Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 28/7/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Fomento

ORDEN de 15 de julio de 1987, que regula las condiciones y requisitos mínimos que han de cumplir los instaladores autónomos y las empresas para realizar instalaciones de energía solar fotovoltaica subvencionadas o financiadas por la Consejería de Economía y Fomento.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La producción de energía eléctrica directamente a partir de la radiación solar, denominada energía solar fotovoltaica (E.S.F.) ha recibido en los años pasados un gran impulso en la tecnología espacial y las soluciones alcanzadas en cuanto a calidad y fiabilidad de los sistemas han permitido la aplicación de energía solar fotovoltaica para alimentar equipos aislados, tales como boyas, faros o repetidores de telecomunicaciones. Esos equipos ofrecen ya soluciones atractivas frente a la energía solar convencional o frente a grupos motogeneradores para dar servicio eléctrico en viviendas rurales o en explotaciones de tipo agrícola forestal o ganadero lejanas a la red eléctrica, todo ello especialmente en lugares de alta insolación, como los que forman el territorio andaluz. Por ello, la Junta de Andalucía viene dedicando estos últimos años una parte de los fondos del Plan Nacional de Electrificación Rural (PLANER) a la subvención de ese tipo de instalaciones, y tiene en marcha un programa para controlar la calidad de los componentes y del diseño de los equipos fotovoltaicos que subvenciona.

Respetando el libre ejercicio empresarial, esta Consejería se propone establecer también unos requisitos mínimos para los Instaladores y Empresas Instaladoras de E.S.F. que realicen instalaciones subvencionadas por la misma, como medio para mejorar su calidad y fiabilidad, unificar los criterios respecto a su mantenimiento y garantía y cubrir las incidencias que puedan surgir durante ese período, mediante un mismo tipo de seguro.

Esta ordenación contribuirá a mejorar el control sobre el buen uso de los fondos públicos y encauzará el desarrollo en Andalucía de sistemas que, aprovechando la energía solar, contribuyan a la creación de nuevos puestos de trabajo.

Por todo ello, y a propuesta del Director General de Industria, Energía y Minas,

D I S P O N G O:

Artículo 1º. Ambito.

La presente disposición regula las condiciones y requisitos mínimos que han de cumplir los Instaladores Autónomos y las Empresas para realizar instalaciones de energía solar fotovoltaica subvencionadas o financiadas por esta Consejería.

CAPITULO I. REQUISITOS DE LOS INSTALADORES AUTONOMOS DE ENERGIA SOLAR FOTOVOLTAICA (E.S.F.) RECONOCIDOS A LOS EFECTOS DE LA PRESENTE DISPOSICION

Artículo 2o. Definición.

Instalador de energía solar fotovoltaica (E.S.F.), a los efectos prevenidos en esta Orden, es toda persona física que cumple los requisitos establecidos en la presente disposición para realizar las instalaciones comprendidas en el ámbito de la misma, siendo acreditado por la Consejería de Economía y Fomento mediante el correspondiente documento acreditativo.

Artículo 3o. Requisitos.

Para poder solicitar documento acreditativo de Instalador de E.S.F. deben reunirse los siguientes requisitos: a) No estar inhabilitado para ello como consecuencia de sanción o expediente.

b) Cumplir, al menos, uno de los siguientes requisitos de titulación: Estar en posesión de una titulación técnica de grado medio o superior, con competencia legal en la materia.

Estar en posesión del título de Formación Profesional de segundo grado en la especialidad de instalaciones de energía solar o equivalente. Poseer el nivel de estudios correspondiente al BUP o equivalente, y además, acreditar la realización de cursos de capacitación profesional sobre energía solar en instituciones públicas o privadas legalmente autorizadas, así como una experiencia laboral en este sector de al menos tres años.

c) Excepto los titulados técnicos de grado medio o superior, los restantes solicitantes deberán superar un examen teórico-práctico cuyo temario, convocatoria, que se realizará al menos una vez al año, y calificación, corresponderaá a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Artículo 4º. Obtención del documento acreditativo.

1. Para obtener el documento acreditativo de Instalador de E.S.F. es preciso presentar una solicitud en la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Economía y Fomento, acreditando que se cumple con el requisito de titulación previsto en el artículo anterior. 2. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería remitirán a la Dirección General de Industria, Energía y Minas las solicitudes y documentación previstas en el apartado anterior.

