Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 76 de 8/9/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo y Bienestar Social

ORDEN de 26 de agosto de 1987, por la que se clasifica como de beneficencia particular a la Fundación Residencial de Ancianos Virgen del Carmen, de Estepona (Málaga).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Visto el Expediente instruido por la Delegación Provincial de Trabajo y Bienestar Social de Málaga, sobre solicitud de clasificación como de beneficencia particular de la Fundación «Residencia de Ancianos Virgen del Carmen¯, de Estepona (Málaga).

Resultando que por el Presidente de la Fundación ha sido solicitada de este Protectorado su clasificación como de beneficencia particular. Resultando que, por medio de escritura pública notarial otorgada en fecha de 6.5.1986, ante el Notario D. Antonio Huerta Trólez y que tiene en el nº 1.436 de su protocolo, fue constituida en Estepona (Málaga) la señalada Fundación, en la que se recoge la dotación económica que constituye su patrimonio así como los Estatutos que han de regularla, complementados éstos por escritura nº 434 de fecha 14.4.1986. Resultando que los fines primordiales consignados en la escritura fundacional y reflejados en los Estatutos son: construcción, organización y mantenimiento de la Residencia de Ancianos de Estepona, para acoger, sostener y cuidar a ancianos necesitados de la villa de Estepona y su comarca.

Resultando que el Patronato de la Fundación se halla regulado en los Estatutos incorporados a la escritura de constitución, estando compuesto: por el Ilmo. Sr. Alcalde de Estepona como Presidente; por el Presidente de Cáritas Interparroquial de esta localidad como Vicepresidente; por el Concejal de Acción Social o similar del Ayuntamiento de Estepona como vocal nato; por un Concejal de cada grupo político que compongan la Corporación Municipal, como vocales; por un Director y un Secretario designados por Cáritas de modo que, incluyendo al Director y Secretario, igualen el número de vocales representantes de cada grupo político del Ayuntamiento; siendo los cargos de esta Junta de Gobierno absolutamente gratuitos y quedando obligado dicho órgano a presentar presupuestos y rendir cuentas al Protectorado.

Resultando que los bienes adscritos a la Fundación están constituidos por una parcela de terreno de cuatro mil metros cuadrados de superficie, radicado en el término municipal de Estepona, partiendo de Monterroso, así como cuanto sobre ella hay construido, ascendiendo su valoración a

60.000.000 ptas., según se detallan en los documentos unidos al expediente.

Resultando que, tramitado el correspondiente expediente y cumplidos los requisitos establecidos por el artículo 53 y ss. de la Instrucción de Beneficencia de 14.3.1899, se ha procedido a llevar a cabo por la Delegación Provincial de Trabajo y Bienestar Social de Málaga el necesario trámite de audiencia pública ordenado por el artículo 57 de la mencionada Instrucción, sin que durante el período de audiencia se haya presentado reclamación alguna, elevándose por dicha Delegación Provincial el expediente a este Protectorado con informe favorable a la clasificación como de beneficencia particular de la Fundación «Residencia de Ancianos Virgen del Carmen¯.

Resultando que, sometido el presente expediente a informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia, se emite dictamen favorable a la clasificación solicitada.

Considerando que el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones benéfico-particulares es competencia de esta Consejería de Trabajo y Bienestar Social, en virtud de lo establecido por el Decreto 16/1984, de

25 de enero, sobre asignación a esta Central de Estado en materia de Fundaciones benéficas, en relación con el Real Decreto 2.974/1983, de 2 de noviembre, sobre transferencia a esta Comunidad Autónoma de aquellas funciones.

Considerando que corresponde a este Protectorado la facultad de clasificar los establecimientos o instituciones de Beneficencia particular, según se establece en el artículo 7º, facultad 1º, de la Instrucción de Beneficencia de 14 de marzo de 1899 en relación con el artículo 11º del Real Decreto de igual fecha. Considerando que se ha promovido el presente expediente de clasificación por persona legitimada para ello al tener el carácter de representante legal de la Fundación, de acuerdo con lo ordenado por el Nº 2 del artículo

54º de la ya citada Instrucción de Beneficencia de 14.3.1899. Considerando que se ha cumplido los trámites establecidos por la Instrucción de Beneficencia para los expedientes de clasificación, informándose favorablemente por la Delegación Provincial de Trabajo y Bienestar Social de Málaga, así como por el Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia.

Considerando que la institución a clasificar en virtud del presente expediente se halla comprendido dentro del concepto de Beneficencia particular definitivo por el artículo 4º del Real Decreto 14.3.1899, por tratarse de una institución benéfica creada y dotada con bienes particulares y cuyo Patronato y Administración ha sido reglamentado por sus fundadores.

Considerando que los bienes adscritos a la Fundación, por un valor estimado de 60.000.000 ptas., según peritación incorporada al expediente, se estiman suficientes para llevar a cabo el cumplimiento de los fines fundacionales establecidos, de acuerdo con lo regulado por el artículo 58 de la Instrucción de Beneficencia.

Considerando que el Patrimonio de la Fundación se halla integrado por las personas que ocupan los cargos señalados en el Resultando Cuarto de la presente Orden, así como por las que resulten designadas, todo ello en la forma prevista en los Estatutos fundacionales, teniendo un carácter absolutamente gratuito.

Considerando que dicho Patronato se encuentra obligado a presentar presupuestos y rendir cuentas anualmente a este Protectorado y siempre a justificar el cumplimiento de las cargas de la Fundación cuando fuese requerido a ello por el Protectorado.

visto los preceptos legales citados y además de general aplicación. Esta Consejería de Trabajo y Bienestar Social.

HA RESUELTO:

Primero: Que se clasifique como de beneficencia particular la Fundación «Residencia de Ancianos Virgen del Carmen¯, de Estepona (Málaga).

Segundo: Que se aprueben los Estatutos de la Fundación incorporados en la escritura de constitución de fecha 6.5.1985 y complementario de

14.4.1986.

Tercero: Que se proceda a la constitución formal del Patronato de la, Fundación, dándose traslado acreditativo de ello a este Protectorado, de acuerdo con los previsiones establecidas en los Estatutos fundacionales y recogidas en la presente Orden, confirmando el nombramiento de los primeros representantes designados para los correspondientes órganos de gobierno, quedando obligados a la presentación de presupuestos y rendiciones de cuentas anualmente a este Protectorado y sujetos, en todo caso, a justificar el cumplimiento de las cargas fundacionales cuando fuese requerido para ello.

Cuarto: Que los bienes inmuebles propiedad de la Fundación se inscriban en el Registro de la Propiedad y que los valores y metálico, si los hubiere, sean depositados en el establecimiento bancario que el propio Patronato determine, a nombrar de la institución, debiendo ser justificado por el Patronato el cumplimiento de lo expuesto para la presente clasificación alcance su plena efectividad.

Quinto: Que de la presente Orden se den los traslados reglamentarios.

Sevilla, 26 de agosto de 1987

JOSE Mª ROMERO CALERO

Consejero de Trabajo y Bienestar Social

Descargar PDF