Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 14/7/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

DECRETO 156/1987, de 3 de junio, por el que se crea el Consejo Andaluz de Caza.

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Correspondiendo a la Consejería de Agricultura y Pesca la ordenación general de la caza en el territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza, se estima conveniente la existencia de un organismo que valore, de manera conjunta, los informes, iniciativas y sugerencias procedentes de los distintos Consejos Provinciales de Caza, en los que están representados los diversos colectivos con intereses en la actividad cinegética. En su virtud, a propuesta de la Consejería de Agricultura y Pesca y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 3 de junio de 1987

D I S P O N G O :

Artículo primero.

Se crea al Consejo Andaluz de Caza como órgano Asesor de la Consejería de Agricultura y Pesca en materia relacionada con la caza en la Comunidad Autónoma Andaluza.

Artículo segundo.

1. El Consejo Andaluz de Caza estará integrado por los siguientes miembros:

a) Presidente: El Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria. b) Vicepresidente 1º: El Director General de Política Interior de la Consejería de Gobernación.

c) Vicepresidente 2º: El Director de la Agencia del Medio Ambiente. d) Vicepresidente 3º: El Presidente de la Federación Andaluza de Caza. e) Vocales:

1. Un representante del Instituto Andaluz de Reforma Agraria. 2. Un representante de la Agencia del Medio Ambiente. 3. Un representante de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Montes de la Consejería de Agricultura y Pesca. 4. Un representante de la Dirección General de Deportes de la Consejería de Cultura.

5. Un representante de la Consejería de Economía y Fomento. 6. Un Presidente de entre los de las Federaciones Provinciales de Caza. 7. Un representante de las Sociedades Deportivas Federadas de Caza no titulares de cotos privados de caza.

8. Dos representantes de Sociedades Deportivas Federadas de Caza titulares de cotos privados de caza.

9. Un representante de titulares de cotos privados de caza. 10. Un representante de las Asociaciones relacionadas con la defensa de la naturaleza.

11. Un representante de las empresas cinegéticas. f) Actuará como Secretario del Consejo, con voz y sin voto un funcionario del Instituto Andaluz de Reforma Agraria. 2. Podrá formar parte del Consejo como vocal un representante de la Administración Central, adscrito al Ministerio del Interior, designado por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma. 3. A las reuniones del Consejo podrán asistir con voz pero sin voto, en calidad de asesores, a invitación de su Presidente, aquellas personas que se juzguen expertas en los asuntos concretos que figuren en el orden del día de la reunión.

4. En caso de ausencia o enfermedad del Presidente asumirá sus funciones el Vicepresidente 1º, en el de éste, el Vicepresidente 2º y en el de éste, el Vicepresidente 3º.

Artículo tercero.

Los vocales que se relacionan en el apartado 1-e) del artículo 2º serán designados por el Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria de entre los vocales de los Consejos Provinciales de Caza que representen al mismo colectivo, por votación entre ellos, siendo renovados por mitad cada dos años, causando baja automáticamente si cesan en el Consejo Provincial al que pertenezcan.

Artículo cuarto.

Serán funciones del Consejo Andaluz de Caza: 1. Informar los proyectos de Orden General de Vedas para cada campaña cinegética y de Resolución sobre fijación de los períodos hábiles para la caza de la perdiz con reclamo.

2. Elaborar informes, sugerencias o iniciativas sobre la protección, fomento y ordenado aprovechamiento de la riqueza cinegética en la Comunidad Autónoma.

3. Informar sobre cuantos asuntos relacionados con la caza le sean requeridos por la Administración Autónoma.

Artículo quinto.

El Consejo Andaluz de Caza, a convocatoria de su Presidente, se reunirá al menos dos veces al año. La convocatoria fijará el orden del día y régimen de sesiones.

En lo no dispuesto en este Decreto, o en las disposiciones de desarrollo del mismo, se estará en cuanto a su funcionamiento, a las normas vigentes de procedimiento administrativo.

Artículo sexto.

Los miembros del Consejo Andaluz de Caza que no sean representantes de la Administración, tendrán derecho a indemnizaciones por asistencia a las reuniones del miso, cuya cuantía se fijará a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, por la Consejería de Hacienda.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta a la Consejería de Agricultura y Pesca dictar las normas precisas para el desarrollo de esta disposición.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de junio de 1987

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

MIGUEL MANAUTES HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

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