Esta Dirección General emitirá los correspondientes documentos acreditativos, bien directamente, bien tras superar el examen previsto en el artículo 3º.c), según fuera la titulación de los solicitantes.

Artículo 5o.

La simple posesión del citado documento acreditativo no habilita a su poseedor para realizar las instalaciones previstas en el ámbito de la presente disposición.

Para realizar esas instalaciones es preciso previamente registrar su actividad como Instalador Autónomo o incorporarse a una Empresa Instaladora tipo A o B, no pudiendo aplicar el documento acreditativo simultáneamente a más de una de las tres anteriores posibilidades.

Artículo 6o. Registro.

Una vez en posesión del documento acreditativo de Instalador de E.S.F., para registrarse como Instalador Autónomo Reconocido ha de solicitarlo en la Delegación o Delegaciones Provinciales de la Consejería de las cuales se desee ejercer la actividad, y es preciso acreditar también el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Tener suscrito un seguro de Responsabilidad Civil con un capital asegurado mínimo de 20.000.000 de pesetas por siniestro con una entidad Aseguradora que tenga abierto y aprobado por la Dirección General de Seguros el ramo de Ingeniería y que tenga en el último balance un superávit de 300.000.000 de pesetas sobre el margen de solvencia. b) Cada instalación será incorporada por el Instalador a una póliza abierta por avería de maquinaria, con una Entidad Aseguradora que cumpla los requisitos expuestos en el apartado anterior y cuyas coberturas mínimas sean las siguientes:

Daños exteriores, incluido incendio, robo y secuelas de los mismos. Averías.

Daños de la naturaleza, incluido el rayo.

Daños vandálicos y malintencionados.

La duración de la póliza será de tres años y la prima será pagadera por anticipado y de una sola vez.

Este seguro de cobertura de la instalación se incluirá en el coste de la misma.

c) Estar dado de alta en Licencia Fiscal en el epígrafe correspondiente. d) Estar asegurado en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Artículo 7o.

La Delegación Provincial respectiva, una vez comprobados los requisitos, procederá a inscribir al Instalador Autónomo Reconocido en el correspondiente Registro, con las limitaciones geográficas que en su caso imponga la cobertura de la Licencia Fiscal y de los Seguros, comunicándolo seguidamente a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Artículo 8o.

Cuando lo requiera la Delegación Provincial o la Dirección General de Industria, Energía y Minas, los Instaladores Autónomos Reconocidos deben acreditar ante las Delegaciones Provinciales donde están registrados que siguen cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 6º, para lo cual han de presentar los recibos correspondientes a los Seguros y Licencias previstos en el citado artículo, siendo de lo contrario dados automáticamente de baja en el Registro.

Artículo 9o. Obligaciones.

Son obligaciones de los Instaladores Autónomos Reconocidos de E.S.F., las siguientes:

a) Que los componentes, materiales, equipos, accesorios y diseño de las instalaciones que realicen, cumplan la normativa en su caso vigente. b) Que la ejecución, montaje, modificación, ampliación, mantenimiento y reparación de las instalaciones que les sean confiadas estén en conformidad con las normas establecidas en cada caso por la Consejería de Economía y Fomento.

c) Que las operaciones de revisión y mantenimiento que tengan encomendadas se efectúen en la forma y plazos previstos en las normas establecidas en cada caso por la Consejería de Economía y Fomento. d) Garantizar durante un período de tres años, las deficiencias atribuidas a una mala ejecución de las operaciones que les hayan sido encomendadas, así como de las consecuencias que de ella se deriven. e) Al finalizar cada instalación, incorporarla a la póliza abierta por avería de maquinaria.

f) Cumplir las recomendaciones de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, para el mejor desarrollo de la energía solar fotovoltaica.

Artículo 10o. Límites.

El Instalador Autónomo Reconocido de E.S.F. sólo podrá realizar instalaciones en las que la potencia total de los paneles no supere 350 Wp. y la suma de las potencias de los paneles de las nuevas instalaciones que puede contratar cada año natural será como máximo 5000 Wp.

CAPITULO II. REQUISITOS DE LAS EMPRESAS INSTALADORAS RECONOCIDAS TIPO B A LOS EFECTOS DE LA PRESENTE DISPOSICION

Artículo 11o. Registro.

