Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 17/7/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 10 de julio de 1987, por la que se regula la realización de la campaña contra la plaga Procesionaria del Pino (Thaumetopea Peityocampa Schiff) para 1987.

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La Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 20 de febrero de 1987 planifica y establece las normas de coordinación de los tratamientos contra la Procesionaria del Pino (Thaumetopea Peityocampa Schiff) para 1987.

En base a las competencias de esta Consejería en materia de Sanidad Vegetal y de acuerdo con el Artículo 2º de la citada Orden, a propuesta de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Montes, he tenido a bien disponer:

Artículo 1º. Se declaran zonas de tratamiento obligatorio las siguientes:

Provincia de Almería: Zonas de los términos municipales de: Fiñana, María, Láujar, Canjáyar, Félix y Padules. Provincia de Cádiz: Zonas del término municipal de Tarifa. Provincia de Córdoba: Zonas de los términos municipales de Rute, Bélmez, Espiel y Villaviciosa.

Provincia de Granada: Zonas de los términos municipales de Baza, Cortes y Graena, Beas de Guadix, Monachil y Dilar. Provincia de Huelva: Zonas de los términos municipales de Almonte, Hinojos, Isla Cristina, Cartaya, Aljaraque, Punta Umbría y Gibraleón. Provincia de Jaén: Zonas de los términos municipales de Campillo de Arenas, Cárcheles, Pegalájar, Valdepeñas de Jaén, Cabra de Santo Cristo, Cambil, Huelma-Solera, Andújar, Villanueva de la Reina, Baños, La Carolina, Santa Elena, Aldeaquemada, Montizón, Castellar y Santisteban. Provincia de Málaga: Zonas de los términos municipales de Ronda, El Burgo y Coín.

Provincia de Sevilla: Zonas de los términos municipales de Aznalcázar, El Pedroso, Villamanrique y Puebla del Río.

Artículo 2º. La técnica de tratamiento, consistirá en aplicación aérea mediante atomizadores rotatorios de una mezcla de producto inhibidor de crecimiento de orugas en formulación Ultra Bajo Volumen en 5 litros de Gas-Oil por Hectárea, con un tamaño medio de gota de 125 micras de diámetro.

Artículo 3º. Tanto los productos fitosanitarios como los gastos de aplicación correrán a cargo de los presupuestos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de la Consejería de Agricultura y Pesca, del Instituto Andaluz de Reforma Agraria (I.A.R.A.) y de la Agencia del Medio Ambiente (A.M.A.).

Artículo 4º. La organización, ejecución y dirección de los tratamientos corresponderá a las Delegaciones Provinciales de Agricultura y Pesca a través de las Secciones de Protección de los Vegetales de ellas dependientes.

Artículo 5º. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de julio de 1987

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

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