Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 67 de 31/7/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

ORDEN de 22 de julio de 1987, por la que se regula la concesión de ayudas para la organización de reuniones científicas.

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Dado el carácter de instrumento esencial que para el fomento y divulgación de estudios e investigación cumplen los Congresos y Reuniones en el campo de la salud, esta Consejería ha fijado entre sus objetivos el colaborar con la organización de las citadas Reuniones. Por la presente Orden se viene a regular los criterios a seguir a efectos de la concesión de subvenciones a las mencionadas actividades, cumplimentándose asimismo, lo establecido en la Ley 1/1987, de 30 de enero, por la que se aprueban los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1987, respecto a que las subvenciones concedidas con cargo al presupuesto de la misma lo serán con arreglo a los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.

En su virtud, en uso de las facultades que me han sido atribuidas y a propuesta de la Dirección General de Ordenación Sanitaria,

D I S P O N G O:

Primero. Beneficiarios.

Para la organización y celebración de Reuniones Científicas de Salud, que se desarrollen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, hasta el 31 de diciembre de 1987, podrá solicitarse el asesoramiento y/o financiación a la Consejería de Salud.

Segundo. Solicitudes.

Las solicitudes dirigidas al Ilmo. Sr. Viceconsejero de Salud, se ajustarán al modelo que se adjunta como anexo a la presente norma, encontrándose a disposición de los interesados en los Servicios Centrales y en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud, debiendo presentarse cumplimentada en todos sus apartados y en unión de la documentación que se recoge en el artículo siguiente, en el Registro General de la citada Consejería.

Tercero. Documentación.

A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación: 1) Programa científico a desarrollar.

2) Presupuesto de gastos y medios previstos de financiación. Cuarto. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 31 de octubre de

1987.

Quinto. Criterios de concesión.

Para la concesión de asesoramiento y/o financiación a que se refiere el número anterior, tendrán carácter prioritario las Reuniones y Congresos de interés científico siguientes:

1.1. Las que tengan por objeto aspectos relacionados con la formación de trabajadores de la salud en campos específicamente deficitarios en Andalucía.

1.2. Las que enfoquen, analicen y desarrollen trabajos sobre problemas de salud calificados como de especial relieve en Andalucía. 1.3. Las que correspondan a la presentación, evaluación de trabajos e intercambio de experiencias en el campo de la atención primaria de salud. 1.4. Las que correspondan a aspectos metodológicos de la planificación, gestión y evaluación de servicios sanitarios. 1.5. Las que desarrollen aspectos de evaluación de alta tecnología y nuevos diagnósticos terapéuticos.

1.6. Las que estimulen y desarrollen los trabajos relacionados con la sanidad ambiental, y la salud materno-infantil, dental, mental geriátrica y laboral.

Sexto. Requisitos.

Será requisito imprescindible, para la concesión de los beneficios regulados en la presente Orden, que se haya obtenido previamente el reconocimiento de interés científico-sanitario o que se haya solicitado y se cumplan los requisitos para su concesión conforme a lo dispuesto en la Orden de 12 de noviembre de 1984 (BOJA de 28 de noviembre de 1984).

Séptimo. Incompatibilidad.

En ningún caso se podrá utilizar la subvención que se conceda para la adquisición de instrumental médico-quirúrgico o equipos diagnósticos o terapéuticos, así como para la celebración de actos de carácter recreativo, cultural o turístico que puedan acompañar a las reuniones científicas objeto de esta Orden.

Octavo. Comisión Evaluadora.

Con el fin de valorar las solicitudes presentadas y determinar la concesión de la subvención, se reunirá una Comisión Evaluadora que estará formada por:

El Ilmo. Sr. Viceconsejero de Salud o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

El Ilmo. Sr. Secretario General Técnico de la Consejería de Salud, o persona en quien delegue.

El Ilmo. Sr. Gerente del Servicio Andaluz de Salud, o persona en quien delegue.

El Ilmo. Sr. Director General de Ordenación Sanitaria, o pesona en quien delegue.

Dicha Comisión deberá reunirse en el mes siguiente al cierre del plazo de presentación de peticiones.

Noveno. Notificación y justificación.

Una vez reunida la Comisión, se notificará a los beneficiarios la concesión de la ayuda, así como el importe total de la misma, y se dará conocimiento de las subvenciones otorgadas a través del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En el plazo de tres meses, contados a partir de la concesión de la subvención o en los quince días posteriores a la celebración de la actividad, el beneficiario debe presentar una memoria con el balance científico obtenido y justificación de los gastos producidos. Para la justificación de los gastos producidos será obligatorio: 1) Presentar justificantes originales.

2) Hacer constar el D.N.I. del perceptor firmante del recibo en los justificantes que no se correspondan con facturas.

Los justificantes que afecten a gratificaciones por colaboración se presentarán en forma de recibos donde se hará constar el perceptor, el importe bruto, la retención del IRPF, el total líquido y el motivo de la colaboración.

Las actividades a las que se concedan subvenciones deberán hacer constar en la documentación del acto, la colaboración prestada por la Consejería de Salud.

Décimo. Derogación.

Queda derogada la Orden de 22 de octubre de 1986, de la Consejería de Salud, por la que se regula la concesión de ayudas para la organización de reuniones científicas y actividades danitarias de interés social.

Sevilla, 22 de julio de 1987

EDUARDO REJON GIEB

Consejero de Salud

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