Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 24/7/1987

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 29 de junio de 1987, de la Universidad de Córdoba, por la que se convoca concurso público para la provisión de diversas plazas de Cuerpos Docentes Universitarios.

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De conformidad con lo establecido en el artículo 38.2 de la Ley 11/1983, de 25 de agosto y el artículo 2Ã, 4, del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, este Rectorado ha resulto convocar a concurso las plazas que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución, con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Dichos concursos se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica

11/1983, de 25 de agosto (Boletín Oficial del Estado de 1 de septiembre); Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre (Boletín Oficial del Estado de

26 de octubre), modificado parcialmente por el Real Decreto 1427/1986, de

13 de junio (Boletín Oficial del Estado de 11 de julio); Orden de 28 de diciembre de 1984 (Boletín oficial del Estado del 16 de enero de 1985) y, en lo no previsto, por la legislación general de funcionarios civiles del Estado, y se tramitarán independientemente para cada una de las plazas convocadas.

Segunda. Para ser admitido a los citados concursos se requiren los siguientes requisitos generales:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber cumplido los sesenta y cinco años de edad.

c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del Servicio de la Administración del Estado o de la Administración Autónoma, Institucional o Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

d) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.

Tercera. Deberán reunir además, las condiciones específicas que se señalan en el artículo 4o, 1 ó 2, del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, según la categoría de la plaza y clase de concurso. Cuando, estando en posesión del título de doctor, se concurra a plazas de Catedrático de Universidad, conforme a lo previsto en el artículo 4o.,

1, c) del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, y no se pertenezca a ninguno de los Cuerpos que en el mismo se señalan, los interesados deberán acreditar haber sido eximidos de tales requisitos antes de comenzar las pruebas correspondientes al concurso. Según lo establecido en la disposición transitoria undécima de la Ley

11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, y no obstante lo dispuesto en la letra c) del apartado primero del artículo

4o., de dicho Real Decreto, podrán concursar a plazas de Catedrático de Universidad quienes en 1 de mayo de 1983 estuvieran desempeñando la función de interinos o contratados como Profesores Catedráticos o Agregados de Universidad, con una antigüedad de cinco años en el Título de Doctor en la indicada fecha.

Así mismo, podrán concursar a plazas de Catedrático de Universidad, según establece la disposición transitoria cuarta del Real Decreto

1888/1984, de 26 de septiembre y la disposición transitoria undécima de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, quienes tuvieran la condición de Profesor Adjunto de Universidad o Catedrático de Escuela Universitaria, con Título de Doctor, o la hubiesen adquirido en virtud de concursos convocados con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Ley.

Cuarta. Quienes deseen tomar parte en el concurso, remitirán la correspondiente solicitud al Rector de la Universidad de Córdoba (C/. Alfonso XIII, 13 D.P. 14071 Córdoba), por cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo, en el plazo de veinte días hábiles a partir de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, mediante instancia, según modelo Anexo II, debidamente cumplimentada, junto con los documentos que acrediten reunir los requisitos para participar en el concurso. Los aspirantes deberán justificar haber abonado en la Habilitación-Pagaduría de dicha Universidad, según se detalla a continuación y para cada caso, la cantidad: Doctores, 1.500 pesetas (400 pesetas en concepto de formación de expediente y 1.100 pesetas por derechos de examen); Licenciados, 1.340 pesetas (240 pesetas en concepto de formación de expediente y 1.100 pesetas por derechos de examen); Diplomados, 1.260 pesetas (160 en concepto de formación de expediente y

1.100 pesetas por derechos de examen).

La Habilitación expedirá recibo por duplicado, uno de cuyos ejemplares deberá unirse a la solicitud.

Cuando el pago de los derechos se afectúe por giro postal o telegráfico, éste será dirigido a la citada Habilitación-Pagaduría, haciendo constar en el taloncillo destinado a dicho Organismo los siguientes datos: Nombre y apellidos del interesado y plaza a la que concursa.

Quinta. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad, por cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo, remitirá a todos los aspirantes relación completa de admitidos y excluidos con indicación de las causas de exclusión, concediéndose un plazo de diez días para la subsanación, en los términos del artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Los interesados dispondrán también de un plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a la notificación, para presentar la reclamación a que se refiere el artículo 5o.3 del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre.

Al término de estos plazos, si debieran producirse variaciones en la relación provisional, se notificará a los interesados la lista definitiva de admitidos y excluidos, con indicación igualmente de las causas de exclusión. Transcurridos cuarenta días desde la notificación de la lista provisional sin que se hubiera comunicado la lista definitiva se entenderá que aquélla ha adquirido carácter definitivo.

Sexta. El Presidente de la Comisión, dentro del plazo habilitado reglamentariamente para la constitución, dictará una resolución que deberá ser notificada a todos los interesados con una antelación mínima de quince días naturales respecto de la fecha del acto para el que se le cita, convocando a:

a) Todos los miembros titulares de la Comisión, y en su caso, a los suplentes necesarios para efectuar el acto de constitución de la misma.

b) Todos los aspirantes admitidos para participar en el concurso, para realizar el acto de presentación de los concursantes y con señalamiento del día, hora y lugar de celebración de dicho acto.

Séptima. En el acto de presentación los concursantes entregarán al Presidente de la Comisión la documentación señalada en los artículos 9o y

10o del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, modificado por el Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio, en su caso, según se trate del concurso o concurso de méritos.

Octava. Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas deberán presentar en la Secretaría General de la Universidad, en el plazo de quince días hábiles siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, por cualquiera de los medios señalados en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, los siguientes documentos:

a) Copia del Documento Nacional de Identidad conforme a lo establecido en el Real Decreto 1245/1985, de 17 de julio.

b) Certificación médica oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad, expedida por la Dirección Provincial o Consejería según proceda, competentes en materia de sanidad.

c) Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración del Estado, Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública. Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera estarán exentos de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de su condición de funcionarios y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

Novena. En ningún caso las Comisiones podrán aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas asignadas a su actuación.

Décima. La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de la actuación de las Comisiones podrán ser impugnados por los interesados ante el Rector en los casos y en la forma prevista en la Ley de Procedimiento Administrativo, agotadas, en su caso, las reclamaciones previstas en las normas.

Córdoba, 29 de junio de 1987.- El Rector, Vicente Colomer Viadel.

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