Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 14/7/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 157/1987, de 3 de junio, por el que se establecen la composición, funciones y régimen jurídico de las Juntas Consultivas de las Reservas Nacionales de Caza de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La Ley 37/1966, de 31 de mayo, sobre creación de Reservas Nacionales de Caza, establece que para cada Reserva Nacional se creará una Junta Consultiva, cuya composición y funciones están determinadas en el Decreto

2612/1974, de 9 de agosto y el Real Decreto 891/1979, de 26 de enero, siendo necesario adecuarlas a la situación actual para un mejor cumplimiento de los fines que motivaron su creación. El Decreto 255/1984, de 9 de octubre, asigna a la Agencia del Medio Ambiente y al Instituto Andaluz de Reforma Agraria, en sus respectivos ámbitos territoriales, las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de Reservas Nacionales. En su virtud, a propuesta de la Consejería de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de junio de

1987

D I S P O N G O :

Artículo primero. En cada Reserva Nacional de Caza de las que se relacionan en el Anexo, se constituirá una Junta Consultiva que estará formada por los siguientes miembros:

a) Presidente: El Delegado Provincial de la Consejería de Gobernación. b) Vicepresidente: El Director Provincial del Organismo que administre la Reserva.

c) Vocales:

1. El Director Técnico de la Reserva.

2. Un representante de la Dirección Provincial del IARA. 3. Un representante de la Dirección Provincial de la AMA. 4. Un representante de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura.

5. Un representante de Instituciones dedicadas a la Investigación. 6. Un representante de la Federación Andaluza de Caza. 7. Dos Alcaldes de Municipios afectados por la Reserva, propuestos por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias. 8. Dos propietarios particulares de terrenos situados en la Reserva. d) Actuará de Secretario, con voz y sin voto, un funcionario del Organismo que administre la Reserva.

Artículo segundo. Los Vocales que se relacionan en los apartados c), 5,

6, 7 y 8 del artículo primero serán designados por el Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria o por el Director de la Agencia del Medio Ambiente, según el ámbito territorial de la reserva, a propuesta de las Entidades, o colectivos a que representen.

Artículo tercero. Los cargos de vocales se renovarán cada 4 años.

Artículo cuarto. Las Juntas Consultivas se reunirán dos veces al año como mínimo y de cada una de sus reuniones se levantará la correspondiente Acta.

Artículo quinto. Son funciones de la Junta Consultiva, informar y elevar sugerencias sobre las siguientes materias: a) Planes de estudio, investigación y actuación con la finalidad de fomentar, conservar y proteger las especies de la fauna salvaje propias de la Reserva.

b) Los planes anuales de aprovechamientos, de conservación y mejora. c) La distribución e importe de los permisos de caza. d) La condición de cazador local.

e) Las propuestas de comprobación y valoración de los daños originados por la caza procedente de estas Reservas. f) La distribución de los beneficios, si los hubiere, entre los propietarios o titulares de otros derechos reales que lleven inherentes el disfrute y aprovechamiento cinegético de los terrenos que integran las Reservas.

g) La integración voluntaria de terrenos colindantes con la Reserva. h) Normas específicas para el uso cinegético, científico y recreativo de las Reservas.

i) La memoria de actividades y resultados presentada anualmente por el Director Técnico de la Reserva.

j) En general, sobre todas las materias que así hayan sido establecidas en la normativa al respecto, y sobre cuantos asuntos relacionados con su ámbito competencial se le requieran.

Artículo sexto. Los miembros de las Juntas que no ostenten representación de la Administración tendrán derecho a indemnizaciones por asistencia a las reuniones de las mismas, cuya cuantía se fijará a propuesta de la Consejería de Agricultura y Pesca por la Consejería de Hacienda.

Artículo séptimo. Las Juntas Consultivas se reunirán a convocatoria de su Presidente, que fijará el orden del día y el régimen de sesiones.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. En lo dispuesto en este Decreto y en las disposici que lo desarrollen, el funcionamiento de las Juntas Consultivas de las Reservas Nacionales de Caza se sujetará a las normas generales del procedimiento administrativo para los órganos colegiados.

Segunda. Se faculta a los Consejeros de Presidencia y de Agricultura y Pesca para dictar las normas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Decreto.

Tercera. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de junio de 1987

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de la Presidencia

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