Para registrarse como Empresa Instaladora Reconocida tipo "B", ha de solicitarse en la Delegación o Delegaciones de la Consejería en las provincias en las cuales se desee ejercer la actividad, y es preciso acreditar también el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Disponer, al menos, de una persona con documento acreditativo de Instalador de E.S.F. incluido en su plantilla.

b) Disponer de un local y de los medios técnicos adecuados para el desarrollo de sus actividades.

c) Tener suscrito un seguro de Responsabilidad Civil con un capital asegurado mínimo de 20.000.0000 de pesetas por siniestro con una Entidad Aseguradora que tenga abierto y aprobado por la Dirección General de Seguros el ramo de Ingeniería y que tenga en el último balance un superávit de 300.000.000 de pesetas sobre el margen de solvencia. d) Cada instalación será incorporada por la Empresa Instaladora a una póliza abierta por avería de maquinaria, con una Entidad Aseguradora que cumpla los requisitos expuestos en el apartado anterior y cuyas coberturas mínimas sean las siguientes:

Daños exteriores, incluido incendio, robo y secuelas de los mismos. Averías.

Daños de la naturaleza, incluido el rayo.

Daños vandálicos y malintencionados.

La duración de la póliza será de tres años y la prima será pagadera por anticipado y de una sóla vez.

Este seguro de cobertura de la instalación se incluirá en el coste de la misma.

e) Estar dado de alta en Licencia Fiscal en el epígrafe correspondiente. f) Tener asegurados sus trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social.

Artículo 12o.

La Delegación Provincial respectiva, una vez comprobados los requisitos, procederá a inscribir a la Empresa Instaladora Reconocida tipo "B" en el correspondiente Registro con las limitaciones geográficas que en su caso imponga la cobertura de la Licencia Fiscal y de los Seguros, comunicándolo seguidamente a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Artículo 13o.

Cuando lo requiera la Delegación Provincial o la Dirección General de Industria, Energía y Minas, las Empresas Instaladoras Reconocidas tipo "B" deben acreditar ante las Delegaciones Provinciales donde están registradas que siguen cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 11, para lo cual han de presentar los recibos correspondientes a los Seguros y Licencias previstos en el citado artículo, siendo de lo contrario dadas automáticamente de baja en el Registro.

Artículo 14o. Obligaciones.

Las obligaciones de las Empresas Instaladoras Reconocidas tipo "B", son las mismas que las de los Instaladores Autónomos Reconocidos, recogidas en el artículo 9º.

Artículo 15o. Límites.

Las Empresas Instaladoras Reconocidas tipo "B" tienen los mismos límites que los Instaladores Autónomos Reconocidos, recogidas en el artículo 10º.

CAPITULO III. REQUISITOS DE LAS EMPRESAS INSTALADORAS RECONOCIDAS TIPO "A" A LOS EFECTOS DE LA PRESENTE DISPOSICION

Artículo 16o. Registro

Para registrarse como Empresa Instaladora Reconocida tipo "A", ha de solicitarse en la Delegación o Delegaciones de la Consejería en las provincias en las cuales se desee y ejercer la actividad y es preciso acreditar también el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Disponer, al menos, de un técnico titulado de grado medio incluido en su plantilla.

b) Disponer, al menos, de una persona con documento acreditativo de Instalador de E.S.F. incluido en su plantilla, el cual puede ser el mismo técnico titulado del apartado anterior.

c) Disponer de un local y de los medios técnicos adecuados para el desarrollo de sus actividades.

d) Disponer de un capital social desembolsado de cinco millones de pesetas como mínimo.

e) Tener suscrito un seguro de Responsabilidad Civil con un capital mínimo asegurado de 50.000.000 de pesetas por siniestro con una Entidad Aseguradora que tenga abierto y aprobado por la Dirección General de Seguros el ramo de Ingeniería y que tenga en el último balance un superávit de 300.000.000 de pesetas sobre el margen de solvencia. f) Cada instalación será incorporada por la Empresa a una póliza abierta por avería de maquinaria, con una Entidad Aseguradora que cumpla los requisitos expuestos en el apartado anterior y cuyas coberturas mínimas sean las siguientes:

Daños exteriores, incluido el incendio, robo y secuelas de los mismos. Averías.

