Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 6/8/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 30 de julio de 1987, por la que se convocan ayudas para financiar actividades de las organizaciones profesionales agrarias de Andalucía.

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Ilmo. Sr.:

La adhesión española a la Comunidad Económica Europea plantea para la agricultura andaluza la necesidad de obtener claros y fundamentados conocimientos de las repercusiones que dicha adhesión trae consigo. Con este motivo resulta conveniente para la política agraria andaluza, en la línea de las ayudas previstas por la Consejería de Agricultura y Pesca, fomentar las actividades de las Organizaciones Profesionales Agrarias, dirigidas a la formación de agricultores. En su virtud y de acuerdo con las competencias que me han sido atribuidas,

D I S P O N G O :

Artículo 1º. Con cargo al crédito consignado al efecto y en función de las disponibilidades presupuestarias se convocan ayudas destinadas a sugragar gastos ocasionados por actividades de las Organizaciones Profesionales Agrarias, encaminadas a la formación de sus miembros y de otros agricultores que no formen parte de las mismas, en forma de cursillos sobre organización, formación e información para la modernización de las estructuras agrarias y adaptación a la normativa de la Comunidad Económica Europea o fomento del cooperativismo.

Artículo 2º. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las Organizaciones Profesionales Agrarias y, en su caso, las Federaciones o Confederaciones integradas por las mismas, que desarrollen sus actividades en el ámbito territorial andaluz y que acrediten el depósito de sus Estatutos en la oficina competente.

Artículo 3º. 1. Las solicitudes se dirigirán a la Consejería de Agricultura y Pesca, acompañadas de una memoria que contendrá el plan de actividades en que se detallen las acciones a realizar y el presupuesto de las mismas, distribuido según las diferentes actuaciones que se propongan, así como previsión relativa al número de participaciones que se calculan. Asimismo, acompañarán certificación del título de constitución y del depósito de sus Estatutos.

2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Pesca (Avenida República Argentina, 23-1a planta).

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

4. La presente convocatoria se resolverá por Orden del Consejero de Agricultura y Pesca y se le comunicará a cada organización la cantidad concedida, así como las instrucciones para su percepción y posterior justificación, debiendo presentar como conclusión de las actividades, memoria sobre resultados de la ejecución de las mismas.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de julio de 1987

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

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