Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 14/7/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 18 de mayo de 1987, por la que se suprimen las secciones de Formación Profesional de Albuñol y Huétor Tajar de Granada, y Pilas de Sevilla.

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Realizados los pertinentes estudios técnicos sobre la situación de las Secciones de Formación Profesional de Primer Grado de Albuñol y Huetor Tajar de Granada y Pilas de Sevilla, se ha verificado la decreciente tendencia del alumnado de las mismas, dando lugar a un excesivo número de puestos escolares desocupados con la consiguiente inutilización de recurso. Por ello y teniendo en cuenta el carácter provisional inherente a este tipo de Centros y una vez garantizada la escolarización de los alumnos en Centros de localidades próximas, resulta aconsejable la supresión de las citadas Secciones.

En consecuencia, esta Consejería al amparo de la Ley Orgánica 8/85 de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y del Decreto 3639/82 de

29 de diciembre sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de educación no universitaria, y a propuesta de las Direcciones Generales de Personal y Ordenación Académica ha resuelto,

Primero. Quedan suprimidas con efectos de 1 de octubre de 1987 las Secciones de Formación Profesional de Primer Grado de: Albuñol (Granada), con domicilio en C/ Carretera, s/n. Huétor Tajar (Granada), con domicilio en C/ Eras Bajas, 23 Pilas (Sevilla), con domicilio en C/ Virgen del Rocío, s/n.

Segundo. El profesorado afectado por estas supresiones quedará adscrito a los Centros de Formación Profesional que se señalan en el Anexo I.

Tercero. La adscripción del profesorado a que se refiere esta Orden no supondrá modificación de su situación ni de los derechos que les correspondan.

Como consecuencia, la antigüedad en el nuevo destino será la referida a la toma de posesión en el Centro de origen.

Cuarto. La efectividad de la presente Orden será la de 1 de octubre de

1987.

Quinto. Por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, se extenderán en los Títulos Administrativos de los afectados, las diligencias de toma de posesión y cese en los respectivos Centros, enviándose copia de las mismas al Servicio de Gestión de Personal de Enseñanzas Medias.

Sexto. Contra la presente Orden podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según disponen los artículos 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo y 53 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 18 de mayo de 1987

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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