Daños de la naturaleza, incluido el rayo.

Daños vandálicos y malintencionados.

La duración de la póliza será de tres años y la prima será pagadera por anticipado y de una sóla vez.

g) Estar dada de alta en Licencia Fiscal en el epígrafe correspondiente. h) Tener asegurados sus trabajadores en el Registro General de la Seguridad Social.

Artículo 17o.

La Delegación Provincial respectiva, una vez comprobados los requisitos, procederá a inscribir a la Empresa Instaladora de tipo "A" en el correspondiente Registro, con las limitaciones geográficas que en su caso imponga la cobertura de la Licencia Fiscal y de los Seguros, comunicándolo seguidamente a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Artículo 18o.

Cuando lo requiera la Delegación Provincial o la Dirección General de Industria, Energía y Minas, las Empresas Instaladoras Reconocidas de tipo "A" deben acreditar ante las Delegaciones Provinciales donde están registradas que siguen cumpliendo los requisitos previstos en el artículo

16º, para lo cual han de presentar los recibos correspondientes a los Seguros y Licencias previstos en el citado artículo, siendo de lo contrario dados automáticamente de baja en el registro.

Artículo 19o. Obligaciones.

Las obligaciones de la Empresas Instaladoras Reconocidas tipo "A", son las mismas que las de los Instaladores Autónomos Reconocidos, recogidas en el artículo 9º.

Artículo 20o. Límites.

Las Empresas Instaladoras Reconocidas tipo "A" no tendrán límites en cuanto a la potencia de las instalaciones que puedan realizar, ni al número de éstas.

CAPITULO IV. INFRACCIONES

La infracción de las obligaciones establecidas en la presente dispocisión dará lugar, teniendo en cuenta la naturaleza de la infracción y el perjuicio que la misma pueda ocasionar en la ordenación de la energía solar fotovoltaica, a las siguientes consecuencias:

a) Apercibimiento.

b) Inhabilitación para realizar instalaciones subvencionadas por esta Consejería, por un período de un mes hasta un año.

c) Inhabilitación para realizar instalaciones subvencionadas por esta Consejería por un período de uno o tres años.

d) Inhabilitación para realizar instalaciones subvencionadas por esta Consejería con carácter definitivo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Las personas físicas que deseen obtener el documento acreditativo de Instalador de E.S.F. y hayan realizado instalaciones de energía solar fotovoltaica antes de la publicación de la presente disposición en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), podrán ser eximidos del requisito de titulación previsto en el artículo 3º apartado b), pudiendo ser dicha condición sustituida por una Memoria que ha de presentarse ante la Delegación Provincial de la Consejería dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la presente disposición. En dicha Memoria se relacionarán las instalaciones realizadas, así como cuantos datos y argumentos justifiquen la exención solicitada. Esa Memoria ha de ser aprobada por la Dirección General de Industria, Energía y Minas para que la exención sea efectiva, pues de lo contrario deberán atenerse a los requisitos generales.

Segunda. Las Empresas que han realizado instalaciones de energía solar fotovoltaica con anterioridad a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) de la presente disposición, pueden designar a una persona de su plantilla que consideren capacitada para ello, para que sea eximida del requisito de titulación previsto en el artículo 3º b) a los efectos de poder obtener el documento acreditativo de Instalador de E.S.F. por el procedimiento y con las condiciones contempladas en la Disposición Transitoria primera.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. La presente disposición entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a los efectos de tramitar la emisión de los documentos acreditativos de Instaladores Autónomos Reconocidos y de Empresas Instaladoras Reconocidas de E.S.F.

Segunda. A los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la presente disposición entrará en vigor a todos los efectos y se exigirá la inscripción en el correspondiente Registro para poder actuar sobre cualquier instalación comprendida en el ámbito de la misma.

Tercera. Queda facultada la Dirección General de Industria, Energía y Minas para dictar las disposiciones oportunas para la ejecución y desarrollo de lo previsto en la presente disposición.

Cuarta. La competencia atribuida al Director General de Industria, Energía y Minas en los artículos 3o y 4o de esta disposición podrá ser delegada por dicho Organo en los respectivos Delegados Provinciales.

Sevilla, 15 de julio de 1987

JOSE AURELIANO RECIO ARIAS

Consejero de Economía y Fomento

Descargar PDF