Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 18/8/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 15 de julio de 1987, por la que se concede al Ayuntamiento de El Saucejo una subvención para la rehabilitación y construcción de 31 viviendas en el núcleo de infraviviendas habitadas mayoritariamente por miembros de la comunidad gitana en El Saucejo.

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Siendo objetivo prioritario de esta Consejería fomentar las actuaciones tendentes a dotar de una vivienda digna a los sectores de más baja renta de la población y a comunidades históricamente marginadas como la comunidad gitana, objetivo que ha de conseguirse mediante una gestión coordinada con las Corporaciones Locales. A la vista de la solicitud del Ayuntamiento de El Saucejo para la rehabilitación y construcción de 31 viviendas habitadas mayoritariamente por miembros de la comunidad gitana y situadas principalmente en la c/ Majadahonda; en aplicación de la Orden de

20 de marzo de 1987, (BOJA nº 29, de 3 de abril de 1987), a propuesta del Director General de Arquitectura y Vivienda, y en su virtud de las facultades que me confieren los artículos 10 de la Ley 5/1983 de 19 de julio y 15 de la Ley 9/1985 de 28 de diciembre, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

Primero: Conceder al Ayuntamiento de El Saucejo una subvención de treinta y tres millones cien mil pesetas (33.100.000 ptas.) para la ejecución de una actuación singular consistente en la rehabilitación y construcción de 31 viviendas.

Segundo: La subvención se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 7.15.01.761.00.000.3.0000.

Tercero: El abono de la subvención se efectuará conforme al grado de ejecución de las obras, con arreglo a las siguientes fases y porcentajes: 20% a la publicación en el BOJA de la Orden de concesión de subvención. 35% contra certificación acreditativa de haber finalizado las diez primeras viviendas.

35% contra certificación acreditativa de haber finalizado otras diez viviendas.

10% contra certificación final de obra de las 31 viviendas.

Para el abono de cada una de estas fases, será necesario acreditar, mediante certificación expedida por el Interventor del Ayuntamiento, que el importe de la fase anterior ha sido en su totalidad satisfecho, bien al contratista o en el caso de gestión directa, ha servido para abonar las facturas relativas a la obra objeto de la subvención.

Sevilla, 15 de julio de 1987

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General Técnico y Director General de Arquitectura y Vivienda.

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