEN de 24 de junio de 1987, por la que se hace público el fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla, en el recurso contencioso- administrativo promovido por don Luis Gea Cobo y otros funcionarios de esta Consejería, del Cuerpo de Ingenieros Técnicos Industriales.

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Ilmo. Sr.:

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla ha dictado Sentencia de 2 de abril de 1987 en recurso número

1744/84, interpuesto por D. Luis Gea Cobo y otros, funcionarios de esta Consejería del Cuerpo de Ingenieros Técnicos del MINER, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

"Fallamos: Que estimando sólo en parte el presente recurso interpuesto por Don José Luis Pérez Tudela, Don Miguel Valdivia Garzón, Don Aurelio Serrano Escribano, Don Alfonso Hidalgo Cabello, Don Angel Jiménez Tubio, Don Augusto Fernando Garrido Díaz, Don José Luis Arcenegui Jiménez, Don Emilio Abad Montesinos, Don Antonio de Mata García Fernández, Don Luis Gea Cobos, Don Carlos Augusto Carrillo García, Don Antonio Pérez Valenzuela, Don Antonio Jesús Alvarado Miranda, Don Antonio Hernández Torres, Don Isidoro Román López, Don Tomás José Gómez Díaz, Don Manuel Valencia Fernández, Don Antonio Sánchez Cortés, Don Manuel Aragón Aragón, Don Alfonso Francisco Abad Carrillo, Don Antonio Repullo Ezqueta, Don Enrique Alvarez Aguilar, Don Joaquín Ruiz Uceda, Don Luis Castiñeira García, Don Juan Manuel Rubio Pandervilla, Don Francisco Arroyo Díaz, Don Rafael Díaz Calero, Don Francisco Padial Rojas, Don Juan Carbonell Montero Ríos y Don Manuel Romero Baeza contra la desestimación por silencio de sus peticiones formuladas ante el Ministerio de Industria y Junta de Andalucía con fecha

26 de abril de 1984, sobre percepción de complementos de destino y de exclusiva dedicación, debemos declarar y declaramos la nulidad de dichos actos presuntos únicamente en el extremo relativo al complemento mínimo de destino, que les debe ser reconocido en Derecho desde el día uno de enero de mil novecientos ochenta y tres, en la cuantía correspondiente al nivel ocho durante el tiempo que estuvieron al servicio del Ministerio de Industria, y nueve a partir de su transferencia o integración en la Administración Autónoma andaluza, desestimando el resto de las prestaciones.

En su virtud, esta Consejería ha dispuesto que se cumpla la citada Sentencia en sus propios términos.

Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y demás efectos.

Sevilla, 24 de junio de 1987

JOSE AURELIANO RECIO ARIAS

Consejero de Economía y Fomento

Ilmos. Sres. Secretario General Técnico y Director General de Industria, Energía y Minas.

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