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Ilmos. Sres.:
La Magistratura de Trabajo no 1 de Sevilla ha dictado Sentencia con fecha 25 de febrero de 1987 en autos 86/87 seguidos a instancia de D. Francisco Trujillo Domenech. Dicha Sentencia, cuya firmeza ha sido acreditada, en su parte dispositiva dice así: {Fallo: Con estimación de la demanda interpuesta por D. Francisco Trujillo Domenech contra la Junta de Andalucía, debe calificar y califico de nulo el despido de aquél y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la parte demandada a que readmita inmediatamente al actor en su puesto de trabajo y le abone los salarios dejados de percibir desde el despido}. Esta Consejería, a los efectos del artículo 26.3 de la Ley 5/83 de 19 de julio, ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la citada Sentencia.
Lo que comunico a VV.II.
Sevilla, 31 de julio de 1987.
MIGUEL MANAUTE HUMANES
Consejero de Agricultura y Pesca
Ilmos. Sres. Viceconsejero y Director General de Investigación y Extensión Agraria.
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